Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 443/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 960/2016 de 27 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 443/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100406

Núm. Ecli: ES:APO:2016:2855

Núm. Roj: SAP O 2855/2016

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO
SENTENCIA: 00443/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Telf: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66
Equipo/usuario: AMR
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2012 0070768
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000960 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0005675 /2013
RECURRENTE:
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº443/2016
En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña MARIA LUISA LLANEZA GARCIA, Magistrado de la Sección 2ª de
esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
nº5675/2013 (Rollo de Sala nº960/2016), procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de Oviedo, donde figuran
como apelantes: Aurora y Diana ; y como apelados: Faustino , Herminio , Justino ,FIATC MUTUA DE
SEGUROS, GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. MAPFRE SEGUROS y REALE SEGUROS; procede
dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 25-01-16 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:'ABSUELVO LIBREMENTE a D. Faustino , D. Justino , D. Herminio y Dª. Aurora , de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causal, al concurrir su prescripción, conforme lo así expuesto en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución. Las costas devengadas con el presente procedimiento, se declaran de oficio. No ha lugar a pronunciarse sobre las posibles responsabilidades civiles.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de las denunciantes Aurora y Diana recurren en apelación la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Instrucción nº 1 de Oviedo, en el Juicio de Faltas nº 5675/13, en la que se absolvió a los denunciados, por estimar que concurre la prescripción de la falta de lesiones por impudencia leve del derogado Art. 621 del Código Penal objeto de enjuiciamiento, alegando la parte recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al haberse inadmitido las pruebas documentales y testifícales propuestas por dicha parte y habérsele privado de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por entender que no ha trascurrido el plazo legal de prescripción de la falta y que en aplicación de la Disposición Transitoria 4º de la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo , debería haberse pronunciado la juzgadora de instancia sobre la responsabilidad civil derivada del accidente de circulación objeto de las actuaciones, solicitando entre otros extremos se declare la nulidad de la sentencia recurrida.

_

SEGUNDO.- Señala el artículo 130.1 del Código Penal que 'La responsabilidad criminal se extingue:...

6º Por la prescripción del delito.', añadiendo el artículo 131.2 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma del CP que 'Las faltas prescriben a los seis meses'.

_ La prescripción consiste en la invalidación por el transcurso del tiempo del valor que habían tenido determinadas conductas descritas en la ley penal como delitos, teniendo su justificación constitucional en los principios del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de seguridad jurídica y en los fines atribuidos a la pena ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1991 , 23 de marzo de 1995 y 22 de septiembre de 1995 y Sentencia del Tribunal Constitucional 157/1990 , de 18 de octubre). Siendo irrelevante que no haya sido invocada por las partes ya que la prescripción es apreciable incluso de oficio por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, y por responder a principios de orden público y de interés general ( STS 975/1999, de 16 de junio ; 839/2002, de 6 de mayo ; 421/2004, de 30 de marzo ; 174/2006, de 22 de febrero ; 672/2006, de 19 de junio ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; y 25/2007, de 26 de enero ).

Siendo apreciable de oficio en cualquier estado del procedimiento, en el recurso de casación e incluso después de pronunciada la sentencia carente aún de firmeza. La firmeza es el punto final para apreciar la prescripción del delito. A partir de la firmeza la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( STS 644/1997, de 9 de mayo ; 1211/1997, de 7 de octubre ; 938/1998, de 8 de julio ; 1526/1998, de 9 de diciembre ; 1604/1998, de 16 de diciembre ; 1505/1999, de 1 de diciembre ; 435/2002, de 1 de marzo ; 547/2002, de 27 de marzo ; 839/2002, de 6 de mayo ; 1559/2003, de 19 de noviembre ; 421/2004, de 30 de marzo ; 483/2005, de 15 de abril ; 1596/2005, de 30 de diciembre ; 383/2007, de 10 de mayo ; y 509/2007, de 13 de junio ).

Analizando el caso enjuiciado, resulta que por providencia de fecha 25 de septiembre de 2014, se acordó la suspensión del juicio señalado para el da 25 de septiembre de 2014, quedando pendiente de nuevo señalamiento, tras lo cual se dictó diligencia de ordenación de fecha 23-10-14 acordando unir a los autos un justificante de consignación de cantidad, seguido de una providencia de 14-1-15 en la que se denegó la personación de una cia. aseguradora, careciendo estas actuaciones de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción, ya que para entender que el procedimiento se dirige contra el culpable, interrumpiendo el plazo prescriptivo, de conformidad con el Art.132.2 del Código Penal , se exige una actuación procesal de contenido sustancial, de la que carecen las actuaciones referidas, careciendo de eficacia a los efectos de interrumpir la prescripción el escrito presentado por la acusación particular con fecha de entrada 26-2-14 solicitando se procediera a un nuevo señalamiento de fecha para la celebración del juicio, ya que tal escrito no es un acto procesal y no fue proveído hasta la fecha de 22 -4- 15, en la que se acordó un nuevo señalamiento del juicio cuando ya había trascurrido en exceso el plazo de prescripción de seis meses a contar desde la providencia de 24-9-14, por lo que procede confirmar la resolución apelada por la que se declara prescrita la falta y ello de conformidad con los artículos 130 , 131 y 132 del Código Penal .



TERCERO.- En lo relativo a la aplicación de la Disposición Transitoria 4º de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo , se ha de estar a lo dispuesto en Sentencia de la Sala 2º del TS de fecha 14 de julio de 2016 en la que se señala que 'tal la disposición es una norma de carácter transitorio y basada en razones de seguridad jurídica y economía procesal, siempre supeditado a la constatación de los presupuestos que de conformidad con la legislación derogada habrían dado lugar a una responsabilidad penal de la que, a su vez, surge la civil.

Pues en otro caso no perdurarían los presupuestos que justifican la intervención de los tribunales penales.' Por lo que en este caso no se dan los presupuestos para la aplicación de tal Disposición Transitoria al concurrir la prescripción de la falta que ha conducir al archivo de las actuaciones una vez apreciada o como en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria.

CUAREn atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo español a través de la Constitución y las Leyes, _

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de faltas nº5675/2013 del Juzgado de Instrucción nº1 de Oviedo de que dimana el presente Rollo, confirmando en todas sus partes dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Así por esta sentencia, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, lo acuerdo mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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