Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 445/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 145/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 445/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 145/2009 -
Juicio de faltas núm.:480/2008
Juzgado Instrucción 1 Tremp
En la ciudad de Lleida, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 480/2008 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm.:145/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por la Letrada Doña Mercedes Bové Barberá , y en calidad de apelados, Fulgencio y Victoria , defendidos por el Letrado Don JORDI ALBAREDA CAÑADELL, así como Íñigo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del CP a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios, haciendo un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
CONDENO IGUALMENTE DE FORMA DIRECTA Y SOLIDARIA a Íñigo y a LA ESTRELLA S.A. como responsables civiles a indemnizar:
A Victoria en la cantidad de 6.437,20 euros más el interés legal, que respecto de la Compañía aseguradora condenada serán los indicados en el fundamento jurídico quinto, es decir, los del artículo 20 de LCS .
A Fulgencio en la cantidad de 3.569,21 euros más el interés legal, que respecto de la Compañía aseguradora condenada serán los indicados en el fundamento jurídico quinto, es decir, los del artículo 20 de LCS . "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 145/2009 -
Juicio de faltas núm.:480/2008
Juzgado Instrucción 1 Tremp
En la ciudad de Lleida, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 480/2008 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm.:145/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por la Letrada Doña Mercedes Bové Barberá , y en calidad de apelados, Fulgencio y Victoria , defendidos por el Letrado Don JORDI ALBAREDA CAÑADELL, así como Íñigo .
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo por una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del CP a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios, haciendo un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
CONDENO IGUALMENTE DE FORMA DIRECTA Y SOLIDARIA a Íñigo y a LA ESTRELLA S.A. como responsables civiles a indemnizar:
A Victoria en la cantidad de 6.437,20 euros más el interés legal, que respecto de la Compañía aseguradora condenada serán los indicados en el fundamento jurídico quinto, es decir, los del artículo 20 de LCS .
A Fulgencio en la cantidad de 3.569,21 euros más el interés legal, que respecto de la Compañía aseguradora condenada serán los indicados en el fundamento jurídico quinto, es decir, los del artículo 20 de LCS . "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Estimo parcialmente el recurso planteado por la representación procesal de LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp , y revoco dicha resolución tan sólo en lo relativo a la suma de las indemnizaciones civiles fijadas en la misma, las cuales quedarán como sigue:
Victoria será indemnizada en la suma de 3.148,20 euros por los días de baja, más el 10% de factor de corrección, lo cual hace un total de 3463,02 euros.
Fulgencio será indemnizado en la suma de 1497,78 euros por los días de baja, más el 11% de factor de corrección. También percibirá una indemnización de 676,80 euros por el alquiler del vehículo. Todo ello hace un total de 2339,33 euros.
Estas cantidades devengarán el interés legal, que para la aseguradora será el del 20% desde la fecha del siniestro.
Se mantienen el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevarà certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso planteado por la representación procesal de LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tremp , y revoco dicha resolución tan sólo en lo relativo a la suma de las indemnizaciones civiles fijadas en la misma, las cuales quedarán como sigue:
Victoria será indemnizada en la suma de 3.148,20 euros por los días de baja, más el 10% de factor de corrección, lo cual hace un total de 3463,02 euros.
Fulgencio será indemnizado en la suma de 1497,78 euros por los días de baja, más el 11% de factor de corrección. También percibirá una indemnización de 676,80 euros por el alquiler del vehículo. Todo ello hace un total de 2339,33 euros.
Estas cantidades devengarán el interés legal, que para la aseguradora será el del 20% desde la fecha del siniestro.
Se mantienen el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevarà certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

