Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 447/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 119/2013 de 26 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 447/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100305

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2265

Núm. Roj: SAP CA 2265/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
SECCION PRIMERA
SENTENCIA NÚM.447 /2013
Rollo número 119 de 2013.
Juicio de Faltas número 475 de 2012.
Juzgado de Instrucción número Dos de Barbate.
En Cádiz, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de
Faltas número 475 de 2012 Rollo número 119 de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos
de Barbate como partes y como apelantes D. Gregorio y como apelado D. Justo .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos en la que se condena a D. Gregorio como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente y al pago de las costas procesales.



TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se combate la sentencia alegando la excepción de falta de competencia territorial al ocurrir los hechos denunciados en Conil de la Frontera cuyo partido judicial es Chiclana de la Frontera siendo el Juzgado de Instrucción de Chiclana competente para el enjuiciamiento de la falta de conformidad con el artículo 14 de la LECr .

No obstante las alegaciones del recurrente no se observa falta de competencia al ocurrir los hechos enjuiciado en Los Caños de Meca por lo que el enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Barbate.

Los hechos por los que ha sido condenado el apelante son constitutivos de una falta de vejaciones injustas por las expresiones proferidas por el denunciado el 9 de noviembre de 2012 constatándose en la denuncia inicial que da lugar a la incoación de este Juicio de Faltas que estos hechos ocurren el día 9/11/2012, adjuntando efectivamente una denuncia escrita de fecha 19/11/2012 en la que se describen además del hecho que ha sido objeto de enjuiciamiento, otro incidente acaecido en la localidad de Conil el 15/11/2012 , el cual no ha sido en modo alguno objeto de enjuiciamiento, constituyendo los hechos probados por los que ha sido condenado solo los hechos acaecidos el 9/11/12 en Los Caños de Meca- Barbate.



SEGUNDO.- Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada, VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 475 /2012 del Juzgado de Instrucción número Dos de Barbate del que dimana el presente Rollo, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO el fallo recurrido, declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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