Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 445/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 13/2007 de 01 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 445/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100491


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 13/2007

Sumario 2/2007

Juzgado Instrucción 1 Tortosa

S E N T E N C I A NÚM.: 445/2012

Tribunal:

D Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª. María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 1 de octubre de 2012

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 13/2007 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tortosa, Sumario 2/2007 seguido por un delito Contra la salud pública contra Dª. Flora , con DNI NUM000 , nacida en Murcia el NUM001 de 1967, provincia de Murcia, hija de Juan y Aurora y contra D. Samuel , con pasaporte NUM002 , nacido en Jala Pur Jattan, provincia de Gujat en Pakistan, hijo de Abdul Qayyaum y Perveen, asistidos por el Letrado Sr. Jose María Porres Forner y representados por el Procurador Sr. Jose Farre Lerin y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Doña. Flora Don. Samuel como autores de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa de 150.000 euros de multa con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia y a la condena en costas.

Procede acordar el comiso de los siguientes efectos, sustancia estupefaciente incautada interesando que se acuerde su destrucción, del dinero incautado a los acusados y del vehículo matrícula ....-QNB .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

ÚNICO. - Con motivo de la detención de Rocío por un delito de tráfico de drogas, objeto de instrucción por el Juzgado de Falset, se montó un dispositivo de vigilancia, de la localidad de Tortosa, propiedad de la acusada Flora , mayor de edad y sin antecedentes penales, y con domicilio de esta hasta mediados del mes de mayo, cuando pasó a vivir en la CALLE000 , núm. NUM003 , una vez que contrajo matrimonio con el acusado Samuel , natural de Pakistan, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Estos dos domicilios así como el domicilio situado en la CALLE001 , num. NUM004 , de la localidad de Tortosa, eran utilizados por los acusados para la venta y tráfico de sustancias estupefacientes.

Flora estaba dada de alta en la empresa Noor Usman, SL, como trabajadora, pero en ningún caso, realizaba actividad laboral activa.

Esta empresa tenía su domicilio laboral en tres establecimientos comerciales.

1.- En la CALLE002 , num. NUM005 , del BARRIO000 , de BArcelona. Se tractaba de un establecimiento Spar, de venta de comestibles.

2.- En la CALLE003 , núm. NUM006 de Barcelona. Se trataba de un locutorio.

3.- En la CALLE004 núm. NUM007 de Barcelona. Se trataba de un acceso a un bloque de pisos. En la esquina del bloque había un locutorio y en el buzón de los bajos ponía el nombre de Noor Usman, S.L.

La acusada, a más a más de las propiedades de los inmuebles antes comentados, disponía de tres vehículos de su propiedad.

1.- Un opel modelo zafira con matrículo ....-QNB , que lo conducía habitualmente su pareja sentimental.

2.- Un tata modelo telcosport con matrículo H-....-EG .

3.- Un peugeot modelo expert con matrículo R-....-RV

Asimismo era conductora habitual del vehículo marca citroen modelo AX 3P con matrículo X-....-OK .

Los acusados como principales distribuidores de droga, fundamentalmente cocaina y heroina, en la localidad de Tortosa, utilizaban diferentes personas para realizar tareas de acompañanamiento y apoyo en algunas operaciones de adquisición de las sustancias estupefacientes, así como de distribución de pequeñas cantidades, actos de vigilancia en los domicilios utilizados para la distribución de la droga como el acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 12 de mayo de 2006, el acusado Samuel salió de Tortosa con el vehículo opel zafira y se dirigió hacía Barcelona. En todo momento Samuel contactava con el súbdito pakistanés Lucas (ya condenado) para indicarle donde había de ir.

A las 19,30 horas el acusado llegó a la esquina de las calles Bruc con la Avenida Jacinet Verdaguer de la localidad de Santa Coloma de Gramanet y se bajo del vehículo para ir en busca de Lucas .

Sobre las 20 hras Samuel llamó al súbdito indio, Carlos Antonio ( Santo , ya condenado) que le dijo que le esperaba en el bar cerca de su casa en la calle Autonomia, núm. 33.

Cuando llegaron, se dirigieron todos al domicilio de éste. A los pocos minutos salieron y mientras el acusado subía al vehículo y se marchó hacia Tortosa, Lucas marchó a pie hasta llegar a la estación de metro de Fondo de la línea 1, donde fue detenido habiendo lanzado previamente una bolsa que llevaba en la mano.

Esta bolsa contenía una sustancia con un peso neto de 378,3 gramos que resultó ser heroina, acetil codeina, 6 monoacetil morfina, papaverina, moscapina y cafeina, con una pureza en heroina de 36,87%. La cantidad base de heroina era de 139, 492 gramos y con una valoración de la sustancia incautada de 23.715,63 euros.

El día 31 de mayo de 2006, sobre las 17,30 horas, el acusado Germán , llegó al domicilio de Samuel , con su vehículo, y permaneció alí hasta las 18,30 horas cuando marcharon hacia la CALLE001 .

Sobre las 19 horas el acusado Samuel , mediante una tercera persona, contactó con el súbdito pakistanés Justino (ya condenado) y subieron al vehículo de Samuel , dirigiéndose hacia la calle Costa Seminari, donde pararon el vehículo.

Al poco tiempo acompañan a Justino cerca de la estación de tren, quien sube al tren sobre las 19,30 hroas, dirección a Barcelona, llegando sobre las 23,20 horas al Paseig de Gràcia, donde es interceptado por agentes, ocupandole una carpeta azul con una bolsa de plástico en su interior que resultó ser 247,421 gramos netos de heroina, con una pureza del 9,1% y con una valoración 16.048,64 euros.

De les entrada y registro de los domicilios de los acusados resultó el siguiente.

1.- En la CALLE005 , núm. NUM008 , de Tortosa, que constituye el domicilio de Flora , 31,255 grs marihuana, con un valor de 91,89 euros 21 plantas de marihuana, 14 sobres y 15 comprimidos de neubofren que contiene ibuprofen, así como una báscula de precisión.

2.- En la CALLE001 núm. NUM004 , NUM007 , de Tortosa, que estaba alquilada por el acusado Samuel , 87,4 grs. de cannabinol, con un valor de 389,30 euros.

3.- En la CALLE000 , núm. NUM009 , que constituye el domicilio de Flora y Samuel , se encontró una báscula de precisión marca tanita, modelo 1479V, una bolsa que contenía 631,8 grs. de heroina, con una pureza del 3,40% con un valor de 39.607,54 euros, y otra bolsa que contenia 21,9 grs. de heroina, con una pureza del 1,36 % y con un valor de 1.372,91 euros.

El total de heroína pura incautada asciednde a 183.5 gramos.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.- Condenamos a la acusado Dª. Flora como autora de un delito de contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisón, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, 150.000 euros de multa con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Condenamos al acusad D. Samuel como autor de un delito de contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisón, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, 150.000 euros de multa con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

3.- Procédase al comiso de los siguientes efectos: de la sustancia estupefaciente incautada interesando que se acuerde su destrucción; del dinero incautado a los acusados y del vehículo matrículo ....-QNB

4.- Se impone a los condenados el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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