Sentencia Penal Nº 446/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Penal Nº 446/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 241/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 446/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100436

Resumen:
03014370012008100436 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 446/2008 Fecha de Resolución: 10/07/2008 Nº de Recurso: 241/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0004583

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000241/2008- -

Dimana del Juicio Oral - 000310/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

Apelación P.A. 3/07

Apelante Mº FISCAL

Asunción

Abogado MARIA GARCIA OLCINA

Procurador MERCEDES RUIZ MANERO

Apelado/s Carlos José

Abogado JUAN ANTONIO ROMAN MIRALLES

Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ

SENTENCIA Nº 446/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Diez de julio de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 446/08, de fecha 11 de Enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000310/2007, habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL y como adherida Asunción , representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MANERO, MERCEDES y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA OLCINA, MARIA, y como parte apelada Carlos José , representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. ROMAN MIRALLES, JUAN ANTONIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y Absuelvo a Carlos José del delito de coacciones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procésales.

Firme esta Sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real o personal que se hubieren adoptado.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mº FISCAL

Asunción el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/7/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta Sentencia absolutoria por la juez penal pero sin hacer ninguna declaración de hechos probados; es más, se hace constar de forma expresa que "no hay hechos probados", lo que constituye una gravísima vulneración de lo dispuesto en el art. 142.2 LECRIM al exigirse, obviamente, cuáles son los hechos que se declaran probados para de ahí enlazar con la fundamentación jurídica derivada del resultado de hechos probados. Así, sin hechos probados no hay sentencia y por ello debe declararse la nulidad de la Sentencia dictada para que por la misma juez se dicte otra en la que se incluya la relación de hechos probados como interesa con acierto la fiscalía con la adhesión de la acusación particular.

Segundo- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía debemos declarar la nulidad de la Sentencia de fecha 11 de enero de 2008 para que por la misma titular del juzgado de lo penal nº 1 de Alicante se dicte otra en el juicio oral nº 310/07 que contenga la declaración de hechos probados declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.