Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 447/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 3/2010 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 447/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100615
Encabezamiento
Rollo de Sala nº 3/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón
Procedimiento Abreviado nº 159/2006
SENTENCIA Nº 447
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE :
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
MAGISTRADOS :
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de Diciembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 159/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, y seguida por un delito Estafa, contra Adrian , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Rogelio y de María Josefa, nacido en Castellón el día 6 de Octubre de 1973, y vecino del Grao de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 -pta. NUM003 , y contra María del Pilar , con D.N.I. núm. NUM004 , hija de Francisco y de Francisca, nacida en Castellón, el día 25 de Agosto de 1978 y vecina de Almazora, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 - NUM006 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Juan Antonio Llusar Martí, la acusación particular sostenida por Leopoldo y Severiano y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día veintiuno de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 159/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal del que eran autores responsables los acusados Adrian y María del Pilar , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas cualificada de los artículos 21.6º del Código Penal , y solicitaban la imposición a cada uno de ellos de la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, incluidas la de la acusación particular respecto a Leopoldo , y que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Leopoldo , en 31000 euros; a Benedicto en 2000 euros más intereses legales; a Felicisimo en 2000 euros más intereses legales; a Marcelino en 6000 euros más intereses legales, y a Cesareo en 600 euros más intereses legales.
SEGUNDO .- Preguntados los acusados Adrian y María del Pilar por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que en ese acto se ha dictado sentencia in voce.
Hechos
Los acusados, que formaban matrimonio, en fechas exactamente no concretadas, pero en todo caso comprendidas a lo largo de los meses de Julio y Agosto del año 2003, puestos de común acuerdo en el modo de actuar, y con ánimo de ilícito beneficio, aparentando una solvencia de la que carecían, y aprovechando la amistad con determinadas personas, realizaron los siguientes hechos:
1º) El día 22/07/03 ambos acusados contactaron con Leopoldo , en el domicilio de Adriana sito en la Avenida DIRECCION002 NUM007 - NUM008 de Castellón, donde le convencieron de que les prestara la cantidad de 31000 euros, con el pretexto de que los acusados lo invertirían en una sociedad de material de electrónica, sita en Valencia, y con el compromiso de proceder a la devolución del doble de la cantidad prestada, a lo sumo en el plazo de una semana, logrando que Leopoldo efectivamente le entrega dicha cantidad, confiado por la actitud de los acusados, sin que hasta la fecha se haya procedido a la devolución de cantidad alguna. El perjudicado reclama.
2º) De igual modo, con idéntico ánimo y pretexto el acusado Adrian logró que Severiano , hermano del anterior, les entregara la cantidad de 9000 euros afirmando que en el plazo de 1 ó 2 semanas le devolverían el doble o al menos la cantidad prestada. El acusado Adrian , para proceder a la devolución del metálico emitió dos cheques, los cuales no pudieron hacerse efectivos. El perjudicado nada reclama. No consta la participación de la acusada María del Pilar .
3º) Así mismo, y por el mismo procedimiento, contactó el acusado Adrian con Benedicto , logrando que éste le entregara la cantidad de 2000 euros, bajo el mismo pretexto, y manifestándole que la devolverían en breve plazo el doble de la cantidad prestada o al menos, dicha cantidad inicial, no habiendo procedido a devolver cantidad alguna. El perjudicado reclama. No consta la participación de María del Pilar .
4º) Así contactó el acusado Adrian con Felicisimo , del que lograron que le prestara 2000 euros, con el pretexto de proceder a la devolución del doble de la cantidad prestada, lo que no ha ocurrido a la fecha actual. El perjudicado reclama. No consta la participación de María del Pilar .
5º) Con respecto a Héctor por el mismo procedimiento y con idéntico ánimo el acusado Adrian logró la entrega de la cantidad de 2000 euros manifestándole que en el plazo de 1 semana a la fecha de la entrega del dinero, le devolverían de cantidad prestada. El perjudicado no reclama. No consta la participación de María del Pilar .
6º) A Luis Carlos , con idéntico ánimo y por el mismo procedimiento utilizado con el resto de personas, logró el acusado Adrian obtener, la cantidad de 7600 euros entregándole un talón los acusados, como devolución de la cantidad, el cual no pudo hacerse efectivo, al carecer de fondos a la fecha de vencimiento. El perjudicado no reclama. No consta la participación de María del Pilar .
7º) Así mismo logró el acusado Adrian por idéntico procedimiento que Marcelino les entregara 6000 euros en fechas no concretadas pero en todo caso comprendida entre los meses de julio y Agosto de 2003 manifestándole que le devolverían en el plazo de 1 semana el doble o bien la cantidad efectivamente prestada, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. El perjudicado reclama. No consta la participación de María del Pilar .
8º) Con respecto a Cesareo , logró el acusado Adrian que dispusiera a favor de los acusados 600 euros, con idéntica finalidad y pretexto, sin que hasta la fecha se haya procedido por parte de los acusados a devolución de metálico alguna. El perjudicado reclama.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delitos enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de estafa, previsto y sancionado en los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , en grado de consumación.
TERCERO .- Del citado delito son criminalmente responsables, en concepto de coautores, los acusados con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas cualificada de los artículos 21.6º del Código Penal , por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 , 66.1.7 ª, 74 , 248 y 249 del Código Penal será la que se dirá en el fallo.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán a los acusados las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a Adrian y María del Pilar como coautores responsables de un delito continuado de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas cualificada de los artículos 21.6º del Código Penal , a la pena de un año de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen , conjunta y solidariamente, a Leopoldo , en 31000 euros ; a Benedicto en 2000 euros más intereses legales; a Felicisimo en 2000 euros más intereses legales; a Marcelino en 6000 euros más intereses legales, y a Cesareo en 600 euros más intereses legales.
Las costas, incluidas la de la acusación particular, se imponen a los condenados.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, que ha sido declarada firme, la pronunciamos mandamos y firmamos, salvo la Sra. Ponente que votó en Sala y no ha podido firmar.

