Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 445/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 20/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 445/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100443

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00445/2013

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0511616

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Apolonio

Procurador/a: D/Dª IRUNE ELORRIAGA GARCIA

Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO

SENTENCIA Nº 445/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cinco de diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/13, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1158/2013 por delito contra la salud pública, contra Apolonio , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , nacido el día NUM002 .1968, hijo de Ernesto y de Alicia , sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y el acusado, representado por la Procuradora Doña Irune Elorriaga García y defendido por la Letrada Doña Lorena Iglesias Palacio; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1158/13 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3 de diciembre de 2013.

4.Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.


I.-El acusado, Apolonio , con DNI NUM003 , nacido el día NUM002 de 1968, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se dedicó desde al menos el mes de julio de 2012 a la venta de sustancias estupefacientes siendo numerosos los drogadictos que acudían a su domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid a comprarle sustancias estupefacientes.

Así, el día 8 de agosto de 2012 sobre las 13:25 horas, frente a su domicilio que está situado en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, el acusado Apolonio entregó, recibiendo a cambio un billete, a Leonardo 0Ž74 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 16Ž52 euros.

II.-A finales de diciembre de 2012 el acusado comenzó a regentar el Disco Pub Tamberly S.L. situado en el centro de ocio Parquesol Plaza situado en la calle Enrique Cubero nº 9, 1º A4 de Valladolid y desde entonces procedió a vender sustancias estupefacientes en ese local.

III.-El día 9 de marzo de 2013 sobre las 00:30 horas el acusado se encontraba en el Bar Tamberly y contactó con Severino , Jose Francisco y Jesús Carlos y tras mantener una breve conversación con ellos, Jesús Carlos entregó al acusado unos billetes y acto seguido Apolonio fue al almacén del bar, regresó, y entregó a Jesús Carlos varios envoltorios blancos. A continuación Severino , Jose Francisco y Jesús Carlos abandonaron el local y se dirigieron al parking exterior del Centro Comercial y se subieron al vehículo Renault Laguna con matrícula LL-....-Y donde los agentes de la policía nacional, que no les habían perdido de vista en ningún momento, aprehendieron a Jesús Carlos uno de dichos envoltorios que contenía 0Ž69 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 15Ž40 euros. Severino y Jose Francisco estaban ya consumiendo la sustancia que habían comprado al acusado y se les intervino 0Ž31 gramos netos de anfetamina, cuyo valor en el mercado clandestino es de 6Ž92 euros.

IV.-El día 16 de marzo de 2013 sobre las 5:20 horas se procedió a realizar un despliegue policial para acceder al interior del Bar Tamberly. Cuando los agentes entraron, varias personas estaban consumiendo sustancia estupefaciente que previamente el acusado les había vendido. Se intervino a Benigno 0Ž03 gramos netos de Anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 0Ž69 euros, y a Cipriano se le intervino 3Ž04 gramos netos de Anfetamina con una pureza de 6Ž34 %, cuyo valor en el mercado clandestino sería de 70Ž04 euros. Tanto Benigno como Cipriano compraron esa sustancia al acusado.

V.-Al acusado Apolonio se le intervino 289 euros que había obtenido de la venta a terceros de sustancias estupefacientes y tres bolsitas de color blanco que una vez analizadas contenían dos de ellas 3Ž89 y 1Ž07 gramos netos de anfetamina con una riqueza del 5Ž68% y 3Ž9 % respectivamente y la tercera contenía 0Ž14 gramos de MDMA cuyo valor en el mercado clandestino es de 89Ž63 euros, 24Ž65 euros y 10Ž46 euros, respectivamente, que el acusado pretendía vender a terceras personas.

V.-Efectuada diligencia de entrada y registro el día 16 de marzo de 2013 en la vivienda del acusado Apolonio situada en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid, se encontró dentro de un frigorífico pequeño un envoltorio de plástico blanco con alambre de jardinería verde con 20Ž67 gramos netos de anfetamina con una riqueza de 7Ž22 %, cuyo valor en el mercado clandestino es de 476Ž24 euros.

Dentro de una caja fuerte portátil que se abría con una de las llaves intervenidas al acusado había tres trozos de hachis con un peso de 84,27 gramos cuyo valor en el mercado clandestino es de 504Ž78 euros.

En una caja metálica negra había una tarjeta con restos de polvo blanco, dos recortes de jardinería de color verde, una bolsita de autocierre conteniendo en su interior un envoltorio de plástico blanco y naranja que tenía 0Ž38 gramos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 8Ž76 euros, y una bolsa de autocierre con 24Ž3 gramos de cafeína.

En el armario empotrado había un molinillo eléctrico, dos bolsas de autocierre con tres bandas horizontales blancas, un plástico transparente con 0Ž02 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 0Ž46 euros, dos cd,s con restos de anfetamina y diversas hojas con anotaciones manuscritas y unas tijeras.

En la mesilla de noche se encontró una piedra rectangular con restos de anfetamina, una libreta con anotaciones y diversos papeles con anotaciones.

En la habitación de Héctor se encontró una báscula de precisión, un botecito de cristal con la inscripción Lactofilus con polvo blanco y un peso de 42Ž1 gramos, dos recortes de plástico circulares y una bolsita de autocierre con restos de marihuana.

En el comedor, encima del sofá, había una carpeta con documentación de cambio de titularidad del Bar Tamberly.

Encima de la mesa auxiliar había 0Ž08 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 1Ž84 euros, una báscula de precisión con restos de polvo blanco, un rollo de alambre verde, un ordenador portátil.

Encima de una mesa camilla se encontró un envoltorio blanco cerrado con alambre dorado con 0Ž06 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 1Ž38 euros.

En el mueble bar se encontró un rollo de alambre dorado, una báscula de precisión, una libreta con anotaciones.

En la cocina, dentro del congelador, había un envoltorio de plástico transparente que contenía 0Ž7 gramos netos de anfetamina cuyo valor en el mercado clandestino es de 16Ž13 euros.

En la galería, encima de la lavadora, había una bolsa de plástico con diversos recortes.

VI.-El acusado tenía toda esta sustancia estupefaciente para venderla a terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO.-Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.-En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos 1 y 2º del Código Penal , en relación con el art. 369.1.3ª del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando autor al acusado Apolonio , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado Apolonio la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATRO MIL EUROS.

Se acuerda el decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del art. 374 y concordantes del Código Penal , debiendo procederse a dar a la droga el destino legal contemplado en el art. 127 del Código Penal y 338 de la L.E.Criminal .

El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Apolonio como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos 1 y 2º del Código Penal , en relación con el art. 369.1.3ª del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATRO MIL EUROS.

Se acuerda el decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del art. 374 y concordantes del Código Penal , debiendo procederse a dar a la droga el destino legal contemplado en el art. 127 del Código Penal y 338 de la L.E.Criminal .

El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se aprueba la pieza de responsabilidad civil tramitada por el Instructor por la que se le declaró insolvente al acusado.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 5.12.13 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.


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