Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 446/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 420/2011 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 446/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100473
Encabezamiento
D. Miguel Hidalgo Abia
D. David Cubero Flores
Dña. Rosa Brobia Varona
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En Madrid, a 8 de junio de 2012
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 201/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por delito estafa, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Gales Zafora en representación de Gema y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
Antecedentes
Además debo condenar y condeno a la acusada Gema al pago de la mitad de las costas ocasionadas en este procedimiento
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
En segundo lugar manifiesta que se le ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas pero el Juez le ha impuesto casi el tope de la mitad inferior de la pena, 18 meses de prisión, cuando el importe de lo defraudado no fue muy elevado, ninguna persona física ha resultada perjudicada, y la entidad bancaria que resultó perjudicada ni siquiera reclamó. Además entiende que ella en modo alguno implicó a la otra acusada que resultó absuelta, sino que fue en la Instrucción de la causa cuando se la imputó, pero que no se conocían entre ellas ni se la puede achacar la incriminación de esa persona. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia.
En muchas ocasiones las personas que reciben en sus cuentas estas transferencias, se han ofrecido a colaborar en contestación a supuestos trabajos y a cambio de una remuneración de dinero, actos que pueden parecer a dichas personas más o menos lícitos y que pueden alegar un error en la creencia de no estar realizando ninguna actividad ilícita.
En el presente caso la acusada ha alegado que recibió la transferencia como pago de una intermediación en una compraventa de una casa. Sin embargo, ni ha acreditado de que compraventa se trataba, ni ha llegado en ningún momento a manifestar quien era la persona que le hacía la referida transferencia en pago de esos supuestos servicios.
Es más, en el acto del Juicio Oral manifestó, lo que no había hecho hasta entonces, que finalmente tuvo que devolver el dinero a dicha persona puesto que había sido un error. No acreditó ni como hizo dicha entrega del dinero ni a quién
Lo cierto es que ninguna relación le unía con la empresa titular de la cuenta de la que se dispuso el dinero, que la acusada inmediatamente que se enteró de que dicha transferencia de dinero había llegado a su cuenta bancaria, dispuso de ella en su propio beneficio, pues no se ha acreditado que hizo con dicho dinero.
Es claro, que no ha quedado acreditado que ella fuera la autora de la transferencia fraudulenta, pero por ese motivo ha sido condenada como cooperadora necesaria, pues al hacer la transferencia es necesario que alguien reciba la misma y haga la disposición, actos propios de un cooperador necesario.
Las explicaciones de descargo dadas por la acusada no son más que las alegaciones propias del derecho de defensa en sin apoyatura probatoria alguna.
Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez
En efecto, la cantidad defraudada no fue muy elevada, el perjudicado final, Banco de Santander no reclamó cantidad alguna. No es exacto, como motiva la sentencia que la acusada involucrara a la coacusada respecto de la cual el Ministerio Fiscal retiró la acusación, puesto que no ha quedado acreditada que Gema realizase la transferencia bancaria fraudulenta a través del ordenador y de la cuenta de Internet de la coacusada. Por lo tanto entendemos que los 21 meses de prisión a los que fue condenada en el fallo de la sentencia (la fundamentación jurídica decía 18 meses, siendo la mitad inferior de la pena de 6 meses a 3 años, de 6 meses a 19 meses de prisión, por lo que entendemos que la pena impuesta en el fallo fue un error de trascripción), es excesiva. Entendiendo que es una pena más ajustada a derecho y a las circunstancias de la acusada la pena de de 8 meses de prisión.
Debemos por tanto estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes. Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leía que fue la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe
