Sentencia Penal Nº 446/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 446/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1165/2010 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 446/2010

Núm. Cendoj: 20069370012010100241


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN

SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-07/033042

Rollo apelación abreviado nº 1165/2010

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo. de lo Penal nº 3 DONOSTIA

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 187/09

SENTENCIA Nº 446/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 187/09 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de robo, en el que figura como apelante Abel , representado por la Procuradora Sra. Saioa Etxabe y defendido por el letrado Sr. Pelaz Pérez, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2010 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa a razón de 4 euros de cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como la privación del permiso de conducir por tiempo de 18 meses.

Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de un delito de hurto de uso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado abonará las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Abel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de junio de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1165/10, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 26 de octubre de 2010 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO .- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen:

"ÚNICO.- Se declara probado que, sobre las 08:00 horas del día 12 de diciembre de 2.007, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido en las últimas horas bebidas alcohólicas que le incapacitaban para conducir y mermaban sus facultades, cogió con ánimo exclusivo de utilización, el vehículo Peugeot, matrícula ....RRR , valorado en más de 400 euros, que su dueño Fernando había estacionado abierto y con las llaves puestas en el Paseo de Francia de San Sebastián y se fue circulando hasta la Plaza de Pío XII donde fue detenido por la policía.

Los agentes de la Ertzaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales; seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, no pudiendo realizarla ya que el acusado, según testimonio de los agentes, se encontraba muy "borracho" para entender lo que le pedían los agentes, que, incluso, tuvieron que ayudarle a bajar del vehículo.

El Sr. Fernando renunció a la indemnización que pudiera corresponderle."

Fundamentos

PRIMERO.- Debate

1.- La representación procesal de D. Abel recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de fecha 27 de abril de 2010 , que le condena, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y un delito de hurto de uso de vehículos a motor a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte solicita la condena como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa a razón de dos euros diarios y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante el plazo de doce meses, un delito de hurto de uso, concurriendo la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal , a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y que se le absuelva por el delito de desobediencia.

2.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Delito contra la seguridad vial: pena justificada

1.- La sentencia de instancia condena al Sr. Abel como autor de un delito contra la seguridad vial ¿en la modalidad típica de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- a las penas de ocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dieciocho meses. La parte apelante solicita que la pena de multa se rebaje a seis meses, fijando una cuota diaria de dos euros, y que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se reduzca a doce meses. Para fundamentar esta pretensión se ofrece el siguiente alegato: "(...) considera esta representación que se le debería de haber impuesto a mi defendido, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la pena de 6 meses de multa a razón de 2 euros diarios atendiendo a la capacidad económica del mismo, pues el mismo declaró ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián, Páginas 46, 47 y 48 de los Autos "Que es minusválido y percibe 80 euros a la semana de la Seguridad Social francesa...", y la privación del permiso de conducir por tiempo de 12 meses.

2.- La argumentación del apelante- centrada en que estima exigua capacidad económica- únicamente justifica, en todo caso, la petición de reducción de la cuota diaria de multa, sin afectar, en caso alguno, a la duración de las penas pecuniarias y privativas de derechos, dado que estas últimas se fijan atendiendo a la gravedad del injusto y la reprochabilidad del autor, extremos que no han sido impugnados. Con relación a la cuantía de multa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que el mínimo legal ¿dos euros- únicamente procede en casos de marginación o exclusión social o paupérrima situación económica, situación que no resulta acreditado concurra en este caso.

TERCERO.- Delito de hurto de uso: calificación jurídica

1.- La resolución recurrida impuso al acusado, como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, la pena de seis meses de prisión. La parte apelante solicita la imposición de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, "(...) atendiendo a las circunstancias concurrentes", expresión con la que se quiere hacer referencia a la restitución del vehículo de ajena pertenencia antes del transcurso de dos horas.

2- La declaración probatoria ¿referente jurídico de todo juicio de adecuación típica- narra que no existió un actividad de restitución del acusado sino, más bien, la interceptación del vehículo por los agentes de la autoridad con ocasión de la práctica de diligencias necesarias para la comprobación de la posible comisión de un delito contra la seguridad vital. De esta forma, el hecho se califica como hurto- ex artículo 244.3 del Código Penal - y, consecuentemente, la pena impuesta ¿seis meses de prisión- es la mínima prevista para tal injusto penal ¿artículo 234 del código Penal -.

CUARTO.- Delito de desobediencia: ausencia de dolo

1.- La parte apelante sostiene que no se ha cometido el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad descrito en el artículo 383 del Código Penal .- En defensa de esta tesis arguye que el estado de embriaguez del acusado y su condición de ciudadano francés sin conocimiento del castellano justifica concluir que "(...) el mismo era incapaz de discernir entre la ilicitud o licitud de sus actos, el mismo no tenía capacidad para prever las consecuencias de su presunta negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia".

2.- En los injustos de omisión- y el descrito en el artículo 383 del Código Penal tiene esta naturaleza jurídica- el dolo precisa que el sujeto activo conozca la situación jurídica que genera el deber de actuar así como su capacidad para ejecutar la acción normativamente exigida. En otros términos: el conductor tiene que conocer que es requerido por un agente de la autoridad para la práctica de la prueba legalmente prevista para determinar la tasa de alcohol y que tiene la capacidad para desarrollar la acción para la que es requerido.

En el presente caso, el juicio histórico contiene la siguiente narración: "Los agentes de la Ertaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, no pudiendo realizarla ya que el acusado, según testimonio de los agentes, se encontraba muy borracho para entender lo que le pedían los agentes, que, incluso, tuvieron que ayudarle a bajar del vehículo".

La redacción denota que la falta de ejecución de la prueba de alcoholemia fue que el acusado "se encontraba muy borracho para entender lo que le pedían los agentes". Es decir: que el consumo abusivo de alcohol había mermado sus facultades cognitivas de tal manera que era incapaz de comprender el requerimiento policial. Consecuentemente, no existió dolo, dado que el sujeto activo no conoció la concurrencia de la situación típica que generaba su deber de actuar. Unicamente en un modelo de responsabilidad objetiva ¿incompatible con la intervención penal de un Estado social y democrático de Derecho edificado, entre otros, sobre el denominado principio de culpabilidad o de responsabilidad subjetiva- puede plantearse una responsabilidad penal por un incumplimiento no consciente de un deber jurídico específico.

Procede estimar este motivo de impugnación. Consecuentemente, declarmos de oficio un tercio de las costas de instancia y las generadas en la apelación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abel revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, de 27 de abril de 2010 , y, en su lugar, emitimos otra resolución por la que, manteniendo los pronunciamientos referidos al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y hurto de uso de vehículo de motor, dejamos sin efecto la condena por el delito de desobediencia a los agentes de la autoridad, absolviéndole de esta infracción.

Condenamos al acusado al abono de dos terceras partes de la costa de instancia, declarando de oficio el tercio restante así como las costas de la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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