Última revisión
10/07/2008
Sentencia Penal Nº 446/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 241/2008 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 446/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100436
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0004583
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000241/2008- -
Dimana del Juicio Oral - 000310/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
Apelación P.A. 3/07
Apelante Mº FISCAL
Asunción
Abogado MARIA GARCIA OLCINA
Procurador MERCEDES RUIZ MANERO
Apelado/s Carlos José
Abogado JUAN ANTONIO ROMAN MIRALLES
Procurador JOSE Mª MANJON SANCHEZ
SENTENCIA Nº 446/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Diez de julio de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 446/08, de fecha 11 de Enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000310/2007, habiendo actuado como parte apelante Mº FISCAL y como adherida Asunción , representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MANERO, MERCEDES y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA OLCINA, MARIA, y como parte apelada Carlos José , representado por el Procurador Sr./a. MANJON SANCHEZ, JOSE Mª y dirigido por el Letrado Sr./a. ROMAN MIRALLES, JUAN ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y Absuelvo a Carlos José del delito de coacciones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procésales.
Firme esta Sentencia déjense sin efecto las medidas cautelares, de naturaleza real o personal que se hubieren adoptado.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Mº FISCAL
Asunción el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/7/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta Sentencia absolutoria por la juez penal pero sin hacer ninguna declaración de hechos probados; es más, se hace constar de forma expresa que "no hay hechos probados", lo que constituye una gravísima vulneración de lo dispuesto en el art. 142.2 LECRIM al exigirse, obviamente, cuáles son los hechos que se declaran probados para de ahí enlazar con la fundamentación jurídica derivada del resultado de hechos probados. Así, sin hechos probados no hay sentencia y por ello debe declararse la nulidad de la Sentencia dictada para que por la misma juez se dicte otra en la que se incluya la relación de hechos probados como interesa con acierto la fiscalía con la adhesión de la acusación particular.
Segundo- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía debemos declarar la nulidad de la Sentencia de fecha 11 de enero de 2008 para que por la misma titular del juzgado de lo penal nº 1 de Alicante se dicte otra en el juicio oral nº 310/07 que contenga la declaración de hechos probados declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

