Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 444/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 901/2015 de 03 de Diciembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 444/2015
Núm. Cendoj: 12040370012015100459
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:1181
Núm. Roj: SAP CS 1181/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 901/2015
Juicio Oral nº 158/2015
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 444
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-----------------------------------------------------
En Castellón a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 901/2015 incoado en virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de
Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 158/2015 sobre conducción sin licencia.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el acusado D. Humberto , representado por la
Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. José Manuel Gallego Herreros, y en calidad de
APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO,
que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENOa Humberto , como autor responsable de un delito consumado CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducir teniendo permiso retirado por pérdida de puntos, previsto en el art. 384.1º CP , sin concurrir circunstancias modificativas, a catorce meses de multa, con cuota diaria de siete euros, rigiendo la responsabilidad subsidiaria de privación de libertad para caso de impago del art. 53 CP .
Y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO .-Dicha resolución declaró como probados estos hechos: 'QUEDA PROBADOY ASÍ SE DECLARA que el acusado Humberto mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el 4 de abril de 2015, sobre las 4.50 horas un vehículo Renault Clío, matrícula ....-YWH por el km 2,400 de la CV-18 (Castellón-Nules), término de Almazora, a pesar de ser plenamente conocedorde haber perdido vigencia el permiso reconducir por pérdida total de puntos asignados legalmente por resolución firme de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, nº de expediente NUM000 , de fecha 9-11-2014, suspensión en vigor hasta el 9-11-2015'.
TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
CUARTO .- Recibidas las actuaciones el día 24 de septiembre de 2015, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 4 de diciembre de 2015.
QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón condenó a Humberto por considerarlo autor de un delito contra la seguridad vial ( art. 384 CP ), en su modalidad de conducción estando privado del derecho a conducir por pérdida de puntos asignados legalmente, en los términos que constan en dicha sentencia, y por no estar conforme con tal pronunciamiento interpone dicho acusado recurso de apelación, a fin de que se le absuelva del expresado delito, alegando error en la valoración de la prueba, porque desconocía el hecho de haber perdido vigencia el permiso de conducir ya que nadie le notificó la resolución administrativa correspondiente, y en otro caso igualmente procedería el dictado de una sentencia absolutoria en base al principio in dubio pro reo.
Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Considera el Juez sentenciador acreditados los hechos en base la declaración prestada en el plenario por los funcionarios policiales, especialmente el agente de la Policía Local de Almazora nº NUM001 que intervino en la diligencia de entrega de la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir (tras reconocer su firma en la citada diligencia dijo que, si bien no recordaba al acusado, el modo de identificar a la persona es mediante el DNI, y por ello, si en la diligencia consta que se negó a firmar es porque identificó al acusado y no quiso firmar, como también en caso de haber recibido otra persona dicha notificación así lo habría hecho constar),testimonio que no recoge motivos espurios o de animadversión previos o al menos no han sido conocidos, al margen de que no desvirtúa tal declaración las manifestaciones del acusado y el testigo de la defensa, existiendo constancia documental (f. 22) de que la resolución administrativa por la que se comunica a Humberto la pérdida de vigencia de autorización para conducir fue realizada el 8 de noviembre de 2014 al reflejar el citado agente policial NUM001 respecto a la firma de la persona interesada: 'queda enterado, pero se niega', al tiempo que 'se niega' a entregar el permiso de conducción.
Significar al respecto que en el oficio de 4 de diciembre de 2014 que la Jefatura Provincial de Tráfico remite a la Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito (f. 23) se dice que la referida notificación 'se intentó practicar por corro certificado con acuse de recibo, no pudiéndose entregar a su destinatario, a pesar de que se depositó un aviso para que pasara a recoger la notificación de la Oficina de Correos', practicándose por este motivo 'la notificación por la Policía Local de Almazora, la cual se notificó el 8 de noviembre de 2014, negándose a entregar el permiso de conducir el Sr. Humberto , a pesar de que se le informó de que la negativa podría ser constitutiva de un delito de desobediencia a la Autoridad'. Pero es más, la negativa del acusado a firmar dicha notificación parece tener una explicación, si advertimos que en el referido oficio también consta 'que con anterioridad a esta declaración de pérdida de vigencia el Sr. Humberto ya tuvo otra que fue tramitada por la Jefatura de Tráfico de Valencia, surtiendo efectos a partir del 27 de mayo de 2012 hasta que recuperó, mediante examen, el permiso el 16 de diciembre de 2013, apreciándose que durante ese lapsus de tiempo continuó conduciendo y cometiendo infracciones..., habiéndose decretado la pérdida de vigencia del permiso por detracción de todos los puntos asignados'.
No ofreciendo tacha alguna dicha prueba, ni en su obtención ni en su práctica, y habiendo sido valorada con arreglo a las normas de la razón, del pensamiento lógico y de la experiencia común, su contenido claramente incriminatorio se constituye en prueba de cargo que destruye la presunción de inocencia del apelante, siendo el relato fáctico suficientemente expresivo de la comisión de la infracción prevista en el art.
384.1 CP , sin que el hecho de que el acusado haya negado haber recibido notificación alguna pueda significar que deje de valorarse dicha prueba, pues, si tal manifestación del inculpado privase de fuerza a los medios de prueba con los que se cuenta en cada caso, ello supondría un sistema para provocar la impunidad de que quienes se viesen acusados por la comisión de uno de estos delitos, ya que podrían eludir su condena por el sencillo método de alegar desconocimiento de la sanción administrativa por falta de notificación. Incluso nos permite atender al denominado 'principio de ignorancia deliberada', conforme al cual, quien no quiere saber aquello que pueda y debe conocer y sin embargo trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierto, debe responder de las consecuencias de su ilícito actuar ( SSTS 22 mayo 2002 , 30 abril 2003 ). En otras palabras: 'quien se pone en situación de ignorancia deliberada, o mejor de consciente desconocimiento, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa' ( STS 2 julio 2008 ).
Por último, enervada la presunción de inocencia, ninguna operatividad tiene el principio 'in dubio pro reo' cuya infracción igualmente se denuncia por la defensa del recurrente, que no es derecho fundamental, sino un criterio valorativo al que debe ajustarse el Juez o Tribunal en trance de alcanzar un convencimiento sobre la cuestión objeto de enjuiciamiento, y cuyo principio no genera un derecho a que el tribunal dude en determinadas situaciones probatorias, sino sólo a no ser condenado cuando realmente el tribunal ha dudado o carecido de la posibilidad de despejar una duda, lo que desde luego no sucede en este caso, pues en la sentencia impugnada no se expresa ninguna duda por el Juzgador de instancia, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.
TERCERO.- En virtud de las precedentes consideraciones procede, con la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la resolución de instancia, lo que conlleva la imposición de las costas del recurso al apelante ( art. 240 LECrim ).
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la sentencia de 30 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 158/2015, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
