Sentencia Penal Nº 446/20...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Penal Nº 446/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 74/2007 de 05 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 446/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100715

Núm. Ecli: ES:APM:2009:10963


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 74/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de Fuenlabrada

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2964/06

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 446/09

ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA

Presidenta:

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as:

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil nueve

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 74/07, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 4 de Fuenlabrada y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Montserrat , con DNI número NUM000 , nacida el día 11/09/1960, hija de Luis y de Josefa.

En libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Raquel Olivares Pastor y defendido por el Letrado D. JOSE CABEZAS GARCÍA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, que dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Amanda , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada, llevándose a cabo las diligencias, que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos, como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial, con un delito continuado de falsificación y, solicitó, para la acusada por la apropiación indebida: la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, y multa de 10 meses a razón de 12 ? día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de cinco meses, accesorias y costas; y por el delito continuado de falsificación: dos años de prisión y multa de 10 meses, a razón de 12 ? día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de cinco meses de prisión, accesorias y pago de costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

SEGUNDO.- Formulada acusación y defensa fue señalada vista oral para el día uno de octubre de 2009, llevándose a cabo el acto del Juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció la acusada Montserrat , practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y elevó la pena por el delito de apropiación indebida, a tres años, seis meses y un día de prisión y el resto a definitivas y la defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones e informaron .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la declaración de la propia acusada quien reconoció que entre noviembre y diciembre del 2005, era secretaria- tesorera de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM006 de Fuenlabrada.- Que rellenó cuatro cheques al portador firmando como secretaria, y falsificando la firma de la presidenta- Que Amanda era la presidenta de la Comunidad de vecinos.- Que se quedó con las cantidades de 400, 1200, 1200 y una última de 1000 ?.- Que a fecha de hoy no ha devuelto ninguna cantidad, pero cuando ocurrieron los hechos tenía el dinero que había cogido, que tenía una grave situación económica, debido a la hipoteca y tarjetas que tenía que pagar, porque si no le quitaban el piso.- Que si cogió ese dinero fue, para hacer frente a esos gastos, que pensaba devolverlo a la Comunidad.- Que en ningún momento pensó no devolverlo.- Que también en la cajita junto con el dinero que había cogido de los cheques, se encontraban los 900,85 ? en efectivo del cobro de unos recibos de la comunidad.-Que ese dinero junto con el anterior, que había repuesto para pagar la deuda con ayuda de su hermana Laura , se destruyó en el incendio que se originó en su casa el 15 mayo 2006 .-Que a raíz de la explosión se quedó sin nada.

Al acto del Juicio Oral también compareció la presidenta de la comunidad, en aquella época, Amanda quien refirió.- Que fué presidente entre noviembre y diciembre del 2005 y que a raíz de la explosión hubo que convocar junta de urgencia, para nombrar nuevo secretario y presidente y que cuando faltaban 16 días para terminar el mandato actual, la secretaria y presidenta nombradas junto con otra vecina, se presentaron con los libros de cuentas y de actas para repasar las cuentas y trajeron el extracto de movimientos bancarios, y al ir repasando los saldos con el libro de cuentas, la dicente se percató que el extracto de banco, tenía pagos efectivos hechos, lo que le extrañó porque nunca se había sacado dinero, nunca había firmado, porque para poder sacar dinero del cheque tiene que ir firmado por secretaria y presidenta y comprobó el estadillo y había más pagos efectivos. -Todo esto lo desconocía. Por ello al día siguiente o con la nueva presidente y secretaria fueron al banco, donde les entregaron fotocopias de los cuatro cheques firmados y del extracto de movimientos bancarios, comprobó que no era su firma y el responsable del banco comprobó su DNI y vio que no era el suyo.-

Igualmente comparece Tatiana , presidenta de la Comunidad de vecinos de la PLAZA000 NUM006 de Fuenlabrada nombrada con posterioridad a Amanda , quien refirió en el plenario como al tener que coger la presidencia, intentó cuadrar las cuentas y se dio cuenta que faltaba dinero, en bastante cantidad.- Que fueron al banco, Caja Madrid, y les dijeron que se habían cobrado cheques en ventanilla.- Que en el libro consta que se habían entregado dinero en metálico por pagos de vecinos morosos en un total de 900 con 85 euros.

En suma se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado con pruebas claras, razonables, practicadas con las garantías del Juicio Oral, sin que este Tribunal albergue duda alguna sobre la participación del acusado en el hecho y su intención delictiva. En concreto en reconocimiento de los hechos por la propia acusada y declaraciones de las testigos, quienes comprobaron las falsificaciones de las firmas; el cobro de los cheques por la hoy acusada, con la consiguiente apropiación del dinero; así como el cobro de los recibos de "los vecinos morosos" y su no entrega a la Comunidad.

La defensa alegó, que en fecha 15 mayo del año 2006, casi siete meses después de producirse los hechos, se había producido una explosión de gas, que había destrozado todos los enseres de la vivienda de Montserrat , entre los cuales se encontraba una cajita con el metálico que le habían entregado su familia, para devolver a la Comunidad y el dinero procedente de los recibos cobrados. Tal alegato formaría parte de una presunta reparación del daño, que sin embargo y pese a la intención de la acusada no ha llegado a producirse.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el artículo 248, 249,250.3 y 74 del Código Penal .

La esencia del delito de apropiación indebida radica en un acto de deslealtad a la confianza depositada, (en este caso, en la secretaria tesorera de la Comunidad, quien poseía el talonario de cheques de la misma y poseía el metálico cobrado de los vecinos morosos) por los perjudicados, Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 número NUM006 de Fuenlabrada, en un abuso de tal confianza en la custodia de bienes ajenos.

En el delito de apropiación indebida, conforme se encuentra tipificado en el artículo 252 , el núcleo de la conducta o actividad está integrado:

.- por el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en virtud de un contrato de depósito, Comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio de números a pertus, poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento aunque sirvan después de base a la fundamentación del delito, el quebrantamiento del abuso de confianza que el acto lleva intrínsecamente ímplicito.

.- Por el acto del apropiación o distracción, o la negación de haberlo recibido. En el presente caso se apropió del dinero de los cobros y distrajo el dinero de los cheques.

.- Por el nexo de la culpabilidad, en cuanto que reclama para poderse apreciar no solamente la conciencia del acto, sino el deseo de incorporarlos a su patrimonio, o ánimo de lucro. Lo que así reconoce, cuando refiere las dificultades económicas por las que atravesaba, para hacerlo.

La figura delictiva se comete en el presente caso de una forma continuada , artículo 74 del Código Penal existe una diversidad o pluralidad de acciones cuatro extracciones bancarias, a través de cheques falsificados, cuatro, y varios cobros de recibos, por importe de 900,85 ?, las cuales se refunden o aglutinan merced a dos criterios legales, uno de ellos subjetivo y el otro de naturaleza objetiva, esto es ejecución de un plan preconcebido, lo que equivale al dolo unitario o designio único, mediante el cual, lo plurime, se unifican en una sola infracción, gracias a que el agente o agentes conciben como único lo que necesita para su perpetración, acciones fragmentadas, o aprovechando idéntica ocasión, u ocasión semejante.

Los hechos declarados probados son constitutivos además de un delito continuado de falsificación del artículo 392 y 390. Primero y tercero en concurso medial del artículo 77 del Código Penal . Puesto que la falsificación en este caso de los cheques es medio para acometer la apropiación indebida al existir una conexión de necesidad de carácter objetivo, de modo tal que puede decirse que la falsificación de la firma de Amanda , presidenta de la Comunidad fue imprescindible para la comisión de la apropiación indebida.

TERCERO.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente. Montserrat , quien en todo momento reconoció los hechos y expresó las dificultades económicas que atravesaba, como razón para la comisión de los actos delictivos circunstancia esta que fue ratificada por su esposo en el acto del plenario.

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, puesto que aunque no se alegó de forma expresa, por la defensa en su escrito, ni tampoco en el trámite de calificación, si se observa que los alegatos de defensa se basan en presumir que la acusada pretendió, reparar el daño causado a la Comunidad, ahorrando dinero, que dijo meter en una cajita, que fue destruida en el incendio. Sin embargo la reparación del daño que figura como atenuante en el artículo 21.5 del Código Penal ..." la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del Juicio Oral". No se ha producido puesto que no ha sido abonado cuantía alguna. No es suficiente la mera intención, el precepto es claro. Incluso las testigos refirieron que en ningún momento se les ofertó el pago de cantidad alguna para la reparación del daño.

QUINTO.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal. Por ello deberá la acusada indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 número NUM006 de Fuenlabrada en la cantidad de 4700 con 85 ? por el dinero distraído de las cuentas de la Comunidad, a través de la utilización de cheques al portador falsificados y cobrados por la acusada y por el dinero recibido del cobro a vecinos morosos. Según resulta probado de la documental aportada y testifical practicada.

En cuanto a la pena aplicable al caso procede aplicar las penas mínimas teniendo en cuenta, las circunstancias del hecho y de su desarrollo y en concreto la situación económica, que atravesaba la acusada según se desprende de la declaración de la hermana y esposo de la misma en el acto del Juicio Oral.

En el presente caso y conforme señala el art. 77 , el concurso medial, será penado por separado, al resultar más beneficioso para el reo; así, por el delito continuado de apropiación indebida se impone la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de privación de libertad y multa de 9 meses y 1 día, a razón de 6 euros diarios, a la vista de la mala situación económica que atraviesa la acusada, sin perjuicio de la aplicación en su caso del artículo 51 del Código Penal . Y por el delito continuado de falsificación, procede aplicar la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión y multa de meses y 1 día, a razón de 6 euros diarios. La rebaja de la pena interesada por el Ministerio Fiscal de 12 euros a 6 euros, se debe precisamente a la situación económica aludida, sin perjuicio y como se ha expuesto de la aplicación del artículo 51 en su caso accesorias y pago de costas.

SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Montserrat como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y multa de 9 meses y 1 día a razón de seis euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y que debemos condenar y condenamos a Montserrat como autora de un delito continuado de falsificación en concurso medial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses y un día a razón de dos euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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