Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 447/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 272/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 447/2009
Encabezamiento
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 272 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 498 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 18 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ESPERANZA ÁLVARO MATEO, en representación de Jose Augusto , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18-12-2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de ocho meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, y con expresa imposición de las costas procesales. Si esta resolución adquiere firmeza, dedúzcase testimonio de la misma y de la grabación del juicio por si la declaración prestada por Anibal en la vista oral fuera constituida de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal . Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa. Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."/P>
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > El día 5 de octubre de 2007, aproximadamente sobre la 3,15 horas, Jose Augusto , nacido el 6-10-77 con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Peugeot 406 matrícula Q-....-QS , por la Avenida de los Encuartes de Tres Cantos, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos, por lo que, al rebasar un cruce existente en la confluencia de dicha Avenida con otras calles, se detuvo bruscamente y dio marcha atrás, hasta llegar al citado cruce nuevamente, donde giró hacía la calle Comercio, y, al percatarse de la presencia policial, cuando éstos le dieron el ato, detuvo de forma brusca el vehículo, golpeando el bordillo reiteradamente. Sometido a la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, Jose Augusto arrojó el resultado positivo de 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultando nula la segunda prueba y rehusando la práctica de la analítica sanguínea de contraste. Jose Augusto presentaba como síntomas un fuerte olor a alcohol, ojos semicerrados, habla incoherente, rostro congestionado y deambulación vacilante>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Fundamentos
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 272 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 498 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 18 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a cinco de octubre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ESPERANZA ÁLVARO MATEO, en representación de Jose Augusto , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18-12-2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de ocho meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, y con expresa imposición de las costas procesales. Si esta resolución adquiere firmeza, dedúzcase testimonio de la misma y de la grabación del juicio por si la declaración prestada por Anibal en la vista oral fuera constituida de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal . Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa. Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."/P>
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > El día 5 de octubre de 2007, aproximadamente sobre la 3,15 horas, Jose Augusto , nacido el 6-10-77 con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Peugeot 406 matrícula Q-....-QS , por la Avenida de los Encuartes de Tres Cantos, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos, por lo que, al rebasar un cruce existente en la confluencia de dicha Avenida con otras calles, se detuvo bruscamente y dio marcha atrás, hasta llegar al citado cruce nuevamente, donde giró hacía la calle Comercio, y, al percatarse de la presencia policial, cuando éstos le dieron el ato, detuvo de forma brusca el vehículo, golpeando el bordillo reiteradamente. Sometido a la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, Jose Augusto arrojó el resultado positivo de 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, resultando nula la segunda prueba y rehusando la práctica de la analítica sanguínea de contraste. Jose Augusto presentaba como síntomas un fuerte olor a alcohol, ojos semicerrados, habla incoherente, rostro congestionado y deambulación vacilante>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jose Augusto contra la Sentencia dictada con fecha 18-12-2008 en el JUZGADO DE LO PENAL Nº. 18 de los de esta Capital en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 498 /2008, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jose Augusto contra la Sentencia dictada con fecha 18-12-2008 en el JUZGADO DE LO PENAL Nº. 18 de los de esta Capital en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 498 /2008, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
