Sentencia Penal Nº 445/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 445/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 50/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 445/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 50/08 J

Procedimiento Abreviado núm. 230/07

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 230/07, Rollo de Apelación núm. 50/08 J, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, otro de homicidio imprudente y un tercero de lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes-apelados D. David, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada D.ª Luisa Blanco Delgado, y D. Miguel, representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Fuentes Millán y asistido por el Letrado D. Joseph Riba Ciurana, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora declarada Responsable civil directa Reale Seguros, S.A., siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 18 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 230/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia tanto por la representación procesal del referenciado Acusador Particular D. David, como por la del citado acusado condenado D. Miguel, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso las partes apeladas, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 31 de marzo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 50/08 J

Procedimiento Abreviado núm. 230/07

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 230/07, Rollo de Apelación núm. 50/08 J, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, otro de homicidio imprudente y un tercero de lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes-apelados D. David, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada D.ª Luisa Blanco Delgado, y D. Miguel, representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Fuentes Millán y asistido por el Letrado D. Joseph Riba Ciurana, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora declarada Responsable civil directa Reale Seguros, S.A., siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 18 de diciembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 230/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia tanto por la representación procesal del referenciado Acusador Particular D. David, como por la del citado acusado condenado D. Miguel, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso las partes apeladas, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 31 de marzo de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del denunciante D. David y del acusado condenado D. Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 230/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del denunciante D. David y del acusado condenado D. Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 230/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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