Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 444/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 549/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 444/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100421
Núm. Ecli: ES:APLE:2014:787
Núm. Roj: SAP LE 787/2014
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00444/2014
AUDIENCIA PROVICIAL
SECCION TERCERA
LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2011 0079988
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000549 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Celestino , Donato
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES, VANESA FRAGA FERRADAS
Abogado/a: D/Dª ANA HIDALGO ORDOÑEZ, ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO
Contra: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº. 444/2.014
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a uno de Septiembre de 2.014.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 226/13,
procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 2 de LEON, siendo apelantes DON Celestino , representado por la
Procuradora Doña Ana María Alvarez Morales y defendido por la Letrada Doña Ana Hidalgo Ordóñez, y DON
Donato , representado por la Procuradora Doña Vanesa Fraga Ferradas y asistido de la Letrada Doña Ana
Isabel Zamarriego Prieto, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.
Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de PONFERRADA, se dictó sentencia, de fecha 14 de Enero de 2.014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Donato y Celestino como responsables en concepto de autores de un delito de robo de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de seis Euros ( en total 1.620 Euros), estableciéndose una responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de costas por mitad a cada uno de los acusados '.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, se interpuso, por parte de la representación de los condenados DON Donato y DON Celestino , recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose los recursos por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ' En hora no determinada pero en todo caso comprendida entre las 9.30 horas del día 8 de Marzo y las 8.30 horas del día 9 de Marzo de 2.011, los acusados Donato y Celestino , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia puestos de común acuerdo y con la intención de utilizar el mismo, forzaron la cerradura delantera izquierda del vehículo marca BMW X5 matrícula ....-SFF , propiedad de Jon , cuando éste se encontraba estacionado a la altura del nº 43 de la Avenida de la Facultad de Veterinaria de esta ciudad de León, accediendo a su interior y conduciendo el mismo por la autovía A6 con dirección Madrid, siendo interceptados por agentes de la Guardia Civil en el punto kilométrico 124 de la citada vía, dentro del término municipal de Ataquines (Valladolid) sobre las 10.15 horas del día 9 de Marzo de 2.011. El propietario del vehículo ha renunciado a la indemnización de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos al haber sido resarcidos por su entidad aseguradora'.
Fundamentos
PRIMERO .- Por las defensas de DON Donato y DON Celestino se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia, de fecha 14 de Enero de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de LEON , en que se les condena, como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor, del artículo 244. 1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 Euros (en total, 1.620 Euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más pago de las costas por mitad.
En ambos recursos de apelación se aduce un solo motivo de impugnación, que hace referencia a la discrepancia con la calificación jurídico-penal de los hechos, pues los mismos únicamente pueden integrar la figura del delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del Código Penal , y no la de robo del apartado 2 de dicho precepto, al no haber prueba suficiente de que los acusados forzaran el bombín de la puerta del vehículo, y ellos han negado tal acción.
Es, por ello, que solicitan la revocación de la sentencia y que la condena lo sea por el indicado delito menos grave, imponiéndoles la pena de 31 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO .- Sin embargo, el alegato de los recurrentes no puede ser aceptado, puesto que entiende la Sala que hay base suficiente para considerar a los acusados autores del delito de robo de uso ya indicado, al haber quedado acreditado el forzamiento de la puerta de acceso al vehículo. Esta conclusión la extrae sin lugar a dudas el Juez de lo Penal de la prueba llevada a cabo en el acto del juicio y del resto de las actuaciones.
La prueba practicada ha sido, por ello, suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia invocado, y valorada sin error alguno, sino de forma totalmente lógica y razonable, ha conducido a la condena de los acusados, sin que haya datos que nos permitan considerar que existe un error de calificación.
En efecto, pese a la negativa de los acusados a reconocer dicho forzamiento, lo cierto es que para acreditarlo basta con tener en cuenta las manifestaciones del propietario del vehículo que afirma que lo dejó debidamente cerrado al aparcarlo, así como el dato objetivo que se deduce de su inspección ocular, efectuado por la Guardia Civil una vez detenidos los acusados cuando lo conducían por la Autopista A6 a la altura del pueblo de Ataquines (Valladolid), donde aparece sin lugar a dudas que la cerradura de la puerta izquierda del vehículo (la del conductor) fue forzada por algún mecanismo lo que permitió el acceso al mismo, de manera que resulta indudable que, lógicamente, dicho forzamiento se tuvo que efectuar por los acusados que precisamente fueron sorprendidos en su interior cuando viajaban en él.
TERCERO .- Por todo lo expuesto, con rechazo de los argumentos expuestos por los recurrentes, deben ser desestimados los recursos de apelación interpuestos, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación formulados por las defensas de DON Celestino y de DON Donato , contra la sentencia, dictada el día 14 de Enero de 2.014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de LEON , en autos de procedimiento abreviado nº 226/2013, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
