Sentencia Penal Nº 444/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 444/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 37/2014 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 444/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100402


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/020547
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0020547
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 37/2014 - E
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA DE GÉNERO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP -
Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 614/2012
Contra / Noren aurka : Jesús Manuel
Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a / Abokatua : LAURA CASI BENGOA
Aida en calidad de Perjudicada
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia
Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y Dña. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día
11 de diciembre de dos mil catorce la siguiente
SENTENCIA Nº 444/2014
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 614/12, Rollo de Sala nº 37/14,
procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato
no habitual , delito de quebrantamiento de medida cautelar, detención ilegal, delito de malos tratos en el
ámbito familiar y delito de maltrato habitual contra Jesús Manuel natural de Vitoria (Alava), nacido el día
NUM002 de 1966, hijo de Ildefonso y de Reyes con D.NI. Nº NUM003 , con instrucción, con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por la
letrada Dª. Laura Casi Bengoa y representado por la procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes siendo parte
el MINISTERIO FISCAL; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, el letrado del acusado y éste presentaron un ESCRITO DE CONCLUSIONES CONJUNTAS en el sentido siguiente: Se calificaron los hechos relatados en tal escrito como constitutivos de: A. - Un delito de Maltrato No Habitual, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

B. - Un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

C .- Un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

D. - Un delito de Maltrato No Habitual, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal .

E.- Un Delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.2 del Código Penal .

F. - Un DELITO de Maltrato no habitual, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal .

G. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 (agravante de quebrantamiento) del CP en concurso de normas del art. 8 del CP con un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del CP .

H.- Un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

I.- Un delito de MALTRATO HABITUAL, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

De los anteriores delitos se estima responsable al acusado en concepto de AUTOR, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado, según el escrito conjunto las siguientes penas: Por el delito A : la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y 1 DÍA.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

Por el delito B : la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Las partes interesan que, ex artículo 88.1 del código penal , la pena de prisión efectivamente impuesta sea sustituída por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Por el delito C: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Las partes interesan que, ex artículo 88.1 del código penal , la pena de prisión efectivamente impuesta sea sustituída por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Por el delito D : la pena de 33 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

Por el delito E: la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Por el delito F : la pena de 33 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y 1 DÍA.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

Por el delito G: la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y 1 DÍA.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

Por el delito H: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales.

Las partes interesan que, ex artículo 88.1 del código penal , la pena de prisión efectivamente impuesta sea sustituída por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Por el delito I: la pena de 21 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES. Costas Procesales.

De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de CUATRO AÑOS.

Igualmentes señalaron que procedía responsabilidad civil dada la renuncia expresa a las acciones civiles por parte de la perjudicada.

HECHOS PROBADOS El acusado Jesús Manuel , mayor de edad, DNI NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien, durante el transcurso de su relación sentimental con Dña. Aida la había sometido a constantes insultos, menosprecios, vejaciones y agresiones.

(A) Así, sobre sobre las 21:00 horas del 6 de octubre de 2012, encontrándose el acusado junto con su pareja sentimental en el domicilio común sito en el NUM004 del nº NUM005 de la CALLE000 de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava), se inició entre ambos una discusión en cuyo transcurso el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, le agredió fuertemente en el rostro, agarró del cuello, y golpeó con un palo en la espalda, cadera y brazos.

Como consecuencia de la agresión, Aida presentó lesiones consistentes en heridas superficiales en frente, hematoma y tumefacción periorbitario bilateral, tumefacción en pómulo izquierdo, labio superior, región frontal y parietal bilateral, erosión en zona central del cuello etc... Por las citadas lesiones precisó de una primera asistencia facultativa y de ocho días para su total curación, precisando hospitalización en dos de ellos y siendo incapacitantes para sus ocupaciones habituales dos días.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, en las DIP 614/2013, el 8 de octubre de 2012, acordó Orden de Protección a favor de la Sra. Aida por la que se prohibió al acusado acercarse a la Sra. Aida a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. La citada medida fue convenientemente notificada al acusado, con los requerimientos oportunos.

(B) Sobre las 15:15 horas del día 8 de octubre de 2012 , consciente el acusado de la existencia de la medida de alejamiento adoptada, se personó en la habitación NUM006 del pabellón A del Hospital de Santiago, donde estaba ingresada la Sra. Aida a consecuencia de las lesiones sufridas por la agresión del día anterior.

(C) Pese a la existencia de la prohibición, el día 5 de noviembre de 2012 sobre las 12:00 horas las partes se encontraban en el domicilio familiar.

Sin embargo y habida cuenta de las reiteradas solicitudes de que fuera dejada sin efecto la medida, en fecha 13 de noviembre de 2012 se acordó la cancelación de la misma.

(D y E) En hora no determinada del 22 y 24 de febrero de 2013, el acusado, de nuevo con ánimo lesivo, agredió a la Sra. Aida en la lonja en la que el acusado residía, sita en el número NUM007 de la CALLE001 de Vitoria- Gasteiz, propinándole diversos golpes en cabeza y espalda con un bastón metálico, además de darle patadas en las extremidades e insultarle, llegando a atarla con una cinta de embalar en una silla de pies, manos y boca el día 24, impidiendo su huida, reteniéndola contra su voluntad, soltándola el día 25 de febrero de 2013.

Fruto de la agresión la perjudicada sufrió diversas policontusiones y hematomas de extremidades superiores, inferiores, tronco, que precisaron de una primera asistencia facultativa y siete días no impeditivos para su total curación.

El 28 de febrero de 2013, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria- Gasteiz acordó orden de protección a favor de la Sra. Aida . Dicha medida fue notificada al acusado con los oportunos requerimientos en fecha 1 de marzo de 2013.

(F) Sobre las 00:15 del 12 de abril de 2013 , encóntrandose el acusado junto con la Sra. Aida en la lonja sita en la CALLE001 nº NUM007 de Vitoria-Gasteiz, al haber acudillo ésta allí, con ánimo lesivo, agredió a su pareja sentimental, tiró al suelo y le propinó diversas patadas al tiempo que le decía 'puta, zorra, vete de mi casa, me vas a buscar la ruína' (G) Habiendo acudido sobre las 17:00 o 18:00 horas del día 7 de mayo de 2013 la Sra. Aida a la lonja del Sr. Jesús Manuel y permitiéndole éste la entrada, en la madrugada del día 8 de mayo de 2013 se inició entre ambos una discusión en la que el acusado, con ánimo lesivo, agredió a su pareja sentimental en diversas partes de su cuerpo, como consecuencia de este nuevo incidente, la Sra. Aida presentó lesiones consistentes en tumefacción equimótica en región palpebral derecha, hemorragia subjuntival en ojo derecho (¿), lesiones excoriativas superficiales en espalda y muslo izquierdo, hematomas en antebrazo izquierdo de aspecto antiguo y lesión excoriativa y equimosis en región frontoparietal derecha¿', por las que la perjudicada precisó de una primera asistencia facultativa, requiriendo de diez días no impeditivos para su total curación.

(H) Finalmente, el día 18 de junio de 2013, aproximadamente sobre las 02:50 horas y estando vigente la medida de alejamiento, la perjudicada se encontraba con el denunciado en las inmediaciones de la estación de servicio 'British Petroleum' sita en la calle Madrid s/n de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Álava).

La perjudicada renunció expresamente a las acciones civiles que por tales hechos se pudieran derivar.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr ., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.



SEGUNDO.- En el presente caso, antes del inicio del juicio el Ministerio Fiscal, el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron un escrito conjunto de calificación- conformidad.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto, una vez aceptados por el acusado y su letrado, pueden ser constitutivos de los delitos propuestos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer las condenas interesadas.

Se ha apreciado simplemente un error material en la calificación conjunta, al no establecer para el delito de detención ilegal, que es un delito contra la libertad, la pena privativa de derechos prevista en el art. 57.2 CP , en relación con el art. 48.2 CP (prohibición de aproximación) que, según aquella norma, debe ser impuesta imperativamente, y, conforme a la jurisprudencia del TS, cuando se produce tal tipo de error, el Tribunal sentenciador puede imponer tal pena sin vulnerar el principio acusatorio, porque precisamente obedece a un error, debiendo el Tribunal establecer la pena prevista en su grado mínimo, que este caso ha de ser tres años, que es la pena mínima teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad es de dos años, de acuerdo con lo determinado en el art. 57.1 y 2 CP .

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

A.- Condenamos a Jesús Manuel como autor responsable de los siguientes delitos a las penas siguientes.

1.- De un delito de maltrato no habitual a la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y 1 DÍA, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

2.- De un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo sustituida aquella pena por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

3.- De un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo sustituida aquella pena por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

4.- De un delito de maltrato no habitual a la pena de 33 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

5.- De un delito de detención ilegal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de TRES AÑOS.

6.- De un delito de maltrato no habitual a la pena de 33 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y 1 DÍA, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

7.- Un delito de maltrato no habitual a la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y 1 DÍA, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 1 MES.

8.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siendo sustituida la pena de prisión por la de 180 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

9.- Un delito de maltrato habitual a la pena de 21 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, con la prohibición de acercarse a Aida , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de CUATRO AÑOS.

B. El acusado pagará las costas del proceso penal.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

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