Última revisión
29/10/2009
Sentencia Penal Nº 444/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 320/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 444/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 320/2009
Juicio Oral nº 626/08
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Octavio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 6 de julio de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente;"Se declara probado que el día 21 de Julio de 2007 , aproximadamente sobre las 16,42 horas, Octavio , nacido el 28-8-79 en Madrid, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esa causa, quien se encontraba detenido y era custodiado por agentes policiales, fue conducido al Hospital y Ramón y Cajal de Madrid donde tras ser asistido médicamente, y cuando iba a ser introducido en el vehículo policial, mientras el agente de la Policía Nacional número NUM001 abría el citado vehículo, forcejeó con el otro agente, el número NUM002 , y salió corriendo, siendo perseguido por los agentes, quienes lograron darle alcance tropezar con otras personas que se encontraban en los accesos al centro sanitario referido, si bien Octavio nuevamente forcejeó con ambos agentes para tratar de huir, lanzando golpes contra los mismos hasta lograr ser reducido .ninguno de los dos Policías resultó lesionado."
Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia prevenido en el artículo 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56,2 de dicho texto legal, durante el tiempo que dure la condena y con expresa de las costas procesales."
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no ser solicitada por las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 320/2009
Juicio Oral nº 626/08
Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Octavio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 6 de julio de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente;"Se declara probado que el día 21 de Julio de 2007 , aproximadamente sobre las 16,42 horas, Octavio , nacido el 28-8-79 en Madrid, con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esa causa, quien se encontraba detenido y era custodiado por agentes policiales, fue conducido al Hospital y Ramón y Cajal de Madrid donde tras ser asistido médicamente, y cuando iba a ser introducido en el vehículo policial, mientras el agente de la Policía Nacional número NUM001 abría el citado vehículo, forcejeó con el otro agente, el número NUM002 , y salió corriendo, siendo perseguido por los agentes, quienes lograron darle alcance tropezar con otras personas que se encontraban en los accesos al centro sanitario referido, si bien Octavio nuevamente forcejeó con ambos agentes para tratar de huir, lanzando golpes contra los mismos hasta lograr ser reducido .ninguno de los dos Policías resultó lesionado."
Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia prevenido en el artículo 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56,2 de dicho texto legal, durante el tiempo que dure la condena y con expresa de las costas procesales."
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no ser solicitada por las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la sentencia dictada el 6 de julio de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 626/08 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la sentencia dictada el 6 de julio de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 626/08 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.

