Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 447/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1245/2012 de 02 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 447/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100440

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00447/2012

ROLLO: RP 1245/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Rápido 150/12

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 2 de octubre de 2012.

En el recurso de apelación penal número 150/12 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre amenazas, entre partes de la una como apelante Olga , representada por la Procuradora Sra. Trillo del Valle y defendida por la Letrada Sra. Sabrojo Santos, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Serafin , representado este último por la Procuradora Sra. Díaz Moiño y defendido por el Letrado Sr. Rudiño Mayo.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 6 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafin del delito de amenazas leves sobre la mujer por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se acuerda dejar sin efecto y REVOCAR el auto de fecha 9 de mayo de 2012 que acordaba medidas cautelares en protección de la persona de Olga .".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO .- El principio pro reo no tiene un significado bidireccional, es decir, actúa siempre en el mismo sentido. Por eso, carece de recorrido jurídico el laborioso empeño de la acusación particular apelante encaminado a convencer a esta Sala de que las dudas expresadas por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en la sentencia de 6 de junio sean ahora despejadas mediante la condena de Serafin , cuya autoría no ha podido ser afirmada más allá de cualquier duda.

La pretensión revocatoria viene a mayor abundamiento lastrada por el conocido problema de los criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, pautas implantadas por la STC 167/2002 , que se han visto reafirmadas y reforzadas en resoluciones posteriores del mismo Tribunal, como por ejemplo y entre las recientes las SSTC 45/2011 , 135/20111, 142/2011 y 154/2011, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo : SSTS 9/10/2009 , 28/02/2011 , 25/01/2012 y 3/05/2012 .

Así las cosas lo procedente es mantener el decreto exculpatorio referido a la imputación por el tipo penal del art. 171.4 (amenazas leves sobre la mujer ex-pareja del acusado), y máxime cuando la estructura racional del discurso valorativo de instancia se mantiene en parámetros más que aceptables en la valoración probatoria dependiente de la inmediación.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, es pertinente la desestimación del recurso a examen, sin especial imposición de costas dadas las circunstancias del supuesto revisado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6/6/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en los autos 150/12, sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.