Sentencia Penal Nº 444/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 444/2007, Tribunal Supremo, Rec 1791/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 444/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: infracción de ley, presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 29/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Huelva , sección 1ª, en Rollo de Sala 14/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, causa PA 150/05, dispuso el siguiente fallo: 1) Condenar a Alberto , Enrique, Jorge, Sergio Y Jesús María, como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud , pero de extrema gravedad, a las penas de cuatro años de prisión para cada uno de los dos primeros; y a las penas de tres años y un día de prisión para cada uno de los restantes; y, para todos ellos, accesoria de inhabilitación especial par el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 4.795.395,00 euros y multa de 7.193.088 ,00 euros, con responsabilidad personal subsidiara de quince días, caso de impago por insolvencia, respecto de cada una de ellas; y costas, para cada uno en una sexta parte. 2) Al mismo tiempo se acuerda la libre absolución de Eduardo, declarándose de oficio 1/6 parte de las costas.

SEGUNDO.- El recurrente, Alberto , representado por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, interpone recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los arts. 368. 369.3 y 370 del Código Penal .

El recurrente, Jesús María , representado por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, interpone recurso de casación contra la misma Sentencia, mencionando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del art. 370.3 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 21.1 en relación con el art. 21.4 por no haber apreciado la atenuante analógica de confesión. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber infringido la aplicación de penas de los arts. 368 y ss del Código Penal y del art. 66.1 y 50 del Código Penal por cuanto debió de haberse aplicado una pena distinta a la fijada por el Tribunal Sentenciador.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos , el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 29/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Huelva , sección 1ª, en Rollo de Sala 14/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, causa PA 150/05, dispuso el siguiente fallo: 1) Condenar a Alberto , Enrique, Jorge, Sergio Y Jesús María, como autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud , pero de extrema gravedad, a las penas de cuatro años de prisión para cada uno de los dos primeros; y a las penas de tres años y un día de prisión para cada uno de los restantes; y, para todos ellos, accesoria de inhabilitación especial par el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 4.795.395,00 euros y multa de 7.193.088 ,00 euros, con responsabilidad personal subsidiara de quince días, caso de impago por insolvencia, respecto de cada una de ellas; y costas, para cada uno en una sexta parte. 2) Al mismo tiempo se acuerda la libre absolución de Eduardo, declarándose de oficio 1/6 parte de las costas.

SEGUNDO.- El recurrente, Alberto , representado por la Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, interpone recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la Constitución. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los arts. 368. 369.3 y 370 del Código Penal .

El recurrente, Jesús María , representado por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, interpone recurso de casación contra la misma Sentencia, mencionando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ, se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del art. 370.3 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 21.1 en relación con el art. 21.4 por no haber apreciado la atenuante analógica de confesión. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber infringido la aplicación de penas de los arts. 368 y ss del Código Penal y del art. 66.1 y 50 del Código Penal por cuanto debió de haberse aplicado una pena distinta a la fijada por el Tribunal Sentenciador.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos , el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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