Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 444/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 119/2012 de 18 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: ZURITA MILLAN, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 444/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100357
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 119/2012.-
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOJA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 1/2010.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA Nº 444 -
LTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª. ROSA MARÍA GINEL PRETEL.
MAGISTRADOS:
Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN.
D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.
En la ciudad de Granada, a 18 de septiembre de dos mil trece.-
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal y, de la otra, el acusado, Doroteo , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1971, hijo de Fernando y de Josefa, con DNI número NUM001 , vecino de Granada (Granada) con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 de la localidad de Valderrubio, de estado civil soltero, profesión comercial, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales computables a efectos de la presente causa, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Martín y defendida por la Letrada Sra. Zuheros Crespo, actuando como Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTESlos siguientes:
'El acusado Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 21 de septiembre de 2006, guiado por el ánimo de obtener beneficio patrimonial injusto, realizó llamada telefónica a la empresa 'Comercial de Maquinaria Morillo, S.A.' solicitando a nombre de Lucio -con quien había mantenido relaciones laborales y conociendo su solvencia, quien a su vez desconocía tal operación-, el alquiler de un grupo electrógeno marca FG Wilson, delto XD 80 P180, KVA, valorado en 12.200 euros, y de un compresor alta presión marca Ingersoll Rand, modelo VHP 400 WCAT, valorado en la cantidad de 17.777,94 euros, dicha maquinaria le fue entregada al acusado en el polígono industrial Manzanil 1 de Loja.
El día 28 de septiembre de 2006 el acusado solicitó a la misma empresa y utilizando el nombre de Lucio , el alquiler de un grupo electrógeno de 110 KVA, marca Ingersoll Rand, modelo G 110R, valorado en la cantidad de 12.363 euros, que fue entregado al acusado en la gasolinera que se encuentra a la entrada de la localidad de Moraleda.
El día 5 de octubre de 2006 el acusado solicitó el alquiler, a nombre de Lucio y a igual empresa, un grupo electrógeno de 80 KVA, marca FG Wilson, modelo XD80P1 valorado en la cantidad de 12.200 euros, y un grupo electrógeno de 22KVA, marca Ingersoll Rand modelo G22R valorado en 8.252 euros, que les fueron entregados en la gasolinera sita a la entrada de la localidad de Moraleda.
El acusado no ha procedido al pago de ninguna de las cantidades debidas ni a la devolución de las máquinas.
El día 27 de septiembre de 2006 el acusado, con idéntico propósito, haciéndose pasar por el legal representante de la empresa Transre, S.L., alquiló a la empresa 'JC11 Multialquileres, S.L.' una carretilla marca JBC modelo 926 4x4 de 2500 kgrs, valorada en 27.600 euros, que le fue entregada en un polígono industrial de Loja, sin haber satisfecho el importe de alquiler ni haber devuelto las máquinas.
El día 12 de septiembre de 2006 el acusado, manifestando llamarse Juan José y que representaba a la empresa Anfenevada S.L., alquiló a la mercantil Malagueña de Carretillas, S.L. una carretilla elevador Diese, marca Manitou, modelo M-26-4, valorada en la cantidad de 17.500 euros y que le fue entregada en Motril; al día siguiente encargó por el mismo procedimiento y a la misma empresa, el alquiler de una carretilla marca Toyota, modelo 62-6FD18, valorada en 14.000 euros, que le fue entregada en Loja. El acusado no ha abonado el importe correspondiente ni ha devuelto las máquinas'.-
SEGUNDO.-El acusado Doroteo y su defensa letrada, tras la modificación efectuada en el acto del Juicio oral de su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con los hechos y la calificación realizada por el Ministerio Público, considerando los hechos antes transcritos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 249 , 250.5 º y 74 del Código Penal , considerando penalmente responsable de los mismos al acusado, Doroteo en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas, solicitando que sea condenado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas y que indemnice al representante legal de Comercial de Maquinaria Morillo en 62.792,94 euros, al representante legal de Multialquileres, S.L. en 27.600 euros, y al representante legal de Malagueña de Carretilla S.L. en 31.500 euros.-
TERCERO.-El acusado Doroteo , mostró su conformidad expresa con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Publico, tras su modificación en el acto del Juicio Oral, del escrito de acusación.-
Fundamentos
PRIMERO.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (en su última redacción tras la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre) cuando la pena pedida no fuera superior a seis años y el acusado y su defensa mostrasen su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, lógicamente en este caso con la del Ministerio Fiscal, al ser la única, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.-
SEGUNDO.-Procede aceptar la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 , 249 , 250.5 º y 74 del Código Penal .-
TERCERO.-Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autor, por conformidad, el acusado Doroteo , por haber ejecutado de forma directa y personal los hechos, autoría que ha sido aceptada por el mismo.-
Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el Tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado a tenor de lo establecido en el artículo 787 de la LECr .-
CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.-
QUINTO.-Conforme a lo establecido en el art. 109 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a Comercial de Maquinaria Morillo S.A. en 62.792,94 euros, a Multialquileres, S.L. en 27.600 euros, y a Malagueña Carretilla S.L. en 31.500 euros.-
SEXTO.-Conforme a lo establecido en los arts. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la L.E.Cr ., las costas procesales deben ser impuestas al condenado.
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad,a Doroteo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO PAGADAS,pago de las costas procesales y que indemnice al representante legal de 'Comercial de Maquinaria Morillo, S.A.' en sesenta y dos mil setecientos noventa y dos con noventa y cuatro céntimos de euro (62.792,94 €), al representante legal de 'Multialquileres, S.L.' en veintisiete mil seiscientos euros (27.600 €), y al representante legal de 'Malagueña de Carretilla, S.L.' en treinta y un mil quinientos euros (31.500 €), cantidades que devengarán el interés legal.-
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone al acusado, procédase a abonar el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, de no haberlo sido ya en otra u otras.-
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECr .-
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
