Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 445/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 270/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL
Nº de sentencia: 445/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 270/09
JUICIO ORAL Nº 51/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO
======================================
En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Inés y por la representación procesal de Gervasio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que con fecha de 11 de julio del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo se dictó auto en el procedimiento de ejecución forzosa de familia nº 615/06 por el que se requiere a la acusada Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales para que el dia 1 de agosto de 2006 entregase a su hija menor en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Navacerrada a una tercera persona de confianza del padre a fin que pudiera éste disfrutar de las vacaciones con su hija.
Por el Juzgado se intentó notificar la resolución a la acusada a través de la guardia civil, que acudió a su domicilio en diversas ocasiones a tal fin llegando incluso a observar los agentes que había alguien en el interior del domicilio y no abrían la puerta, dejando aviso. Por el juzgado se dictó providencia con fecha 21 de julio del 2006 , se dictó providencia por la que a través de la guardia civil se citaba a la acusada de comparecencia a fin de ser requerida bajo apercibimiento que de no comparecer podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, a la vez que se citaba a la acusada a través de su representación procesal.
La representación procesal de la acusada, recibida la providencia de 21 de julio y otra de 28 de julio por la que también nuevamente se le requería a que entregara la niña a la persona de confianza de su padre el dia 1 de agosto a las 8 horas bajo apercibimiento de no hacerlo podría incurrir en un delito de desobediencia, se les remitió vía fax a su letrado y por correo a la propia clienta. Haciendo caso omiso a ello.
Y así, oponiendo resistencia a recibir las notificaciones, el dia 9 de agosto del 2006, tras varios dias de intento, la acusada fue finalmente requerida por la agente del Servicio Común de Notificaciones y Embargo de forma personal y con los apercibimientos legales para que entregase la niña en el plazo de 24 horas, no obstante no cumplió el requerimiento y apercibimiento personal, sin motivo ni razón que lo justificase, lo que motivo que con fecha 11 de agosto del 2006, se acordara la detención y representación en el Juzgado de la acusada el dia 14 de agosto en compañía de la menor para su entrega al objeto de disfrutar de las vacaciones con su padre.
En una anterior ocasión la acusada fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo en juicio de faltas nº 149-2006 por una falta del art. 622 del Código Penal a una multa de dos meses con una cuota de 6 euros, asimismo con fecha 9 de mayo del 2007 ha sido condenada en Francia por un delito de no entrega y sustracción de menor por sendos incumplimientos del 2003, 2004 y 2005 a la pena de cuatro meses de prisión."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inés como autora responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Inés y por la representación de Gervasio , sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución, siendo impugnados por Gervasio y por Inés respectivamente.
TERCERO.- En fecha 10 de agosto de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 21 de octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.
QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 270/09
JUICIO ORAL Nº 51/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO
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En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Inés y por la representación procesal de Gervasio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que con fecha de 11 de julio del 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo se dictó auto en el procedimiento de ejecución forzosa de familia nº 615/06 por el que se requiere a la acusada Inés , mayor de edad y sin antecedentes penales para que el dia 1 de agosto de 2006 entregase a su hija menor en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Navacerrada a una tercera persona de confianza del padre a fin que pudiera éste disfrutar de las vacaciones con su hija.
Por el Juzgado se intentó notificar la resolución a la acusada a través de la guardia civil, que acudió a su domicilio en diversas ocasiones a tal fin llegando incluso a observar los agentes que había alguien en el interior del domicilio y no abrían la puerta, dejando aviso. Por el juzgado se dictó providencia con fecha 21 de julio del 2006 , se dictó providencia por la que a través de la guardia civil se citaba a la acusada de comparecencia a fin de ser requerida bajo apercibimiento que de no comparecer podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, a la vez que se citaba a la acusada a través de su representación procesal.
La representación procesal de la acusada, recibida la providencia de 21 de julio y otra de 28 de julio por la que también nuevamente se le requería a que entregara la niña a la persona de confianza de su padre el dia 1 de agosto a las 8 horas bajo apercibimiento de no hacerlo podría incurrir en un delito de desobediencia, se les remitió vía fax a su letrado y por correo a la propia clienta. Haciendo caso omiso a ello.
Y así, oponiendo resistencia a recibir las notificaciones, el dia 9 de agosto del 2006, tras varios dias de intento, la acusada fue finalmente requerida por la agente del Servicio Común de Notificaciones y Embargo de forma personal y con los apercibimientos legales para que entregase la niña en el plazo de 24 horas, no obstante no cumplió el requerimiento y apercibimiento personal, sin motivo ni razón que lo justificase, lo que motivo que con fecha 11 de agosto del 2006, se acordara la detención y representación en el Juzgado de la acusada el dia 14 de agosto en compañía de la menor para su entrega al objeto de disfrutar de las vacaciones con su padre.
En una anterior ocasión la acusada fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo en juicio de faltas nº 149-2006 por una falta del art. 622 del Código Penal a una multa de dos meses con una cuota de 6 euros, asimismo con fecha 9 de mayo del 2007 ha sido condenada en Francia por un delito de no entrega y sustracción de menor por sendos incumplimientos del 2003, 2004 y 2005 a la pena de cuatro meses de prisión."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inés como autora responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de Inés y por la representación de Gervasio , sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución, siendo impugnados por Gervasio y por Inés respectivamente.
TERCERO.- En fecha 10 de agosto de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 21 de octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.
QUINTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Inés y de Gervasio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de octubre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Inés y de Gervasio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de octubre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos confirmar íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

