Sentencia Penal Nº 446/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 446/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 420/2011 de 08 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 446/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100473


Encabezamiento

ROLLO RP 420/11

Juzgado Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Oral 201/2009

SENTENCIA Nº 446/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------

En Madrid, a 8 de junio de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 201/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por delito estafa, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Gales Zafora en representación de Gema y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de julio de 2011, cuyo fallo decretó que debo condenar y condeno a Gema , como autora, por cooperación necesaria, de un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, consistente en atenuante, simple, de dilaciones indebidas, a la pena de veintiún mes de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de esa condena.

Además debo condenar y condeno a la acusada Gema al pago de la mitad de las costas ocasionadas en este procedimiento

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gema , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 420/11 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega el apelante error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que entiende que el informe policial obrante en autos y no impugnando mantenía que la acusada condenada se situaba en la última fase de la estafa, ya que eran otros los autores que habían hecho la transferencia de manera fraudulenta, transferencia de la que Gema desconocía todos los detalles. Mantiene que la acusada también fue engañada y desconocía que el dinero procedía de una transferencia fraudulenta. Alega que ella no realizó el engaño, ni hizo la manipulación informática con ánimo de lucro. Añade que la actuación de la acusada fue por error invencible porque ella desconocía esta manipulación.

En segundo lugar manifiesta que se le ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas pero el Juez le ha impuesto casi el tope de la mitad inferior de la pena, 18 meses de prisión, cuando el importe de lo defraudado no fue muy elevado, ninguna persona física ha resultada perjudicada, y la entidad bancaria que resultó perjudicada ni siquiera reclamó. Además entiende que ella en modo alguno implicó a la otra acusada que resultó absuelta, sino que fue en la Instrucción de la causa cuando se la imputó, pero que no se conocían entre ellas ni se la puede achacar la incriminación de esa persona. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia.

SEGUNDO.- Examinada la prueba practicada en la grabación del acto del Juicio Oral debemos decir que ha existido prueba de cargo. Por un lado se contó con el informe de la Policía Nacional que investiga delitos informáticos, informe que fue ratificado en el acto del Juicio Oral por el Inspector que lo elaboró, en el que se explicaba la mecánica de estos delitos informáticos en los que determinadas personas no identificadas accedían de manera fraudulenta a la cuenta bancaria de otras personas realizando disposiciones de dinero a favor de otras personas que las recibían en sus cuentas con la obligación de transferirlas en ocasiones al extranjero o de entregar dichas cantidades a los autores de las defraudaciones.

En muchas ocasiones las personas que reciben en sus cuentas estas transferencias, se han ofrecido a colaborar en contestación a supuestos trabajos y a cambio de una remuneración de dinero, actos que pueden parecer a dichas personas más o menos lícitos y que pueden alegar un error en la creencia de no estar realizando ninguna actividad ilícita.

En el presente caso la acusada ha alegado que recibió la transferencia como pago de una intermediación en una compraventa de una casa. Sin embargo, ni ha acreditado de que compraventa se trataba, ni ha llegado en ningún momento a manifestar quien era la persona que le hacía la referida transferencia en pago de esos supuestos servicios.

Es más, en el acto del Juicio Oral manifestó, lo que no había hecho hasta entonces, que finalmente tuvo que devolver el dinero a dicha persona puesto que había sido un error. No acreditó ni como hizo dicha entrega del dinero ni a quién

Lo cierto es que ninguna relación le unía con la empresa titular de la cuenta de la que se dispuso el dinero, que la acusada inmediatamente que se enteró de que dicha transferencia de dinero había llegado a su cuenta bancaria, dispuso de ella en su propio beneficio, pues no se ha acreditado que hizo con dicho dinero.

Es claro, que no ha quedado acreditado que ella fuera la autora de la transferencia fraudulenta, pero por ese motivo ha sido condenada como cooperadora necesaria, pues al hacer la transferencia es necesario que alguien reciba la misma y haga la disposición, actos propios de un cooperador necesario.

Las explicaciones de descargo dadas por la acusada no son más que las alegaciones propias del derecho de defensa en sin apoyatura probatoria alguna.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez a quo . Entendemos que la valoración del Juzgador resulta perfectamente razonable y las alegaciones del recurrente no demuestran que sea errónea, esta Sala considera su sentencia razonada y razonable, compartiendo su criterio, y llegando a la misma conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la Sentencia consigna, siendo igualmente adecuada la calificación jurídica de los hechos.

TERCERO .- Ahora bien, en cuanto a la determinación de la pena realizada por el Juzgador a quo, si que debemos estimar ese motivo de recurso. El Juzgador ha estimado la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, pero ha impuesta la pena casi el tope de la mitad inferior de la pena.

En efecto, la cantidad defraudada no fue muy elevada, el perjudicado final, Banco de Santander no reclamó cantidad alguna. No es exacto, como motiva la sentencia que la acusada involucrara a la coacusada respecto de la cual el Ministerio Fiscal retiró la acusación, puesto que no ha quedado acreditada que Gema realizase la transferencia bancaria fraudulenta a través del ordenador y de la cuenta de Internet de la coacusada. Por lo tanto entendemos que los 21 meses de prisión a los que fue condenada en el fallo de la sentencia (la fundamentación jurídica decía 18 meses, siendo la mitad inferior de la pena de 6 meses a 3 años, de 6 meses a 19 meses de prisión, por lo que entendemos que la pena impuesta en el fallo fue un error de trascripción), es excesiva. Entendiendo que es una pena más ajustada a derecho y a las circunstancias de la acusada la pena de de 8 meses de prisión.

Debemos por tanto estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso que se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Gales Zafora en representación de Gema , contra la Sentencia de 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles , resolución que se revoca parcialmente y solo en el sentido de condenar a Gema a la pena de 8 meses de prisión . Dejando invariado el resto del pronunciamiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes. Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leía que fue la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.