Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 446/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 23/2014 de 07 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CALVO GONZALEZ, SUSANA
Nº de sentencia: 446/2014
Núm. Cendoj: 43148370042014100377
Encabezamiento
Rollo de Sala 23/2014, M
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 98/2011
Juzgado Instrucción 1 Tortosa
Tribunal:
Angel Martinez Saez (Presidente)
Susana Calvo González
Sara Uceda Sales
SENTENCIA nº 446/2014
En Tarragona a siete de noviembre de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 98/2011, tramitado por el
Juzgado Instrucción 1 Tortosa, por un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil de los
artículos 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de
apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 74 del Código Penal , atribuido a
Adelina , asistido por el Letrado SANDRA PUIG GARCIA y representado por el Procurador JOSE Mª SOLÉ
TOMAS.
Ha sido Ponente el Magistrado Susana Calvo González.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Doña. Adelina como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 74 del Código Penal a la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Único: La acusada Adelina , mayor de edad, quien, comenzó a trabajar en la sociedad GIRICOM SERVEIS TECNCS S.L.-que tenía por objeto social, entre otros, según el artículo 2º de sus Estatutos, la producción, modificación, comercialización y venta de ordenadores y equipos de telefonía, accesorios y complementos para éstos, aplicaciones y programas informáticos, así como la prestación de servicios, en especial de asesoramiento y asistencia técnica, relacionados con lo anterior, estando su domicilio social en Tortosa en el año 2006 y desde el 17 de octubre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2008, en cuya fecha se produjo su baja en la empresa, se encargó de la gestión contable de la entidad, una de cuyas actividades consistía en recibir, al final de cada jornada laboral, toda la documentación y efectivos del día. Por arte de las personas encargadas de cada una de las 5 cajas registradoras con las que operaba la sociedad, se realizaba un estadillo en el que se reflejaban las facturas, tickets, dinero tanto en efectivo como en tarjeta, haciendo un arqueo, y tras comprobar que el arqueo y el dinero coincidían lo metían todo en un sobre y lo entregaban a Adelina , quien hacía los comprobaciones oportunas, sin que en ningún momento manifestara incidencia alguna a los que les hacían las entregas ni a sus jefes, fuera de algún descuadre muy puntual y de alguna cantidad mínima. La querellada debía hacer los ingresos de las cantidades recibidas, con una periodicidad casi diaria, en las cuentas de los bancos con los que trabajaba la empresa, concretamente el BBVA y, aisladamente, Banesto. Pero lejos de ingresar todas las cantidades se fue quedando para sí, durante el período en que estaba encargada de la contabilidad, diferentes cantidades. Las irregularidades fueron detectadas por su predecesora en la actividad de gestión, Sra. Constanza , al llamarle la atención la existencia de un acceso en metálico en las cuentas contables de las cajas que no era ingresado en las cuentas bancarias de la empresa, y como le pidiera explicaciones a la Sra. Adelina sobre ello y ésta no se las diera, dio cuenta al gerente Sr. Camilo quien encargó a un perito que hiciera las comprobaciones oportunas, el cual tras llevar a cabo su cometido comprobó que el desfase entre lo recaudado en la empresa y lo ingresado en el banco era de 49.563,54 euros cantidad que la querellada incorporó a su patrimonio. En los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al tiempo en que la Sra. Adelina llevó la contabilidad, no se apreció descuadre alguno en la gestión.
En los pagos en efectivo de gastos la querellada constataba pagos de dietas a los comerciales en que duplicaba el gasto pagado por el comercial, de tal modo que el perito detectó diferencias entre el pago que se efectuaba al comercial y el pago que se hacía constar en la contabilidad, siendo así que en la contabilidad figuraban como pagos efectuados por conceptos como escaleras, comerciales, sellos de correos, agua, limpieza, droguería, liquidaciones de impuestos, proveedores, etc, ascendiendo a un total de 13.733,21 euros, cantidad no coincidente con los comprobantes.
La tramitación de la causa se ha dilatado en el tiempo por causa no imputable de la acusada habiendo transcurrido seis años desde que tuvieron lugar los hechos.
Concretamente en fecha 21 de agosto de 2012 la causa fue enviada por error al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y no es hasta marzo de 2014 cuando tiene entrada las actuaciones en la Audiencia por lo que la causa se paralizó durante más de un año y medio. Asimismo durante la instrucción se dilató la tramitación desde la práctica de las pruebas testificales (abril de 2010) y la pericial solicitada por la defensa que fue presentada finalmente en noviembre de 2011.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 74 del Código Penal Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, la acusada Doña. Adelina .Tercero.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Adelina como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 74 del Código Penal la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA : Condenamos a Adelina , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, en relación a los artículos 249 y 74 del Código Penal la pena de un año y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

