Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 447/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 19/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 447/2012

Núm. Cendoj: 30030370022012100417

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00447/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Rollo nº 19/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia

Procedimiento Abreviado nº 150/11

SENTENCIA nº 447/12

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Doña María Poza Cisneros

En la ciudad de Murcia, a doce de diciembre del año dos mil doce.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Zulima , hija de Ismael y de Janeth, nacida el día NUM000 -1990 en Medellín (Colombia), con NIE nº NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM002 de EL Palmar (Murcia), que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa en concepto de detenida el día 25 de octubre de 2010, representada por Procurador don José Escudero Girona y asistido del Letrado don Pablo Martínez Pérez.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368, párrafos primero y segundo, del C. Penal del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 1 año y 6 meses de priisón, multa de 80 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dicha multa de 8 días de privación de libertad, así como que corriera con las costas.

Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en la grabación correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.


ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

El día 25 de octubre de 2010, la acusada Zulima , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenida en la prisión de Sangonera La Verde de Murcia cuando pretendía introducir en la misma a través de un paquete para el interno Antonio y oculto en la suela de una zapatilla de deporte, una bolsita de sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,61 grs y una pureza del 37,04% y que podría alcanzar en el mercado el precio de 36,37 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme al art. 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , sin que haya que hacer pronunciamiento en lo que hace a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.-En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS Zulima como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , párrafos primero y segundo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de OCHENTA EUROS (80.-) y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un arresto sustitutorio de ocho días, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes , y específicamente para el instituto de la conformidad el 787.7, doy fe.


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