Última revisión
10/07/2008
Sentencia Penal Nº 447/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 248/2008 de 10 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 447/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100437
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0004679
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000248/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000124/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
D. Urgentes: 48/08
Apelante Isidro
Abogado MERCEDES FERNANDEZ PASTOR
Procurador VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
Apelado/s Carlos Miguel
Abogado CONCEPCION SESMA POVEDA
Procurador IRENE MARTINEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 447/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Diez de julio de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 447/08, de fecha 25 de Marzo de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000124/2008, habiendo actuado como parte apelante Isidro , representado por el Procurador Sr./a. JIMENEZ IZQUIERDO, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. FERNANDEZ PASTOR, MERCEDES, y como parte apelada Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. SESMA POVEDA, CONCEPCION.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Isidro el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 8/7/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la Sentencia impugnada , que solo puede predicarse desde la perspectiva de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al Juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio.
En el presente caso se trata de una amenaza proferida por el ahora recurrente y acusado que consta en los hechos probados, ya que al espetarle la mujer que le iba a denunciar este le responde manifestando que le mataría a ella y a su familia, lo que constituye un claro delito de violencia de género por la relación personal existente entre ambos. Así , el juez penal considera probado este delito, aunque no así otros que también eran objeto de acusación al quedar privilegiado por la inmediación en la práctica de la prueba. El hecho de que existan versiones contradictorias entre partes o testigos de uno u otro lado no empece a que el juez penal pueda entender acreditados los hechos, tal y como en sentido contrario no ha considerado acreditados otros que también eran objeto de acusación.
Así, los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima y en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones , para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.
De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado. Exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas, al haber atribuido el Juzgador de instancia mayor verosimilitud y fiabilidad a la versión de aquella que a la de este, con buen criterio.
Además, la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia , que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la sentencia apelada. Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante, porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada. Por otro lado, la afirmación de que se tardan cuatro días en presentar una denuncia no es argumento que permita hacer dudar de la propia credibilidad de la víctima, ya que en las situaciones de violencia de género confluyen muchos factores que deben tenerse en cuenta que no se dan en otro tipo de delitos y ello determina que en muchos casos las víctimas se retrasen en denunciar los hechos sin que ello tenga que ir en demérito de su propia credibilidad. Las circunstancias personales y familiares concurren en reacciones que en estos casos evidencian los problemas que sufren las víctimas de violencia de género, por lo que el mero hecho de constatarse que hay un retraso de cuatro días a la hora de presentar la denuncia respecto de los hechos no disminuye la credibilidad de la víctima, por lo que debe desestimarse el recurso considerando, respecto al motivo 2º, que la expresión proferida de que la iba a matar a ella y a su familia sí que integra , obviamente una amenaza constitutiva de delito de violencia de género capaz de soportar la reacción penal y confirmar la Sentencia procediendo, por ello la desestimación del recurso.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidro, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 124/08, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

