Sentencia Penal Nº 444/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 444/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 22/2016 de 10 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 444/2016

Núm. Cendoj: 08019370222016100368


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimo Segunda

Rollo de Apelación faltas núm. 22/2016 - L

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 20 BARCELONA

Juicio de Faltas nº. 1976/2014-D

Fecha sentencia recurrida: 21/01/2016

SENTENCIA NÚMERO 444/2016

Magistrado/da:

Dª Patricia Martinez Madero

La dicta el Magistrado/da expresado, de la la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando com Tribunal unipersonal, en recurso de apelación de delitos leves nº. 22/2016, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Instrucción nº: 20 de Barcelona en fecha 21/01/2016 , en Juicio de Faltas nº: 1976/2014. Han sido partes apelantes Dª Zulima representada por el Procurador D. Ruben Villen Roca y defendida por el Letrado D. Jose Ferrer Justicia, y el Ministerio Fiscal.

Barcelona, once de mayo de dos mil dieciséis.

Antecedentes

PRIMERO.-El 21 de enero de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: ' Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 621,3 del Código Penal a indemnizar a Zulima en la cantidad de 1.226,61 euros por los 21 días impeditivos, mas 754,32 euros por los 24 días no impeditivos y 4.757,39 euros por los 5 puntos de secuelas más el 10% de factor corrección (total 6.738,32 euros por las lesiones y secuelas). Las anteriores cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto de Alberto . Asimismo se condena como responsable civil directa a la Compañía Allianz, la cual responderá del pago de las cantidades citadas anteriormente como indemnización, que se verán incrementadas en un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% a computar desde la fecha del accidente. La condena se extiende asímismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere. '.

En dicha resolución se declara probado: ' Se estima probado y así se declara que el día 27 de julio 2014, se hallaba Zulima circulando como pasajera en la motocicleta ....FFF , por la calle Sepúlveda de Barcelona, con el semáforo que afectaba la trayectoria de la moto en fase verde, siendo el conductor y propietario Gabriel , cuando se produjo la colisión entre la motocicleta indicada y el turismo matrícula W-....-WB , conducido y propiedad de Alberto , y asegurado en la Compañía Allianz. El impacto se produjo por no respetar Don. Alberto , quien circulaba por la calle Entenza, la señal semafórica en fase roja que afectaba su trayectoria. A consecuencia del accidente, la Sra. Zulima , que tenia 23 años en la fecha indicada, sufrió policontusiones,esguince cervical y derrame articular en el codo izquierdo, habiendo precisado tratamiento médico consistente en medicación analgésica, antiinflamatorios y rehabilitación. Tardó 45 días en curar, de los cuales 21 días, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedaron secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical y dolor en el codo izquierdo. '.

SEGUNDO.-Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Zulima , el Juzgado lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.


Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La recurrente impugna la sentencia dictada por error en la valoración probatoria en relación a la pericial practicada en el plenario, y sostiene que la juzgadora se ha inclinado por las conclusiones del informe del perito de la aseguradora frente a los informes aportados por la misma y la pericial forense del Sr. Rogelio . Sostiene que existe un vínculo de causalidad claro entre el accidente sufrido por la Sra. Zulima y la lesión en el codo, y que la intervención quirúrgica si bien no solucionó el problema sí era una opción diagnóstica al haber resultado negativas las restantes pruebas practicadas. Señala que la sentencia no analiza los daños materiales acreditados en autos, y que el importe de la responsabilidad civil debe ascender a los 54.433,35 euros interesados, incrementada con los intereses legales, cantidad que se desglosa en 317,64 euros por daños materiales; 54.115,71 euros por las lesiones (2 días de hospital a 71,84 euros son 143,68; 234 días impeditivos a 58,41 que son 13.667,94; 250 días no impeditivos a 31,43 euros que son 7.857,50 euros; 20 puntos de secuelas a 1.258,60 que son 25.172; 5 puntos de perjuicio estético a 864,98 euros son 4.324,90 euros; y el coeficiente del 10% sobre 29.496,90 que son 2.949,69 euros.)

SEGUNDO.-En primer lugar debe resaltarse que la valoración probatoria cuestionada se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Por lo anterior, su apreciación probatoria, de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error de la Juzgadora que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En consecuencia la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En el caso de autos no se trata de valorar la mayor o menor credibilidad de los testigos que deponen en el plenario, valoración en la que debe primar el criterio del juzgador de instancia, sino de examinar la valoración efectuada de la prueba pericial. En el fundamento quinto de la sentencia recurrida explicita la juzgadora que excluye el nexo causal entre el accidente y la lesión en el codo izquierdo de la Sra. Zulima atendido que en el primer parte hospitalario no se refleja ninguna lesión directa en esa zona, y que es una semana más tarde que comienzan las molestias en el codo, y tras una baja laboral del 27 de julio al 17 de agosto de 2014 que se reincorpora al trabajo como dependienta, entonces advierte que no puede realizar tareas que impliquen el ejercicio de fuerza con ese brazo. Señala la juzgadora que la Sra. Zulima hizo rehabilitación y que las pruebas diagnósticas eran todas ellas negativas, y que incluso tras la cirugía la mejoría fue mínima, y concluye basándose en el informe del Dr. Agustín que podría existir una patología previa, que no hay nexo de causalidad con el accidente y que lo indicado era un tratamiento conservador y no la cirugía, y por ello ajusta la indemnización al informe del Dr. Rogelio de fecha 2 de febrero de 2015.

Del examen de las actuaciones resulta que ya en el primer informe médico de urgencias, obrante al folio 2-3, se consigna que la paciente de 23 años refiere ' accidente de moto-coche (ella es segundo pasajero en moto) con choque frontal y caída lateral....Refiere dolor en espalda, hombro, codo y muñeca izquierdos y clavícula izquierda....'No puede compartirse en consecuencia la afirmación de la juzgadora de instancia en el sentido de que 'el primer parte hospitalario no refleja ninguna lesión directa sobre la zona que posteriormente presenta la patología nerviosa'.Ciertamente las pruebas diagnósticas no han logrado identificar la causa de la limitación funcional de la Sra. Zulima , pero a la vista de los informes médicos obrantes en autos, puede concluirse que tal limitación es real y no fingida, o al menos no se ha desplegado prueba de que no sea real; y si con anterioridad al accidente la Sra. Zulima no tenía problema alguno conocido en el codo izquierdo, de forma lógica puede concluirse que el accidente sufrido o bien fue la causa directa de la patología posterior, o en todo caso actuó como desencadenante de una eventual patología previa.

No se comparte en esta alzada que sin argumentación específica, existiendo un segundo dictamen del Médico Forense Sr. Rogelio , que ninguna vinculación tiene con las partes, se opte por el criterio más restrictivo Don. Agustín , perito que interviene a instancias de ALLIANZ, y que interrogado al efecto en el plenario, señala que su informe lo hace a instancias de la documental que le ha facilitado tal aseguradora, que resultará en su caso responsable de satisfacer la responsabilidad civil controvertida.

Así el Forense Sr. Rogelio señala en el plenario (min. 24 y ss ) que '....en su momento no creyó a la señora porque las pruebas eran negativas, que ella se quejaba de dolor y pérdida de movilidad...que ella le aportó la historia clínica, que le habían infiltrado, hecho rehabilitación, que las pruebas siempre fueron negativas, que el cirujano que le llevaba con buen criterio decidió abrir a ver qué pasaba, que la operación fue en abril y encontró un atrapamiento neurovascular y una fibrosis, esto es, una zona cicatrizal, que la señora tras la cirugía presentó muy poca mejoría, que es un caso que despista porque la clínica era importante y los signos objetivos pequeños; que sí puede dar pérdida de sensibilidad y limitación de la movilidad esa fibrosis y el atrapamiento...'. E interrogado sobre las pruebas diagnósticas y su resultado negativo el Médico Forense señala que '... se trata de 'pruebas diagnósticas complementarias'. que orientan pero es luego cuando abres cuando ves realmente lo que hay....y que la cirugía había que hacerla porque la rehabilitación no llevaba a ningún lado'.

Incluso Don. Agustín reconoce que a la cirugía se llega en ocasiones porque el paciente insiste en la sintomatología, y si las pruebas son negativas, es la forma de ver in situ. Al final de su declaración incluso reconoce las secuelas que recoge el último informe del Médico forense.

Ciertamente la Sra. Zulima no mejoró en su clínica de dolor tras la cirugía, pero parece igualmente lógico concluir que la misma acudió a esa intervención quirúrgica no por capricho, sino por indicación médica, con el legítimo objetivo de mejorar su dolor y la limitación funcional padecida, de modo que si la lesionada siguió el criterio médico de someterse a una intervención quirúrgica, no puede reprocharse a la misma que la cirugía no lograra el objetivo pretendido, ni sobre la base de este resultado negativo descartar la necesidad de tal intervención.

Es por ello que entiendo que debe estarse al dictamen forense del Dr. Rogelio de fecha 21 de diciembre de 2015, obrante al folio 94, que recoge como lesiones: policontusiones, esguince cervical, derrame articular del codo izquierdo con neuropatía motora de los segmentos del nervio cubital; y como tiempo de curación 486 días de los que dos son de hospitalización, 234 impeditivos y 250 no impeditivos, siendo las secuelas objetivadas: síndrome postraumático cervical (1 punto), limitación de la extensión del codo izquierdo en -10 º (2 puntos), limitación a la flexión del codo izquierdo -40º (10 puntos), codo doloroso (4 puntos), pérdida de sensibilidad con parestesias del 4º y 5º dedo de la mano izquierda (3 puntos) y cicatriz de 9 cm hiperpigmentada al dorso del codo izquierdo que supone perjuicio estético ligero (5 puntos).

La lesionada tenía 23 años en el momento del accidente, que tuvo lugar el 27 de julio de 2014, por lo que de conformidad al Baremo cuya aplicación se interesa, correspondiente al año 2014, Resolución de 5 de marzo de 2014 publicada en BOE de fecha 15 de marzo, tabla V, los días de hospitalización se indemnizan a 71,84 euros; los días impeditivos a 58,41 euros; y los días no impeditivos a 31,43 euros; por lo que el importe de la responsabilidad civil por los días de curación asciende a 21.669,12 euros.

Las secuelas deben valorarse aplicando la fórmula [ [(100 - M) × m] / 100 ] + M, que recoge el Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sin que se sumen aritméticamente los puntos correspondientes a las distintas secuelas, y el perjuicio estético se ha de valorar por separado.

De la aplicación de la citada fórmula resultan 19 puntos de secuelas, valorados a 1.105,04 el punto, según la Tabla III por la edad de la lesionada, resulta el importe de 20.995,76 euros. A ello deben sumarse los cinco puntos de perjuicio estético a razón de 864,98 euros que son 4.324,90 euros.

La suma de estas cantidades (21.669,12+20.995,76+4.324,90) asciende a 46.989,78 euros., que incrementada con el 10% de factor de corrección son 51.688,75 euros. Aún cuando el texto del Baremo sólo prevé de forma expresa la aplicación de ese factor de corrección en relación a las secuelas (Tabla IV), la jurisprudencia ha tenido ocasión de tratar esta cuestión ante las distintas respuestas que se estaban dando en el ámbito de las diferentes Audiencias Provinciales, y en este sentido la STS, Sala 1ª, de 25 de marzo de 2010 señala: 'Con relación a los presupuestos que han de darse para su aplicación, si bien cuando de secuelas se trata (Tabla IV) el Sistema impone aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a toda víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos, esta previsión no aparece en relación a los perjuicios económicos ligados a incapacidad temporal (Tabla V), lo que ha dado lugar a que diversas Audiencias Provinciales hayan venido exigiendo para que proceda su aplicación que se acredite que se está realizando actividad laboral en el momento del siniestro, así como los ingresos derivados de la misma, aun cuando la falta de prueba sobre estos no provoque que no se conceda, sino únicamente su aplicación en su tramo inferior, es decir, hasta un 10%....

Debe añadirse a esta cantidad el importe de 317,64 euros por daños, correspondiente a los gastos de farmacia, codera y parkings de los centros médicos, justificados documentalmente en autos, y sobre los que la sentencia no se pronuncia, y al no constar tampoco impugnación alguna de la otra parte, deben también acogerse

A estos efectos estimo parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Zulima , revocando parcialmente la Sentencia dictada de fecha 21 de enero de 2016 , en el sentido de fijar el importe de la responsabilidad civil en la cantidad de 51.688,75 euros por las lesiones y de 317,64 euros por los daños materiales, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

TERCERO.-Las costas que se hayan podido devengar en esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación procesal de Zulima , revocando parcialmente la Sentencia dictada de fecha 21 de enero de 2016 , en el sentido de fijar el importe de la responsabilidad civil en la cantidad de 51.688,75 euros por las lesiones y de 317,64 euros por los daños materiales, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Las costas que se hayan podido devengar en esta alzada se declaran de oficio.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Patricia Martinez Madero, Magistrada de la Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Esta sentencia es firme.

Así lo dispone y firma el/la magistrado/da que la dicta.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.