Sentencia Penal Nº 447/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 447/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 99/2011 de 08 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 447/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100244


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 99/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 748/10

Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº: ACTA DENUNCIA VERBAL

Apelante: Eutimio

Apelado: Guillermo

SENTENCIA nº 447/11

En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª María José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 99/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo como Juicio de Faltas nº 748/10 por falta de lesiones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciantes denunciados a Guillermo con D.N.I. NUM000 y Eutimio con D.N.I nº NUM001 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Barakalco se dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

"Que el día 10 de septiembre de 2010 se produjo una discusión entre Guillermo y Eutimio por los problemas de convivencia y cantidades a devolver por la resolución del alquiler de una habitación que Guillermo tiene alquilada a Eutimio .

En el curso de la discusión, ambos cogieron un cuchillo y se causaron lesiones. Eutimio resultó lesionado con herida incisa en antebrazo derecho e izquierdo y región cervical y Guillermo resultó con erosiones en párpado inferior."

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"Se CONDENA a Eutimio y Guillermo por una falta de lesiones a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros para cada uno de ellos que deberán abonar la multa impuesta en el plazo de 20 días, en caso de impago por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eutimio y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 99/10 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Eutimio contra la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia alegando únicamente que "no pudo defenderse bien en el Juicio al estar la persona de Guillermo y por temor a represalias".

Dado traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para alegaciones, presentó informe con fecha 14 de marzo 2011 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida al compartir los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada sin apreciar en los mismos error en la valoración probatoria no pudiendo tampoco acoger la afirmación efectuada por el recurrente de haberse sentido intimidado por la presencia del otro denunciado en el Juicio, también condenado en la sentencia, al haber compartido piso con él durante el tiempo en que ocurrieron los hechos.

En el presente caso la Juzgadora llegó a la conclusión de dar por probados unos hechos ocurridos el día 10 de septiembre de 2010 consistentes en una discusión entre ambos denunciantes/denunciados, D. Guillermo y D. Eutimio motivada por la resolución del alquiler de una habitación que el 1º tenía alquilada al 2º y el cobro de cantidades pendientes por dicha resolución, cogiendo ambos contendientes un cuchillo con el que se acometieron mútuamente resultando los dos lesionados. La prueba valorada consistió en la declaración de ambos y los partes médicos de lesiones así como de un testigo que no afectó a la prueba al descartar la Juez que hubiera presenciado los hechos. Y se llega a la conclusión en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, habiendo prestado versiones contradictorias los dos denunciantes/denunciados y no ofreciendo explicación convincente el motivo dado para las lesiones sufridas de contrario, de que no había otra explicación razonable que la de que habían sido recíprocamente causadas por cada uno de ellos en el curso de una pelea mútua. A dichas consideraciones que se corresponden con las declaraciones prestadas en el juicio ha de añadirse las fotografías obrantes en el atestado, folios 12 y 13, de sendos cuchillos ocupados por los agentes de la Ertzantza que acudieron al domicilio, susceptibles de haber sido los instrumentos esgrimidos por el inquilino y el propietario de la vivienda en la discusión y riña mútua. No se aprecian por tanto elementos reveladores de la necesidad de modificar dicha valoración probatoria ni la calificación jurídica de los hechos declarados probados

Por lo expuesto, limitándose a manifestar el apelante su disconformidad con la sentencia aludiendo a que es resultado de que "no pudo defenderse bien por temor a represalias" al estar la otra persona presente en el Juicio, pero sin aportar datos o pruebas tendentes a acreditar que el temor expuesto puede ser fundado y no una mera maniobra exculpatoria para justificar la apelación, procede confirmar la resolución recurrida, con desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Eutimio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE FEBRERO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 748/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARAKALDO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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