Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 443/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 39/2020 de 01 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 443/2020

Núm. Cendoj: 08019370022020100459

Núm. Ecli: ES:APB:2020:10717

Núm. Roj: SAP B 10717/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUDA
PA 39/2020
PARTE ACUSADORA
Isaac
ABOGADO: ENRIQUE FERNANDO LEIVA VOJKOVIK
PROCURADOR: MARTA DALMASES ROVIRA
MINISTERIO FISCAL
PARTE ACUSADA
Matías
ABOGADO: MARCO ESTEBAN GARCÍA
PROCURADOR: MARIA LUISA LOPEZ CALZA
SENTENCIA 443/2020
Magistrados,
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
En la ciudad de Barcelona a 01 de octubre de 2020

Antecedentes


PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inició en virtud de atestado y en el mismo resultó encausado Matías .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 172/18 del Juzgado de Instrucción 5 de DIRECCION000 .

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se incoó el Procedimiento abreviado 39/2020, señalándose el juicio oral para el día 1-10-20. Con carácter previo al acto del juicio oral, el Ministerio Público, la acusación particular y la defensa presentaron escrito de conclusiones provisionales de común acuerdo, conforme al cual, la primera conclusión se redacta en los términos del relato de hechos probados del presente escrito. La segunda en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito continuado contra la indemnidad sexual en la modalidad de abuso sexual a menor de dieciséis años del art.183.1 CP en relación con el art74.1 y 3 CP ( LO 1/2015). Tercera. Es autor el acusado (arts. 27 y 28 GP). Cuarta. Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21 .5 del CP, como muy cualificada. Quinta. Procede, imponer la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Conforme a lo, establecido en el art.192 CP en relación con los arts. 98 y 106 CP, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de tiempo de cinco años y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192.3, 2°párrafo, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo superior a 4 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia. De conformidad con lo dispuesto en el art.57 GP, se interesa que se imponga al acusado la prohibición de que se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de la persona de Agueda , de su domicilio, centro educativo o lugar que frecuente, así corno la prohibición de que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático estableciendo contacto escrito, verbal o visual por un periodo 5 años, con abono del tiempo de la medida cautelar.



SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 1-10-2020, las partes se ratificaron en su escrito de conclusiones provisionales presentado de común acuerdo.



TERCERO.- Conformidad. En igual trámite el acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación relativos a la autoría, concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.



CUARTO.- Sentencia firme. Acto continuo se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe de la Secretario Judicial, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose en este acto la firmeza.



QUINTO.- Seguidamente se acordó resolver sobre la suspensión de la pena en los términos que obran en la parte dispositiva del presente fallo.

II.- HECHOS PROBADOS Se declara probado que el acusado Matías , nacido el NUM000 de 1964 en Madrid, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una estrecha relación de amistad durante alrededor de ocho años con la familia de Agueda , menor de edad en cuanto nacida el NUM002 de 2003 y amiga de Asunción , hija del acusado de similar edad y compañera de clase de Agueda , que dio lugar, a que las respectivas familias compartieran días de playa, vacaciones y realizaran otras actividades en común.

En este periodo de tiempo, durante el que Agueda contaba con una edad comprendida entre los seis y los catorce años, el acusado, aprovechando que la estrecha relación de amistad entre las familias le facilitaba el acercamiento a la citada menor, con ánimo libidinoso, realizó sobre Agueda numerosos actos tendentes a satisfacer su apetito sexual y, más concretamente: - En fecha indeterminada próxima al año 2012, en el aparcamiento del domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION001 NUM003 de, DIRECCION002 (Barcelona), aprovechando que Agueda , que contaba por entonces con alrededor de nueve años y cursaba tercero de primaria, había accedido a esperar con él en el coche a su hija Asunción , amiga y compañera de clase de Agueda , le abrió la camisa diciendo te están creciendo las tetas y le dio un beso en la boca.

- El día 12 de febrero de 2018, en el domicilio de! Agueda , sito en la C/ DIRECCION003 NUM004 de DIRECCION002 , el acusado, con el pretexto de llevar el desayuno a Agueda , que contaba ya con quince años, a Hortensia , hermana de Agueda de idéntica edad, y a su propia hija, Asunción , acudió inesperadamente al referido domicilio y, mientras Agueda desayunaba a solas en la cocina, sorpresivamente, la apretó el culo con la mano, la giró la cabeza, la besó en la boca tratando de meter la lengua y, tras decir te quiero mucho ¿no te importa verdad?, se marchó de la estancia al percatarse de que entraba Hortensia .

El acusado, siempre con ánimo libidinoso, realizó además sobre Agueda numerosos actos de carácter sexual tales como tocarle el culo durante juegos en el agua o la pierna en el coche o en bares, acariciarle la espalda mientras, sentada encima de él, hacia los deberes, tocarle en medio de las piernas cuando, en fecha indeterminada, le hacía, cosquillas en, la cama y, más recientemente, el verano de 2017, tratando de captar su imagen en el baño durante las vacaciones familiares en Francia o, refiriéndose a la masturbación, preguntándole ¿No te haces tus cositas? Ya hablaremos otro día de este tema.

Consecuencia de estos hechos Agueda , padece trastorno de estrés postraumático que, cognitiva y conductualmente, le supone sentimientos negativos persistentes (tristeza, vergüenza, culpa); pérdida progresiva de confianza personal; sentimientos de impotencia y soledad; recuerdos y sueños angustiosos y recurrentes, malestar psicológico intenso o prolongado al exponerse a factores que simbolizan o se asemejan a los hechos, reacciones fisiológicas intensas a esos factores; evitación o esfuerzo persistente para evitar estímulos asociados a los hechos (recuerdos, pensamientos o sentimientos angustiosos, personas, lugares, conversaciones, actividades, objetos, situaciones), alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo (creencias o expectativas negativas persistentes y exageradas sobre sí misma o los demás; autoinculpación o inculpación a los demás, estado emocional negativo persistente -miedo, culpa, vergüenza-, disminución importante del interés o participación en actividades significativas, distanciamiento e incapacidad persistente de experimentar emociones positivas); alteración importante de la alerta y reactividad asociada, a los hechos (hipervigilancia, sobresaltos exagerados, problemas de concentración y alteración del sueño); ideas autolíticas incrementadas por la afectación del entorno escolar y de amistadesy por la sensación de falta de soporte familiar.

El acusado ha abonado a los representantes legales de la menor, mediante transferencia bancaria, la cantidad integra solicitada por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil, que asciende a la suma de 15.000 euros, habiendo para ello realizado un significativo esfuerzo atendiendo a su situación económica.

Mediante escrito de fecha 10 de Septiembre de 2020, la acusación particular ha presentado escrito por el que renuncia a la acción civil, por haber sido íntegramente resarcida en su pretensión indemnizatoria.

Fundamentos


PRIMERO.- CONFORMIDAD DEL ACUSADO.

Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim: '1 . Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.' En el acto del juicio, Matías , ha prestado su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.



SEGUNDO.- SENTENCIA.

Dada la conformidad prestada por Matías , y con arreglo al artículo 787-6 LECrim., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.

En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas, en su caso.



TERCERO.- SESPENSION DE LA PENA. Conforme al artículo 80 del CP, careciendo el acusado de otros antecedentes penales, visto que la pena no supera los dos años, y habiendo mostrado conformidad todas las partes, procede acordar la suspensión de la pena de prisión impuesta por periodo de cinco años condicionado a que el acusado no delinca, extremos respecto del cual se apercibió al acusado.



CUARTO.- COSTAS PROCESALES.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr. y 109 del Código Penal, las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Matías como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la indemnidad sexual en la modalidad de abuso sexual a menor de dieciséis años del art.183.1 CP en relación con el art. 74.1 y 3 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

IMPONEMOS a Matías , la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo superior a 4 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia.

IMPONEMOS a Matías la prohibición de que se aproxime a una distancia inferior a 200 metros de la persona de Agueda , de su domicilio, centro educativo o lugar que frecuente, así como la prohibición de que se comunique con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático estableciendo contacto escrito, verbal o visual por un periodo 5 años, con abono del tiempo de la medida cautelar.

IMPONEMOS a Matías la medida de libertad vigilada por un periodo de tiempo de cinco años.

La referida pena de prisión impuesta a Matías SE SUSPENDE POR PERIODO DE 5 AÑOS condicionado a que no delinca en el periodo de suspensión, extremo del que quedo apercibido el acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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