Sentencia Penal Nº 444/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 444/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6095/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 444/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100449


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 6095/11 1D.

J.Faltas.- 949/10.

J.INSTRUCCIÓN nº 19 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 444/2011

En la Ciudad de Sevilla a 8 de septiembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 949/10 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.

Antecedentes

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 17 de marzo de 2011 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Debo absolver y absuelvo a Bernardo de la falta de lesiones imprudentes por las que venía denunciado".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Fulgencio , al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio

Hechos

No se aceptan los de la resolución recurrida y en su defecto se consignan como probados los siguientes.

"La Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 19 de Sevilla por Diligencia de 8 de febrero de 2011 señaló a juicio verbal de faltas para el día 17 de marzo de 2011, sin que conste citara al denunciante Fulgencio para tal acto mediante el libramiento de la oportuna cédula ni que fuera recibida por el denunciante y tampoco consta que la Policía lograran su citación. El día 17 de marzo de 2011 se celebró el juicio sin la presencia del denunciante, no citado. El denunciado Bernardo , en sentencia de 17 de marzo de 2011 fue absuelto.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante ha solicitado nulidad de actuaciones. El principio de tutela judicial efectiva que vincula constitucionalmente a Jueces y Magistrados al tiempo del ejercicio de los derechos e intereses de todas las personas, obliga, como es el caso, a que en el supuesto de que, cualquiera de las partes no haya podido tener conocimiento preciso del día de juicio a su suspensión.

No puede olvidarse que el juicio de faltas es un proceso penal al que le son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24 de la Constitución.

En el presente caso, al tiempo de la celebración del juicio no le constaba a la Juzgadora que el denunciante Fulgencio fuera conocedor del señalamiento del juicio porque la citación para juicio de faltas no se había producido con anterioridad luego, no puede admitirse un pronunciamiento contrario a su tesis condenatoria, porque no se le ha dado la posibilidad de aportar pruebas de cargo; razón por la que entendidos vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, audiencia y defensa que generan efectiva indefensión, es procedente, conforme autorizan los art. 238 y 240 de la L.O.P.J .,la declaración de nulidad el juicio celebrado, conforme interesa el apelante, debiendo devolverse la causa al Juzgado Instructor a fin de que celebre nuevo juicio, donde, con citación constatada de todas las partes e información previa de los hechos, todas tengan oportunidad de manifestarse en defensa de sus intereses y en su día se dicte nueva sentencia.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación formulado por Fulgencio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción núm. 19 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 949/10, se declaran nulos y sin efecto el juicio verbal de faltas y la sentencia dictada en estas actuaciones con declaración de oficio de las costas de ésta alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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