Sentencia Penal Nº 446/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 446/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 33/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 446/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100432


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 33/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 4437/2012

SENTENCIA N° 446/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 33/2013, Diligencias Previas núm. 4437/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barelona, seguida por delito contra la salud pública, contra Luis Enrique , nacionalizado en Polonia, con NIE nº NUM000 , nacido en Nowa ruda el día NUM001 /86, hijo de Zbigniwe y de Elizabet; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 NUM003 .

Han sido partes el acusado Luis Enrique , representado por la Procuradora Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendido por el Letrado Alcibiades Hernández Lin, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a veintidós de octubre de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 4437/2012, por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Luis Enrique , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , interesando la pena de un año y seis meses de prisión, multa de sesenta euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas. Interesa asimismo que se dé a lo intervenido el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .

TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Luis Enrique reconoce los hechos que se le imputan y acepta la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.


ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: El acusado Luis Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computales, polaco, sobre las 20'55 horas del 20-09-2012, vendió a Clemente , a cambio de 10 euros, en la Plaza Blanquerna de esta ciudad, 0,107 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 8,1 %, lo que supone una cantidad total de heroína base de 0,011 gramos, hechos vistos por la Guardia Urbana que procedió a su detención, encontrándole al acusado dispuestos para su venta en el mercado ilícito 0,293 gr. de heroína con una riqueza en heroína base del 8,1 %, lo que arroja un total de heroína base de 0,024 gr. y 0,581 gr. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 38 %, lo que arroja un total de cocaína base de 0,22 gr.

El acusado, al momento de los hechos, tenía levemente mermadas sus facultades mentales a causa de su adicción a las sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Luis Enrique , concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código penal , al declararse probado que el acusado en el momento de los hechos tenía levemente mermadas sus facultades mentales a causa de su adicción a sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Luis Enrique como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, de menor entidad, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de treinta euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.

ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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