Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 215/2013 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 445/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100435
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0003099
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000215/2013--
Dimana del Juicio Oral - 000237/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Nº 7 DE ALICANTE
ap pa 128/09
Apelante Heraclio
Abogado Mª TERESA RODES GARCIA
Procurador TEOFILO MIRA ZAPLANA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000445/2013
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 22 de octubre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000237/2010, habiendo actuado como parte apelante Heraclio , representado por el Procurador Sr./a. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y dirigido por el Letrado Sr./a. RODES GARCIA, Mª TERESA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Heraclio el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/5/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. Se añade un párrafo final al apartado 2º del tenor literal siguiente: 'No consta acreditado indubitadamente que dicha pena estuviera vigente a la fecha d comisión de estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Plantea el recurso la cuestión relativa a la vigencia de la pena de alejamiento por cuya infracción se condena al apelante, en base a que 22 de septiembre de 2008, se dictó orden de alejamiento, como medida cautelar, que se notificó el mismo día al obligado por ella, el ahora recurrente, dictándose sentencia a los dos días, por la que se le condenaba a una pena de alejamiento de cinco meses, que computados desde la imposición de la medida cautelar, vencería el día 22 de febrero de 2009; de forma que cuando se produjo el encuentro objeto de este enjuiciamiento, el día 14 de marzo de 2009, la pena estaría cumplida.
El Ministerio Fiscal, en fase sumarial, interesó se aportara la liquidación de condena de la pena de cinco meses de alejamiento, sin que por el Juzgado de Instrucción que la había impuesto, cumplimentara dicho despacho, aludiendo a que no constaba otra notificación al penado que la derivada de la firmeza de la sentencia.
Por su parte, la defensa, en sus conclusiones provisionales, interesó como medio de prueba, que se aportara testimonio del auto de 22 de septiembre de 2008, en que se imponía la medida cautelar de alejamiento, así como la liquidación de condena la pena de cinco meses de alejamiento, impuesta en la sentencia del Juicio de Faltas en que derivó el procedimiento en que se impuso dicha medida; solicitud que fué desestimada por la juzgadora de instancia, que consideró improcedente dichas pruebas por afectar a diligencias propias del sumario.
En definitiva, las fluctuacionesdel proceso ha culminado con la inexistencia de la prueba esencial para asegurar que cuando se produjo el presunto quebrantamiento de esa pena de cinco meses de alejamiento, al no figurar en la causa la liquidación de la misma, surgiendo la duda razonable sobre su vigencia en ese momento; porque, no cabe duda, que si efectivamente se había decretado una medida cautelar de alejamiento en el mismo procedimiento, el tiempo de cumplimiento de la misma comenzaba desde que fué notificada al obligado a cumplirla y el transcurrido en situación de cautelar incorporarse al de la pena impuesta, en procedimiento derivado de aquel en que se estableció la medida, sin interrupción posterior hasta su cumplimiento. De forma, que de ser cierto que figuraba esa medida cautelar, la fecha de inicio de la liquidación había que retrotraerlaal comienzo de aplicación de la misma, y no a la de la notificación de la sentenciafirme, porque de interpretarse de ese modo, se habría producido una interrupción de vigencia de la medida cautelar a consecuenciade dictarse una sentencia condenatoria en que se mantiene dicha orden, en concepto de pena, sin que medie ninguna resolución que la deje sin efecto en ese interregno.
En todo caso, a pesar de la que la defensa trató de acreditar ese extremo, los avatares probatorios del juicio han impedido tener la certeza de que la pena se encontraba vigente cuando se produjo el acercamiento del acusado a su ex compañera; procediendo, por ello, en aplicación del brocardo in dubio pro reo, estimar el recurso y absolver al apelante.
SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Heraclio , revocamos íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en el Juicio Oral 237/10, de que dimana este Rollo; en el sentido de absolver libremente a Heraclio del delito de quebrantamiento de condena de que ha sido acusado; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
