Sentencia Penal Nº 444/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 444/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 95/2015 de 04 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 444/2015

Núm. Cendoj: 08019370082015100416

Núm. Ecli: ES:APB:2015:5567

Núm. Roj: SAP B 5567/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 95 de 2015
Procedimiento Abreviado nº 274 de 2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa (Barcelona)
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
En la ciudad de Barcelona, a 4 de Junio de 2015.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 95 de 2015 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Manresa de los de
Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 274 de 2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido
por delito de quebrantamiento de condena; siendo parte apelante la procuradora Dª. Jessica Viviana García
Quiñónez en nombre y representación de D. Salvador y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 24 de febrero de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Que debo condenar y condeno a Salvador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definidas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (total 3.240 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar, y con imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Salvador , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente la nulidad de la sentencia y del juicio por infracción de normas procesales al haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado pese a estar justificada dicha ausencia, infringiéndose así el art. 793.1 de la Lecr . en relación con los arts 283.3 de la LOPJ .

Dicho motivo debe ser rechazado.

En efecto, consta en las actuaciones que en fecha 26 de enero de 2015 se citó personalmente al acusado Salvador para comparecer al juicio señalado para el día 24 de febrero de 2015 a las 11,15 horas, constando la firma de dicho citado al pie de la diligencia de citación, así como la advertencia expresa que: 'de no comparecer podrá decretarse su busca y captura e ingreso en prisión, podrá celebrarse el juicio en su ausencia cuando la pena sea inferior a 2 años o en su caso dictarse orden de busca, detención y personación', por lo que no es cierto que no fuera citado legalmente.

Simplemente llegado el día y hora del juicio oral, el acusado incompareció al mismo sin causa justificada alguna, celebrándose el juicio a petición del Fiscal, atendida qye la pena pedida por éste al acusado era inferior a dos años de prisión, en concreto de 24 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Es cierto que hubiera podido ser esclarecedora la declaración del acusado en el acto del juicio oral, pero a falta de la misma se practicó la prueba documental propuesta por el Fiscal así como la testifical de Dª Rosario , delegada de ejecución de medidas.

Y consta en la prueba documental la sentencia de 13 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en que se condenó al acusado Salvador como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 Cp de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, f.3-6 de la causa; el auto de fecha 2 de junio de 2008 de dicho Juzgado en que se acordó la imposición de 90 días de privación de libertad por impago de la multa a cumplir en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad., f. 7 y 8. Asimismo consta informe de seguimiento de 24 de julio de 2013 firmado por la Delegada de ejecución de medidas, Dª Rosario , f. 39 en que se acompaña Compromiso de realización de trabajos en beneficio de la comunidad por el acusado, f. 41, a iniciar el 25.7.2013 en el Club de Natación de Manresa, y calendario de trabajo, con horario de lunes a jueves de 16,30 a 18,30 h., f. 42. El programa inicial de trabajos fue aprobado por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo consta el informe de seguimiento de fecha 7 de agosto de 2013 en que se comunica que el acusado ha incumplido el programa o plan de trabajo, al no cumplirlo regularmente, dejando de asistir el lunes 29 de julio, realizando el 25.7.2013, jueves, sólo una hora de las dos que tenía que hacer, lo que volvió a repetirse el 31.7.2013, f. 49. Finalmente consta al folio 47 que el acusado llamó el 1 de agosto de 2013 comunicando que no disponía de ningún horario libre para realizar los trabajos, por lo que se paralizaron los trabajos, dictándose auto de fecha 23.9.2013 por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria en que declara el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, f.59 y 60., que devino firme.

La testigo Sra. Rosario , delegada de medidas dijo en el juicio que 'cuando se elaboró el plan de trabajo el acusado ya tenía un trabajo en el Telepizza y ya tenía un hijo pequeño, y que teniendo en cuenta dichos extremos se elaboró un plan que el acusado aceptó. Y pese a ello no lo cumplió en ninguna de las dos ocasiones refiriéndole al ser preguntado que no tenía ninguna hora disponible para cumplir los trabajos.' Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 dela CE .



SEGUNDO- Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados.

Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº. Salvador . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 3 de Manresa (Barcelona), con fecha 24 de febrero de 2015 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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