Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 116/2012 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 445/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100358
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 116/2.012.-
J. INSTRUCCIÓN Nº 2 de ALMUÑECAR.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/12.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 445-
ILMOS. SRES:
Dª. Rosa María Ginel Pretel .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Francisco Javier Zurita Millán .
En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.-
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñécar, con el nº 17/12, por delito contra la salud pública entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jiménez Lafuente y de la otra los acusados Carlos Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido en Almuñécar (Granada) el NUM001 -1987, hijo de Pedro y de Encarnación, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM002 , Urb. DIRECCION001 , Almuñécar (Granada), de estado civil soltero y de profesión albañil, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado dos días, representado por la Procuradora Dª. María Mercedes Pastor Cano y defendido por el Letrado D. Ignacio Hernández Conde, y Bernardino con DNI nº NUM003 , nacido en Almuñécar (Granada, el NUM004 -1960, hijo de José y de Ángeles, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM005 , Urb. DIRECCION001 , Almuñécar (Granada), de estado civil divorciado y de profesión mecánico, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado dos días, representado por la Procuradora Dª. Sonia Beatriz Arellano Teba y defendido por el Letrado D. Ignacio Hernández Conde, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES: Los acusados poseían sustancias estupefacientes preordenadas al trafico y con animo de enriquecerse. Así, tras dispositivos de vigilancia estática realizados los días 26, 27, 28 y 29 de Septiembre de 2.011 en la urbanización DIRECCION001 de Almuñécar, agentes de la Guardia Civil de Almuñécar, pudieron observar la existencia en las terrazas de los domicilios habitados por los acusados, calle DIRECCION000 nº NUM005 habitado por Bernardino y calle DIRECCION000 nº NUM002 habitado por Carlos Manuel , -domicilios contiguos-, gran cantidad de plantas de cannabis sativa, que en el caso del primero de los domicilios citados, se trataba de ocultar con una tela de color verde que cubría todo el perímetro de la terraza pero que no evitó que las plantas fueran descubiertas así como la constatación de las continuas entradas de Carlos Manuel en el domicilio de Bernardino utilizando su propio juego de llaves.
En base a ello y tras las correspondientes autorizaciones judiciales, se procedió con fecha 30 de Septiembre de 2.011, a efectuar la entrada y registro de ambas viviendas; de esta forma en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM005 , cuyo morador era Bernardino , fueron halladas plantas de cannabis sativa, con un peso neto total -tras el proceso de deshoje y secado- de 1.580 gramos, con una pureza en THC de 5'95% y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino la cantidad de 6.888'8 euros, distribuidas prácticamente por todas las estancias de la vivienda, de la siguiente forma:
-9 plantas de cannabis sativa (marihuana) una de ellas de gran altura, unos 2'50 metros que se encontraba cortada y colocada encima de un armario en la cocina en proceso de secado; fue hallada igualmente en la misma estancia y sobre una llave de paso, una rama de la misma planta igualmente en proceso de secado.
-6 plantas de cannabis sativa de unos 2'50 metros de altura que fueron encontradas en la terraza de la vivienda plantadas aun en macetas y ocultas de la vista exterior por una malla de rafia de color verde que cerraba el frontal y el lateral de la terraza así como otras dos plantas de unos 50 cm que se encontraban en otra terraza de la vivienda plantadas también en macetas.
-una de las habitaciones de la vivienda se encontraba totalmente acondicionada como invernadero para el cultivo de plantas de cannabis sativa, con un sistema de iluminación adecuado para el cultivo de plantas, con bombillas de gran potencia dotadas de ventilación debido al calor que generan, un sistema de aireación para los vegetales, encontrándose las paredes de la estancias forradas de papel de aluminio para reflejar la luz de las bombillas consiguiendo así que esta llegase a todas las partes de la s plantas. En el interior de la misma, a la que la comisión judicial accedió con una llave que se encontraba en posesión del acusado Carlos Manuel , fueron halladas 18 macetas con tallos cortados de plantas de cannabis sativa, cuyas ramas fueron trasladadas a la vivienda contigua -la de Carlos Manuel - para su secado y preparación para posterior distribución.
En la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM002 , domicilio habitado por Carlos Manuel , fueron halladas tanto sustancias estupefacientes como psicotrópicas, utensilios necesarias para la preparación y posterior venta de las mismas así como distintos billetes de curso legal y dos libretas con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades de dinero, en concreto:
-en la terraza del domicilio, 6 plantas de cannabis sativa sembradas en maceteros.
-un recipiente que contenía cogollos de marihuana secos así como un trozo pequeño de hachís.
-en uno de los dormitorios de la vivienda, se encontraban tendidas de unos hilos colocados en el techo, 30 ramas de marihuana (cannabis sativa) con cogollos, así como cogollos de marihuana distribuidos en cajas ya preparados y listos para su distribución lucrativa junto con bolsitas trasparentes para el envasado, una maquina de envase al vacío así como una bascula de precisión marca Tanita. En la misma estancia se hallo otra balanza de precisión marca Raydan y dos bolsas con semillas de cannabis sativa.
-en la habitación de Carlos Manuel , se encontró una caja fuerte en cuyo interior, éste guardaba las sustancias que iban a ser destinadas a la venta para la obtención de pingües beneficios: en un bote de cristal, un envoltorio de plástico con una sustancia de color blanco compacta en roca que tras su debido pesaje y análisis resulto ser cocaína, con un peso neto de 35'55 gramos, y una pureza de 18'5%, otro envoltorio de plástico de la misma sustancia y con peso neto de 88'6 gramos con una riqueza de principio activo de 14'1%, un tercer envoltorio de plástico con contenido de una sustancia de polvo blanco que resulto ser cocaína, con un peso neto de 55'25 gramos y una pureza de 24'2 %, un cuarto envoltorio de plástico que protegía una sustancia en polvo de color amarillenta, cuyo análisis arrojó que también se trataba de cocaína, de 16'67 grs. según su peso neto y con una pureza del 16'1 %, una bolsa de plástico que envolvía cristales mezclados con polvo con peso neto de 26'3 grs. de sustancia psicotrópica conocida como MDMA con una riqueza del 65'2%, todas ellas preparadas en dosis para su ilícita y lucrativa distribución.
En otro bote de cristal, un envoltorio de plástico que contenía MDMA en formato de cristales con un peso neto de 9'32 grs. Y pureza del 69'1%.
También custodiadas en la caja fuerte, se hallaron dos libretas con anotaciones manuscritas de nombres y cifras, un bolso de plástico de color blanco marca 'quicksilver' que contenía 7 dosis de sustancia psicotrópica, MDMA con peso neto de 2'92 grs. y pureza del 66'1 %, un reloj marca Festina y un cordón de oro con colgante en forma de hoja de marihuana y 940 euros en billetes de distinto valor, todo ello, procedente de las transacciones indiscriminadas con sustancias de ilícito comercio al que Carlos Manuel estaba dedicado.
En su mismo dormitorio, también se encontró 180 euros en metálico, procedente igualmente del trafico prohibido al que se dedicaba, y tres teléfonos móviles (dos marca Samsung y uno marca LG), así como un trozo de una sustancia prensada color marrón con un peso meto de 31'52 grs. y una riqueza en THC de 7'6%, dos envoltorios de una sustancia blanquecina, cocaína, con un peso neto de 0'78 grs. y una pureza del 20'6% que guardaba en un pequeño bolso negro, un frasco de cristal con semillas de marihuana y un cogollo de marihuana y, en varios bolsos de tela, se encontraron bolsas de plástico recortadas así como recortes del mismo material y en forma circular, material utilizado para preparar las dosis individuales que posteriormente Carlos Manuel distribuía de forma ilícita.
En definitiva y en la vivienda del acusado Carlos Manuel , el mismo poseía para su distribución un total de 2.520 grs. de cannabis sativa (580 grs. con una riqueza de THC de 7'3%, y 1.940 grs. con una concentración de THC del 7'4 %) sustancias que hubieran alcanzado en el mercado clandestino el valor de 9.038 Euros. 196'85 grs. de cocaína con un valor en el mercado clandestino de 11.659'42 euros. 38'54 grs. de MDMA con un valor calculado de 1.008'97 euros y 31'52 grs. de hachís, sustancia que hubiera alcanzado el precio de 179'34 euros en su venta ilícita.-
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal como cuestión previa a efectos de una posible conformidad, modificó sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud publica del articulo 368 nº 1 penúltimo inciso, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Carlos Manuel para el que solicito la pena de tres años y un día de prisión y multa de 24.000 euros con treinta días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia y un delito contra la salud publica del articulo 368 nº 1, último inciso, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Bernardino para el que solicito la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 10.000 euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia. Para ambos intereso se les impusieran las accesorias legales, comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos.
Modificación con la que mostraron su total conformidad los acusados y su Abogado defensor, quedando los autos vistos para sentencia.-
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'; en el presente caso los hechos declarados probados son efectivamente constitutivos de un delito contra la salud publica del artículo 368 nº 1, inciso 1º, del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del que es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 nº 1 del CP , Carlos Manuel y en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud del inciso 2º del nº 1 del Art. 368 del CP , del que es responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 nº 1 del Código Penal Bernardino por lo que procede dictar sentencia de estricta conformidad.-
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede condenar a Bernardino y a Carlos Manuel al pago, para cada uno de ellos, de la mitad de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1, inciso primero del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 24.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos al acusado Bernardino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del Art. 368 nº 1, inciso segundo del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago o insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas procesales.
Así mismo se decreta el comiso de las sustancias, de los efectos y dinero intervenidos en poder de los acusados que se les dará el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.-
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

