Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 445/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 114/2010 de 07 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 445/2010
Núm. Cendoj: 28079370232010100667
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 114-10
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 23 MADRID
JUICIO ORAL 658/08
SENTENCIA Nº 445/10
ILTMOS. SRES:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid 07 de Julio de 2010.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 114-10 procedentes del Juzgado de lo Penal 23 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Torcuato .
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid se dictó con fecha 10.03.09 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: Que sobre las 19.50 horas del día 19 de diciembre de 2008, Torcuato , natural de Ecuador, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 14-05.03 dictada por el juzgado de lo penal de Madrid nº 27 en la causa 5529/2001 a la pena de 4 meses de multa y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 15 meses por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por sentencia de fecha 28.12.05 dictada por el Juzgado de instrucción de Madrid n º 31 en las causa 132/2005 a la pena de 6 meses de multa y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y 4 meses , también por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas , conducía el vehículo Peugeot Patner matrícula .... RPW por la calle Guareña, haciendo un giro prohibido a s izquierda y rebasando un semáforo en fase roja sigue conduciendo haciendo caso omiso de las señales acústicas y luminosas de la policía para que detuviese el vehículo, subiéndose a la acera y circulando pro la misma en la confluencia de la venida de los poblados con General Banjul, rebasando el semáforo que regula dicho cruce en fase roja, poniendo en peligro a los peatones que por allí transitaban, saltando varios de ellos hacia la calzada para no ser atropellados, Siguió a gran velocidad por la avenida del General Banjul rebasando varios semáforos en fase roja, entrando en la calle de Navia, girando a la izquierda por la calle Luis de Chamizo, donde los agentes de la policía cruzaron el vehículo policial, El acusado no estaba en permiso de circulación válido".
La parte dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor responsable de un delito de conducción temeraria y de un delito de conducción sin licencia ya definidos concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en las siguientes penas. Por el primer delito 15 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 5 años y por el segundo, a la pena de 4 meses de multa por una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cutas impagadas, trabajos en beneficio de la comunidad por 90 días o pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena si no accediere el condenado a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad así como al pago de las costas procesales.
Para e cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa. "
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se le absuelva de los hechos enjuiciados; en relación al delito de conducción temeraria, sostiene que no ha existido prueba incriminatoria y solamente la apreciación subjetiva de los agentes policiales por el hecho de invadir la acera en giro cerrado y a gran velocidad, lo que no implica que se hubiera puesto en peligro la vida de las personas, pues eso deben decirlo las personas que han sentido riesgo cierto contra su vida.
Este primer motivo del recurso no puede prosperar. La condena por el delito de conducción temeraria no se ha impuesto por la valoración subjetiva de agentes policiales, sino por la valoración judicial sustentada en la prueba practicada en el juicio oral; prueba que ha consistido en as manifestaciones de los agentes, que describen lo ocurrido. Concretamente que vieron como el acusado, que circulaba por la Calle Guareña, realizó un giro prohibido a su izquierda, rebasó un semáforo en fase roja, siguió conduciendo sin hacer caso de las señales acústicas y luminosas del coche policial que le instaba a que se detuviera, continuó circulando subiéndose a una acera, en un lugar cercano a una parada de bus y a un centro comercial, siendo las 19,50 horas y al llegar a la confluencia de la Avda. de los Poblados con General Banjul, pasó un semáforo en fase roja, poniendo en peligro a los peatones que por allí transitaban , saltando varios de ellos a la calzada para no ser atropellados; siguió a gran velocidad rebasando varios semáforos en rojo. Pues bien, con estos datos, que han quedado acreditados a través de la testifical practicada, debe mantenerse la condena por el delito de conducción temeraria.
En cuanto al delito del art. 384 del Código Penal sostiene el apelante que sí tiene permiso de conducir en su pais, Ecuador, pero que no lo tiene en España porque le caducó y lo envió a su pais para renovarlo. Se trata de una alegación que carece por completo de apoyo. No ha aportado prueba alguna, ni siquiera un dato indiciario del que pueda deducirse que sí tiene permiso de conducir. Y ello, a pesar de que los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2008 y desde entonces ha tenido tiempo más que suficiente para haber aportado el documento que dice tener o cualquier justificante de su existencia; además las gestiones realizadas por la policía han resultado negativas y no hay constancia alguna de que disponga de permiso de conducir. Entendemos en este punto que no se le ha ocasionado indefensión alguna por no haber aceptado el Juzgador la petición planteada por la defensa en el juicio, consistente en oficiar a las autoridades de Ecuador, ya que en todo caso él pudo y debió acreditar que tiene permiso de conducir
Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso y procede confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Torcuato frente a la sentencia de fecha 10.03.09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el juicio oral 685-08 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día ________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
