Sentencia Penal Nº 444/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Penal Nº 444/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 127/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 444/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100365

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, sobre delito de robo con intimidación. La Sala ratifica el fallo anterior, pues la condena impuesta no fue injusta, sino que la misma fue dispuesta a partir de una conducta probada como merecedora de tal reproche. La prueba testifical obrante certifica que el acusado se apoderó de un dinero que obligó a la víctima a extraer del cajero, esa plena disposición sobre el efectivo dinerario resulta bastante para consumar el delito denunciado, máxime si no concurre alguna circunstancia aminoradora de la responsabilidad. Por tanto, la sentencia condenatoria dictada por el Juez a quo, es mantenida.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 127/2008

P.A. nº 516/2007

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 127/2008, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 516/2007, seguido por un delito de robo contra Eloy y otra; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 23 de abril de 2008 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: " Que debo condenar y CONDENO a Eloy como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el proceso".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Eloy , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto del delito de que se le acusa. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- Sobre el fondo de la condena recurrida, ésta es atacada por la defensa del acusado desde la invocación de haber sido valoradas erróneamente las pruebas llevadas a la presencia judicial, dado que a juicio de la defensa recurrente, el acusado ha sido condenado "injustamente y sin pruebas claras", aunque estima que, en su caso, debería ser condenado como autor de un delito en grado de tentativa.

Los motivos de la impugnación carecen de todo soporte. Al juicio compareció la víctima del robo y también el acusado. El primero ofreció allí un relato plenamente creíble y parcialmente admitido por el propio acusado, quien niega o no reconoce aquellos extremos del episodio que justamente pueden perjudicarle. Pero ocurre que la disposición dineraria efectuada por el testigo perjudicado únicamente encuentra coherente explicación en el contexto intimidatorio que describió el testigo, en términos y circunstancias perfectamente realizadoras del delito por el que ha sido acusado y condenado en el fallo recurrido.

No puede, por tanto, sostenerse el carácter injusto de la condena, sino que la misma fue dispuesta a partir de una conducta probada como merecedora de tal reproche, y en grado de consumación, pues consta que el acusado se apoderó e hizo suyos los 220 euros que obligó a la víctima a extraer de un cajero y esa plena disposición sobre el efectivo dinerario resulta bastante para consumar el delito del que debe responder en toda su plenitud, a no constar tampoco circunstancia alguna minoradora de su responsabilidad, por hallarse en plenas facultades, como demuestra el hecho de acordarse y relatar en juicio algunos pasajes de los hechos, pero negar otros que son justamente los que le perjudican en términos acusatorios. Ese recordatorio o relato selectivo de los hechos por él cometidos, omitiendo los que realizan definitivamente el robo, son la demostración más palmaria de las plenas facultades en que se hallaba al tiempo de cometer estos hechos.

Deberá, por ello, ser mantenida la sentencia condenatoria de la instancia, con desestimación de los motivos de impugnación contra ella esgrimidos por la defensa del acusado.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Eloy contra la sentencia dictada el día 23 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado y otra por un delito de robo con intimidación en las personas.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes y

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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