Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1154/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 445/2012
Núm. Cendoj: 41091370032012100380
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4103843P20080004079
Procedimiento Abreviado 1154/2012
Ejecutoria:
Asunto: 300193/2012
Negociado: 1A
Proc. Origen: Proc. Abreviado 105/2008
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS
SENTENCIA NUMERO 445/2012
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a 19 de septiembre de 2.012
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 105/2008 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Dos Hermanas, en el que viene acusados:
Mariana , con D.N.I. num. NUM000 , hija de Pedro y de Juana, nacido el día NUM001 -1978, en Dos Hermanas (Sevilla), con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarada insolvente, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Boza Fernández y defendido por la Letrada Sra. De Castro Reyes.
Eduardo , con D.N.I. num. NUM003 , hijo de Pedro y de Juana, nacido el día NUM004 -1976, en Palma de Mallorca, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM005 , con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Boza Fernández y defendido por la Letrada Sra. De Castro Reyes.
Valentina , con D.N.I. num. NUM006 , hijo de Juan y de Maria, nacida el día NUM007 -1981, en Sevilla, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarada parcialmente solvente, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Boza Fernández y defendido por la Letrada Sra. De Castro Reyes.
Han sido también partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular que ejercita la entidad aseguradora Helvetia Seguros, representada por el procurador Sr. Arribas Monge y defendida por la letrada Sra. Peñalosa Revidiego y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada el día 2 de julio de 2.008 por el Procurador Sr. Arribas Monge en nombre y representación de la entidad aseguradora Helvetia Seguros, ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Dos Hermanas
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día señalado.
SEGUNDO-El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 393 en relación con el art. 392 del C. Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal de los artículos 248 , 249 , 250 1.7 º y artículo 77 del C. Penal , considerando a los acusados Eduardo , Mariana y Valentina como autores del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago y pago de las costas.
La Acusación Particular se adhirió a la calificación del M. Fiscal interesando se condenase a los acusados al pago de las costas de dicha acusación.
TERCERO-.Los acusados Eduardo , Mariana y Valentina y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad íntegra con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que los acusados Mariana , n. NUM001 /78, Valentina , n. NUM007 /81, ambas sin antecedentes penales y Eduardo , N. NUM004 /76 y condenado ejecutoriamente al tiempo de los hechos por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en virtud de sentencia firme de 14/10/04, no computable a efectos de reincidencia, simularon de comun acuerdo y con evidente animo de enriquecimiento injusto haber sufrido un accidente de trafico por alcance en la c/ Ramon y Cajal de esta ciudad interponiendo de comun acuerdo los tres DENUCIA de 4/2/08 contra Jose Carlos , presunto conductor del vehículo matricula ....-YCK y contra la entidad aseguradora HELVETIA PREVISION que dio lugar al Juicio de Faltas 134/08 del Juzgado de Instruccion nº6 de esta ciudad . Los acusados fundaron su reclamacion en un parte amistoso de accidente de fecha 5 de diciembre de 2007 escrito integramente por la acusada Mariana de su puño y letra, firmando falsamente a nombre de Jose Carlos quien no tuvo participacion alguna en los hechos. El Juicio de Faltas 134/08 del Juzgado de Instruccion nº6 de Sevilla se archivó con reserva de acciones civiles por auto de 24/4/08 , interponiendo los acusados de comun acuerdo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra Jose Carlos y HELVETIA PREVISION que dio lugar al Juicio Ordinario 483/08del Juzgado de Primera Instacia nº2 de esta ciudad, el cual se suspendió por prejudicialidad penal por Auto de 29/1/09 al haberse incoado ya las Dilgencias Previas 2033/08 del Juzgado de Instruccion nº5 de Dos Hermanas .
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 393 en relación con el art. 392 del C. Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal de los artículos 248 , 249 , 250 1.7 º y artículo 77 del C. Penal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dicho ilícito penal. Dada la conformidad de los acusados y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , a los acusados Eduardo , Mariana y Valentina , son responsables en concepto de autores de dicho delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito no concurren en los acusados ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Eduardo , Mariana Y Valentina , como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 eurosy aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
