Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 444/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 151/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 444/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100412
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0004537
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000151/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000151/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
SENTENCIA Nº 000444/2012
En Alicante, a cinco de octubre de dos mil doce
El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcoy en Juicio de Faltas núm. 151/2011, sobre falta de hurto; habiendo actuado como partes apelantes D.ª Constanza y D. Segismundo y como parte apeladay el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' El día 3 de agosto de 2011, sobre las 13. horas, la denunciante Guillerma se encontraba en el Centro Comercial Alzadora de Alcoy, entrado a uno de los baños y olvidando su teléfono móvil. Cuando se percató que no lo llevaba volvió a buscarlo y observó como una pareja de jóvenes salían del baño a quines preguntó si habían visto su móvil, manifestándole estos que no lo tenían, cuando en realidad si lo habían cogido '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Debiendo condenar y condenando a Segismundo y Constanza como autores de una falta de hurto a la pena de multa de 12 de días de localización permanente para cada uno de ellos.
Por último debiendo condenar a los acusados al pago de las costas procesales que se hubieren podido causar en esta instancia '.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Segismundo y Constanza se interpuso el presente recurso, alegando: que procedía reducir la pena impuesta.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 151/2012, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la parte recurrente -aunque no lo mencione así expresamente- la indebida determinación de la pena de localización permanente que consideran desproporcionada y que no se motiva específicamente en la sentencia.
El artículo 638 del Código Penal , dispone que en la aplicación de las penas de este Libro (el de las faltas), procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal . Esto no significa el reconocimiento de una libérrima facultad que devenga puro arbitrio.
Nos recuerda el ATS de 22 de diciembre del 2010 (Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR) que ' La Jurisprudencia de esta Sala (STS 12/06/02 ) ha recordado reiteradamente la especial relevancia de la motivación y en concreto de la motivación de la individualización de la pena, que hoy es un imperativo legal expreso conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 del Código Penal de 1995 . ( Sentencias T.S. de 26 de abril y 27 de junio de 1995 , 3 de octubre de 1997 , 3 y 25 de junio de 1999 y 6 de febrero de 2001, núm. 132/2001 , entre otras). Asimismo también ha establecido esta Sala con reiteración que la motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena (gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente)'.
Cuando no se cumplen satisfactoriamente las exigencias de motivación de la pena nos dice la jurisprudencia en qué forma se debe proceder. En este sentido la STS de 14 de junio del 2011 (Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) señala: ' Ante la ausencia de motivación suficiente, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena impuesta en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta o de resultar ésta desproporcionada a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS nº 809/2008, de 26 de noviembre )'.
En este caso, ciertamente la sentencia no se extiende en razonar cuál es la razón de imponer la pena en el máximo del arco penológico que habilita la norma, por lo que habrá de valorarse si concurren elementos que justifiquen la imposición en la extensión impuesta; y, en este sentido, se advierte que el grado de ejecución de la infracción se halla próxima a la tentativa, que no hubo perjuicio económico y que de la causa no resulta ninguna circunstancia relevante para la agravación, de modo que debe estimarse el recurso y rebajar la pena impuesta a CUATRO días de localización permanente, tal como solicitan los apelantes, dando con ello conformidad a esta modalidad de cumplimiento.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadasen esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Constanza e Segismundo contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada en Juicio de Faltas núm. 151/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Alcoy , debo confirmar y CONFIRMOdicha resolución, si bien estableciendo que la pena a imponer a los condenado es de CUATRO DIAS de localización permanente a cada uno de ellos, manteniendo el resto de los pronunciamientos, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
