Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 445/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 191/2015 de 13 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 445/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100418

Núm. Ecli: ES:APH:2015:1082

Núm. Roj: SAP H 1082/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 191 de 2.015
J.Faltas nº387 de 2.014
Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a catorce de diciembre de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 387/14
procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva y en los que en esta segunda instancia ha sido parte
apelante Romulo y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva con fecha 13 de abril de 2015 dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Romulo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del CP , a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. El condenado indemnizará a Dª. Guillerma , conjunta y solidariamente la entidad aseguradora ALLIANZ, cuya responsabilidad civil directa se declara, en la suma de 8.682,74 euros, más los intereses legales correspondientes que, para la compañía aseguradora Allianz, serán los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Damas SA.'

TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Romulo y Allianz, que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- En primer lugar debe indicarse que tras la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 de reforma del Código Penal se ha derogado el Libro III de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que regulaba las faltas. (Disposición derogatoria única.1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Dentro del Libro III el artículo Artículo 621 derogado castigaba a: 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 art. 147. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito.

Tras la reforma desaparece la imprudencia leve como constitutiva de infracción penal, lo que justifica la exposición de motivos del modo siguiente: se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves.

La reducción del número de faltas -delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden en contrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

Siguen sancionándose ahora, como delito leve, las imprudencias graves y menos graves que produzcan resultado de muerte y lesivos de gran intensidad (lesiones de los arts. 149 y 150).

La Disposición transitoria tercera de la L.O. 1/2015 establece para el caso de sentencias dictadas conforme a la legislación derogada que no sean firmes por estar pendientes de recurso que el Juez o Tribunal aplique de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.

En el caso revisado nos en contramos ante un procedimiento de Juicio de faltas iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que terminó en condena por una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por lo que ha de absolverse penalmente a quien resultó condenado con arreglo a la legislación anterior por ser la actual más favorable. Y de conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la L.O. 1/2015 apartado 2, continuarse la causa sólo en lo referente a la responsabilidad civil.



SEGUNDO .- Por Romulo y Allianz se impugna la Sentencia de instancia discrepando con lo establecido en la sentencia de instancia en lo referente a la responsabilidad civil, alegando que ha habido en la sentencia recurrida un error en la apreciación de las pruebas en la valoración de los días impeditivos y en la existencia de la secuela. Muestran los apelantes su disconformidad con el informe médico forense, pretendiendo sustituir la valoración que se hace por la Juez a quo (que acepta el informe del Médico Forense) por la que se realiza en el escrito de recurso, y así, a la vista del informe pericial del Dr. Adriano y las explicaciones dadas por éste en el acto del juicio, consideran que los días impeditivos fueron 2 siendo los 58 restantes no impeditivos, y que la denunciante curó sin secuelas.

En primer lugar debe señalarse que el artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de Instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la Administración de Justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial'. Entre las indicadas funciones se encuentra la de informar al Juez o Tribunal sobre el alcance de las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de hechos que puedan resultar constitutivos de delito o falta. Y en segundo lugar, respecto de las pruebas periciales practicadas, el Juez puede aceptar el resultado de alguno de ellos y desechar el de los demás, si como en el supuesto presente, hubo varios dictámenes o informes médicos, pues los informes periciales han de ser valorados por el juzgador según los principios de la sana crítica.

La Juez a quo en el Fundamento de Derecho

SEGUNDO de su sentencia a la hora de fijar las indemnizaciones a tenor de las pruebas que han sido apreciadas en conciencia conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras analizar todos los informes médicos aportados a las actuaciones y la documental obrante en autos, sin descalificar el aportado a instancia de parte, concluye que ' dada la entidad de la patología de la lesionada está justificado el período de incapacidad reconocido por el Médico Forense, el cual debió considerar a la vista de la misma que tenía entidad como para alterar el curso normal de cualquier actividad que hiciera ', y no existe ningún motivo para modificar dicho criterio.

La doctrina jurisprudencial viene a considerar que la distinción entre el día impeditivo y el día no impeditivo no puede ser el que la víctima esté incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, entendiendo esta última expresión equivalente a la del trabajo o profesión que desempeñe, sino que más bien extiende el concepto de día impeditivo al ejercicio de las actividades de la vida ordinaria. Día impeditivo es aquél en que la víctima no tiene facilidad para ejecutar las tareas, ocupaciones o actividades que habitualmente realizaba antes de sufrir el accidente, siendo esta dificultad de carácter temporal. En consecuencia, para apreciar la existencia de días impeditivos en el lesionado en un accidente de tráfico no supone el que durante el período certificado por el médico forense el lesionado no pueda trabajar, sino que lo determinante, con independencia de si puede o no trabajar, es que pueda realiza con soltura las ocupaciones habituales de su vida. Y en este caso, como muy acertadamente señala la Juzgadora de Instancia, en el informe médico forense se recoge que la pauta médica incluyó reposo funcional.

Por lo que respecta a la secuela, en el informe forense se determina que a la fecha de la exploración (5 de agosto de 2014) la denunciante presentaba quejas de cervicalgia persistente, existiendo marcada limitación de movilidad cervical antiálgica asociada con marcadas contracturas musculares en ambos trapecios y en hemicuello izquierdo, y establecía como secuela: columna cervical: algias postraumáticas sin compromiso radicular en grado grave.

En conclusión, no se trata de que lo dicho por el Sr. Médico Forense deba ser aceptado en todo caso y nunca esta Audiencia lo ha hecho así, pero -como se ha dicho respecto de las pruebas periciales- el Juez puede aceptar el resultado de alguna de ellas y desechar el de las demás, y en este caso la juez a quo da razones absolutamente lógicas de su valoración y no se aprecia ningún motivo para modificar dicho criterio.

Por todo ello, no cabe sino desestimar la pretensión de la parte recurrente de que se considere erróneamente valorada la prueba por parte de la Juez de Instrucción en relación a los días impeditivos y la existencia de la secuela.

Por tanto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Romulo y Allianz Compañía de Seguros y reaseguros SA, contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº387/14 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Sr. Juez de Instrucción nº2 de Huelva y en consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, si bien procede ABSOLVER penalmente a Romulo de la falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 1/2015, por estar actualmente despenalizada, limitándose el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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