Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2006

Última revisión
22/11/2006

Sentencia Penal Nº 445/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 39/2006 de 22 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 445/2006

Núm. Cendoj: 28079370032006100755

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14431

Resumen:
Se condena a los acusados dentro del proceso penal seguido por la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Madrid, como autores responsables de un delito de estafa. Del análisis de los hechos probados se considera que la conducta de los acusados es constitutiva de un delito de estafa, ya que estos simularon un accidente de tráfico entre el vehículo de propiedad del imputado y el vehículo de propiedad de una empresa, a objeto de obtener de la compañía aseguradora una indemnización que les permitiese sufragar los gastos de reparación de los desperfectos que el primer vehículo había sufrido con motivo de un accidente de tráfico que se produjo en fecha anterior a este suceso. Por lo tanto, siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y habiendo manifestado los procesados su conformidad con las mismas, procede dictar sentencia condenatoria.

Encabezamiento

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO SALA.- 39/06

SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.-20/04

JDO. INST.-Nº 2 DE VALDEMORO

SENTENCIA NÚMERO 445

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GÓMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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Madrid a 22 de noviembre de 2006

VISTO y OIDO en juicio oral y por conformidad de las partes, ante esta Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Sala 39/06 correspondiente a las Diligencias Previas

20/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Valdemoro, por delito de estafa contra los

acusados Jesús Ángel , nacido en Madrid el día 2 de marzo de 1974,

hijo de Martín y Concepción, titular del DNI nº NUM000 , vecino de Madrid, con domicilio en C/

DIRECCION000 nº NUM001 , cuya solvencia y antecedentes penales no constan y en libertad provisional

por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación,

representado por el Procurador Sr. Alonso Adalia y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos Martín

del Monte; Julián , nacido en Madrid el día 18 de julio de 1975, hijo de

Graciano y Josefa, titular del D.N.I nº NUM002 , vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 , cuya solvencia y antecedentes penales no constan y en libertad provisional por esta

causa, de la que no ha estado privado de libertad en ningún momento salvo ulterior comprobación,

representado por el Procurador Sra Martín López y defendido por el Letrado Sr. Pérez Andrés; y

Antonio , nacido en Madrid el día 19 de julio de 1973, hijo de Luis y Carmen,

titular del D.N.I nº NUM004 , vecino de Villarejo de Salvanes (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM005 - NUM006 , cuya solvencia y antecedentes penales no constan y en libertad provisional

por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación,

representado por el Procurador Sra Tejero García Tejero y defendido por el Letrado Dña Ana Belén

Sánchez Serrano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA.

Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 250.2º del Código Penal en relación con el art 248 del mismo texto legal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 actualmente vigente, en grado de tentativa (art. 62 del Código Penal ) entendiendo responsables del mismo, en concepto de autores a los acusados Jesús Ángel (art. 28.1º ) y Julián (art. 28 letra b) y en concepto de cómplice a Antonio (art. 29 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se interpusiera a Jesús Ángel y a Julián la pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros para Jesús Ángel y de 3 euros para Julián y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal y que se impusiere a Antonio la pena de prisión de tres meses y multa de un mes y quince días, con una cuota diaria de 3 euros e idéntica responsabilidad personal subsidiaria y costas.

SEGUNDO.- Por los Letrados de la defensa que mostraron igualmente su adhesión a tales calificaciones y preguntados los acusados, mostraron su conformidad, prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Hechos

Los acusados, Jesús Ángel , y Julián , ambos mayores de edad, y sin constancia de antecedentes penales, actuando de común acuerdo, el día 29 de septiembre de 2000, entre las 17:30 y 18:30 horas, simularon un accidente de tráfico entre el vehículo Mercedes 300, matrícula Y-....-YX , conducido por su propietario, el acusado Sr. Jesús Ángel y la furgoneta Ford Transit, matrícula M-1785- YO, propiedad de la empresa de alquiler Avis S.A., asegurada en Allianz Seguros y que conducía Julián , al objeto de obtener de ésta última compañía, una indemnización que le permitiese sufragar los gastos de reparación de los desperfectos que el Mercedes 300 había sufrido con motivo de un accidente de tráfico que se produjo el 14 de mayo de 2000 y en el que, dadas las características del seguro concertado, sólo percibió indemnización civil la ocupante del vehículo, quedando desde aquella fecha el automóvil sin reparar.

Para dar mayor credibilidad a su proceder, contaron con la colaboración del acusado, Antonio , mayor de edad y sin constancia de antecedentes penales quien, además, accedió a que figurase su nombre en la declaración amistosa de accidente.

Jesús Ángel interpuso denuncia ante el juzgado decano de Valdemoro, en la que reclamaba indemnización por las lesiones que sufría, imputándolas al inexistente siniestro, y por los desperfectos ocasionados en su vehículo, que se habían producido, en realidad, el 14 de mayo de 2000. La denuncia fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro que señaló, para la preceptiva vista, la fecha de 27 de julio de 2002 , suspendida en el propio acto con motivo de los hechos expresados.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden la de prisión de seis años y habiendo manifestado los acusados y sus Letrados su conformidad con las mismas, procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal se condena a los acusados al pago de las costas procesales por partes iguales entre ellos al no haberse postulado que se diferenciara, a tales efectos, entre los autores y el cómplice y teniendo en cuenta que se trata de costas procesales en sentido estricto.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jesús Ángel , a Julián y a Antonio , a los dos primeros como autores y al tercero como cómplice de un delito de estafa ya definido en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para Jesús Ángel y Julián , de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses, con una cuota diaria de 6 euros para Jesús Ángel y de 3 euros para Julián , y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y para Antonio , a la pena de prisión de tres meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un mes y quince días, con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales por partes iguales entre los tres acusados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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