Sentencia Penal Nº 444/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 444/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 40/2007 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 444/2009


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 40/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 27 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6814/06

SENTENCIA Nº 444/09

ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidente:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as:

Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a uno de octubre de dos mil nueve.

Vistos en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 6814 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Lorenzo , DNI Nº NUM000 , nacido el 22 de octubre de 1987 en Madrid, hijo de Javier y de Victoria de los Ángeles, con antecedentes penales no computables.

En libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Rosalía Rosique Samper y defendido por el Letrado D. Letrado Don Erlantz Ibarrondo Medino y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal y una falta de daños del art. 625 del C.P ., reputando responsable en concepto de autor penal al procesado Lorenzo , Carlos Daniel , con la concurrencia de la atenuante del art. 21 del C.P . por drogadicción y solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 350.000 ?, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena; costas y comiso de la sustancia por el delito; y Multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de prisión en caso de impago, y a que indemnice al Metropolitano en la cuantía de 63,44 euros.

SEGUNDO.- El acusado y la defensa del acusado mostraron la conformidad con los hechos y la pena.

Fundamentos

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 40/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 27 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6814/06

SENTENCIA Nº 444/09

ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidente:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as:

Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a uno de octubre de dos mil nueve.

Vistos en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 6814 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Lorenzo , DNI Nº NUM000 , nacido el 22 de octubre de 1987 en Madrid, hijo de Javier y de Victoria de los Ángeles, con antecedentes penales no computables.

En libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Rosalía Rosique Samper y defendido por el Letrado D. Letrado Don Erlantz Ibarrondo Medino y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal y una falta de daños del art. 625 del C.P ., reputando responsable en concepto de autor penal al procesado Lorenzo , Carlos Daniel , con la concurrencia de la atenuante del art. 21 del C.P . por drogadicción y solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 350.000 ?, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena; costas y comiso de la sustancia por el delito; y Multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de prisión en caso de impago, y a que indemnice al Metropolitano en la cuantía de 63,44 euros.

SEGUNDO.- El acusado y la defensa del acusado mostraron la conformidad con los hechos y la pena.

Condenamos al acusado Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud, y una FALTA DE DAÑOS, con concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 350.000 ?, con sus accesorias de inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y por la falta a MULTA de 10 días a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de costas procesales causadas y comiso de la sustancia intervenida, dándose a los mismos el destino legal. Se decreta la destrucción de la droga intervenida.

Deberá indemnizar igualmente, al Metropolitano de Madrid, en la cuantía de 63,44 euros por los daños originados.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señaladas en el art. 270 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Condenamos al acusado Lorenzo como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud, y una FALTA DE DAÑOS, con concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 350.000 ?, con sus accesorias de inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; y por la falta a MULTA de 10 días a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de costas procesales causadas y comiso de la sustancia intervenida, dándose a los mismos el destino legal. Se decreta la destrucción de la droga intervenida.

Deberá indemnizar igualmente, al Metropolitano de Madrid, en la cuantía de 63,44 euros por los daños originados.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señaladas en el art. 270 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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