Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 444/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 93/2015 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 444/2015
Núm. Cendoj: 11020370082015100342
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:1813
Núm. Roj: SAP CA 1813/2015
Encabezamiento
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20120008475
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 93/2015
Asunto: 1549/2015
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 167/2013
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Negociado: S
Contra: Florentino
Procurador: ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ GUERRERO
Abogado:. SEGISMUNDO GONZALEZ OROZCO
Ac.Part.: Victor Manuel
Procurador: EDUARDO FREIRE CAÑAS
Abogado: SANTIAGO MACIAS GAITAN
S E N T E N C I A N º 444/2015
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ
En Jerez de la Frontera a veintidós de diciembre de dos mil quince.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el
recurso de apelación formulado en el procedimiento arriba indicado. El procedimiento se ha seguido contra:
-Don Florentino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Medina Sidonia, (Cádiz), el NUM001 de 1954, hijo
de Carmelo y de Marta , con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por la procuradora
señora Rodríguez Guerrero y ha sido asistido por el letrado don Segismundo González Orozco.
-Don Victor Manuel , con D.N.I. NUM002 , nacido en El Ferrol, (Coruña), el NUM003 de 1963, hijo
de Eloy y de Rosana , con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por el procurador señor
Freire Cañas y ha sido asistido por el letrado don Santiago Macías Gaitán.
El Ministerio Fiscal ejerció la acusación contra los dos imputados y el señor Victor Manuel también
lo hizo contra el señor Florentino .
Es recurrente don Florentino , con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal.
Intervino como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, de 22 de enero de 2015, condenó: -A don Florentino , como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Además condenó a don Florentino a abonar a don Victor Manuel una indemnización de 3.320'63 euros -A don Florentino , como autor de una falta de vejaciones injustas, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-A don Victor Manuel , como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además condenó a don Victor Manuel a abonar a don Florentino una indemnización de 152'30 euros.
La sentencia absolvió al señor Florentino de una falta de malos tratos.
Tanto el señor Florentino como el señor Victor Manuel fueron condenados a abonar una tercera parte de las costas cada uno de ellos.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: 'Los acusados Florentino y Victor Manuel eran mayores de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, ambos vecinos domiciliados en la CALLE000 número NUM004 , bloques NUM005 y NUM004 , de Jerez de la Frontera.
Que el día 6 abril 2012, sobre las 19:45 horas, hallándose el acusado Victor Manuel en la casa puerta de su domicilio junto a su esposa Estrella , intentando ayudar a levantar a esta última pues había tropezado y se había caído, aparece el acusado Florentino , con quien había surgido problemas en la comunidad a consecuencia de obras realizadas en el domicilio de éste último.
Por causas desconocidas ambas partes inicia una discusión en la que Florentino insulta a Estrella llamándola borracha y diciéndole que le iba arruinar la vida, sin que conste realmente si el acusado llegó a agarrar por el cuello a la mencionada Estrella .
Los hechos degeneran en una reyerta en la cual el acusado Victor Manuel propina una patada a Florentino en una y éste tras darle un empellón logra derribar a Victor Manuel al suelo.
El acusado perjudicado Florentino sufrió lesiones consistentes en contusión en la región torácico abdominal izquierda, precisando para su sanidad una sola asistencia sanitaria tardando en curar cinco días sin impedimento ni secuelas.
El acusado perjudicado Victor Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones en manos izquierda así como rectificación cervical, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en vendaje compresivo en la muñeca izquierda durante una semana y tratamiento rehabilitador tanto de la columna cervical como del dedo pulgar de la mano izquierda, tardando en curar 45 días de los cuales todos fueron impeditivos, quedándole como secuela limitación de la movilidad de la articulación carpo metacarpiana valorada en un punto.
Ambos perjudicados reclaman.'
TERCERO.- Ha recurrido en apelación don Florentino que solicita que se revoque la sentencia recurrida y se le absuelva del delito de lesiones y de la falta de vejaciones del artículo 620.2 del código penal .
Subsidiariamente solicita que se reduzca la condena por responsabilidad civil a 2.281'40 euros. En el recurso se argumenta que la declaración de doña Estrella no merece ninguna credibilidad pues ella misma admitió en juicio que iba a declarar para favorecer a su marido, el acusado señor Victor Manuel . En cuanto a los informes de sanidad, se dice en el recurso que pueden acreditar la existencia de las lesiones pero no la forma en que se produjeron. Por ello afirma el recurrente que debe estarse a lo manifestado por los dos acusados y que el informe de sanidad del señor Florentino pone de manifiesto una contusión en la región torácico abdominal izquierda, que viene a confirmar su versión de que fue el señor Victor Manuel quien le dio una patada en esa zona, limitándose el señor Florentino a apartarlo con su mano, produciéndose la caída del señor Victor Manuel desde la escalera en la que estaba. Dice el señor Florentino en su recurso que no llamó borracha a la señora Estrella , sino que sólo habría dicho que cuando se les pasase la borrachera subieran a hablar. Solicita el señor Florentino que se aprecie la concurrencia de una circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del código penal , por concurrir todos los requisitos para ello. Señala el señor Florentino que no habría cometido la falta del artículo 620.2º del código penal por la que fue condenado. Finalmente indica que el Ministerio Fiscal solicitó una indemnización de 2.053'30 euros y la acusación particular de 2.281'40 euros, por lo que la concedida en sentencia, superior a lo solicitado, habrían infringido los principios dispositivos y de rogación aplicables a la responsabilidad civil.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso de apelación en lo relativo al importe de la indemnización por responsabilidad civil, con cita de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2014 , según la cual la infracción del principio de rogación no puede ampararse en la aplicación de un baremo. En cuanto al resto de pretensiones, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. La representación de don Victor Manuel también se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida, negando que la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida fuese equivocada, negando también la posibilidad de aplicar la legítima defensa, ni como eximente ni como atenuante, por estar excluida de los supuestos de mutuo acometimiento y recíproca agresión. La parte apelada insistió en la comisión de una falta del artículo 620.2 del código penal por el señor Florentino y en cuanto a la supuesta vulneración del principio de rogación, manifestó que es aplicable el baremo establecido para víctimas de accidentes de circulación, aunque su aplicación sea como elemento orientativo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.
HECHOS PROBADOS Aceptamos la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida, que hemos transcrito en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante argumenta en primer lugar que no se habría practicado prueba suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. En la sentencia recurrida se indica que el señor Onesimo aceptó el juicio que le dijo al afectado y a sus esposa que cuando se les pasase la borrachera hablaban. Considera la sentencia recurrida que ese incidente degeneró en un enfrentamiento entre los dos acusados, en el curso del cual intercambiaron golpes. Admite la sentencia recurrida que la declaración de la señora Estrella se efectuó a favor de la versión de su marido, el señor Victor Manuel . Además señala la sentencia recurrida que la documentación médica corrobora el enfrentamiento y las lesiones que cada uno de los acusados sufrió como consecuencia de ella. Tras haber visto la grabación del juicio, estamos de acuerdo en que se practicó prueba suficiente para sostener la declaración de hechos realizada en la sentencia recurrida, pues es irrefutable la existencia de las lesiones y está acreditado el enfrentamiento físico, sin que hubiese otras personas a las que poder culpar de las lesiones y sin que haya datos que puedan hacer pensar que las lesiones fuesen consecuencia de una caída casual.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la pretensión de que se aplique una eximente de legítima defensa, el artículo 20-4º del código penal exige para ello que exista una agresión ilegítima, que concurra necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla y que se aprecie falta de provocación suficiente por el defensor. La sentencia recurrida considera probada la existencia de un enfrentamiento o riña mutuamente aceptada en unos términos que pensamos que excluyen la posibilidad de apreciar la legítima defensa. En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, pudiendo citar la Sentencia de la Sala Segunda de 4 de febrero de 2003 , (EDJ 2003/2078) en la que se explica que '... ha dicho reiterada y pacíficamente esta Sala que los acometimientos ejecutados en una situación de riña mutuamente aceptada excluyen el concepto jurídico de 'agresión ilegítima' porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.' Por todo ello desestimamos la pretensión de que apreciásemos la concurrencia de legítima defensa.
TERCERO.- En la sentencia recurrida se ha condenado a don Florentino como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º del código penal por haber llamado borracha a doña Estrella . Ese artículo ha sido suprimido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, y que en su disposición adicional primera, apartado 1º, indica que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de dicha Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, añadiendo que una vez que entre en vigor, se aplicará dicha Ley si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo. El código penal a partir del 1 de julio de 2015 castiga como delitos leves algunas conductas que antes eran constitutivas de faltas, pero no apreciamos que exista un delito leve en el que pueda subsumirse la conducta del apelante cuando llamó 'borracha' a la señora Estrella , pues los artículos 208 a 210 sólo se refieren a injurias graves, con la única excepción de la conducta descrita en el artículo 173.4, que se remite a las personas víctimas de la violencia doméstica a las que se refiere el artículo 173.2 del código penal . Ante esa situación, lo procedente es revocar la condena por la falta, pues la nueva normativa es más favorable para el condenado y su aplicación resulta obligada conforme a la disposición transitoria 1.1ª ya mencionada.
CUARTO.- Finalmente, se señala en el recurso de apelación que la sentencia recurrida habría infringido el principio dispositivo y de rogación al haber impuesto una condena al abono de una indemnización de 3.320'63 euros, superior a lo solicitado en los escritos de acusación. El Ministerio Fiscal se ha adherido a esa parte del recurso. En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal había solicitado una indemnización de 2.053'30 euros por las lesiones causadas al señor Victor Manuel , mientras que la representación de este señor había pedido una indemnización de 2.281'40 euros. Como señala el Ministerio Fiscal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2014, (ROJ: STS 2334/2014 ) indica que 'el principio de rogación que rige en la materia, dada su naturaleza civil, impone un techo representado por la solicitud de las partes que reclaman. Que no puede ser desbordada en su cuantía, pues en tal caso se produciría la subrogación implícita del tribunal en la posición de aquellas, por ese plus, con la consiguiente desnaturalización del carácter de este aspecto de la relación procesal y pérdida de la posición de equidistancia que debe connotar al juzgador.' Por lo tanto hay que estimar el recurso de apelación, al que se adhirió en este punto el Ministerio Fiscal, y hay que reducir el importe de la indemnización a los 2.281'40 euros solicitados por el perjudicado, pues se trata de un límite máximo que no puede ser rebasado.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación supone que no impongamos las costas del mismo a ninguna de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por don Florentino contra la sentencia de 5 de abril de 2013 , de forma que: -Revocamos la condena impuesta al referido apelante a una multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º del código penal en la redacción vigente hasta el 1 de julio de 2015, dejamos sin efecto dicha condena y absolvemos al señor Florentino de dicha falta .-Reducimos el importe de la condena al abono de la responsabilidad civil impuesta al referido apelante, de forma que condenamos a don Florentino a abonar a don Victor Manuel la cantidad de 2.281'40 euros, en lugar de la suma que se había indicado en la sentencia recurrida.
Mantenemos el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Declaramos de oficio las costas de la segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes conforme al artículo 248 número 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con certificación de la misma, devuélvase los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Magistrados que la suscriben, en el mismo día de su fecha, doy fe.
