Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 447/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 63/2014 de 15 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 447/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100401


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/011371
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0011371
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 63/2014 - D
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES EN AGRESION /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2367/2014
Contra / Noren aurka : Fidel
Procurador/a / Prokuradorea : NIKOLE CALVO GOMEZ
Abogado/a / Abokatua : MARIA ANGELES ALONSO DIEGO
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia
Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el
día quince de diciembre de dos mil catorce la siguiente
S E N T E N C I A Nº 447/14
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 337/14, Rollo de Sala nº 63/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de lesiones, contra Fidel
, con NIE núm. NUM001 , nacido en ZHYYRKA (UCRANIA); hijo de Romeo y de Camila nacido el
NUM002 /1992, con domicilio en CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de Vitoria-Gasteiz, sin constar su
solvencia o insolvencia, en libertad provisional por esta causa, defendido por la letrada Dª. Mª Ángeles Alonso
y representado por la procuradora Dª Nikole Calvo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Presidente D. José Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal yla defensa del acusado, junto con este, han presentado escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos relatados como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en los art. 150 en relación con el 147.1 del Código Penal , siendo autor el acusado conforme al artículo 28.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en los artículos 21.5 y 66.1.2ª del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como el pago de las costas causadas, y en concepto de responsabilidad civil deberá entregar a Agapito la cantidad de 3.000 euros

SEGUNDO.- Mediante comparecencia ante el Sr. Magistrado ponente, el acusado, asistido de su letrado, en fecha 12/12/2014 se ha afirmado y ratificado en el escrito de calificación conjunta de conformidad presentado, mostrando su conformidad, con los hechos, el delito y las penas.

HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: Sobre las 5:40 horas del día 8 de junio de 2014, en el exterior de la discoteca COOL sita en el Paseo de la Senda nº 5 de Vitoria-Gasteiz, el acusado Fidel , nacido en Ucrania el NUM002 de 1992 y sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad física agredió a Agapito golpeándole con una barra de hierro en la cara. Entre el acusado y Agapito no había mediado discusión previa alguna.

A consecuencia de estos hechos Agapito sufrió una contusión facial con traumatismo labial y dental con herramienta metálica, fractura de pieza dental con avulsión del incisivo central superior izquierdo y fractura del incisivo lateral superior izquierdo, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico. El perjudicado invirtió en su curación 10 días incapacitantes, restando como secuela la pérdida completa traumática del primer incisivo central superior izquierdo (pieza 21). El perjudicado ha realizado ya parte del tratamiento requerido para la curación, estando pendiente de la finalización del mismo con un presupuesto de 1446 euros.

El acusado, a la fecha de los hechos, se encontraba en territorio nacional en situación de estancia regular. El acusado, manifestándolo de forma expresa, ha consignado en la cuenta judicial 3000 euros para que sean entregados al perjudicado Agapito , con la finalidad de reparar todos los perjuicios materiales y morales derivados de los hechos, el tiempo de sanidad y el tratamiento médico recibido por éste.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr ., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.



SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron un escrito conjunto, mostrando éstos su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos y la pena solicitada.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos del delito propuesto, un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 en relación al art. 147.1 CP , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Condenamos a Fidel , como autor responsable de un delito de lesiones con deformidad, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- El acusado abonará como responsabilidad civil a Agapito la cantidad de 3000 euros, que ya han sido consignados por aquél en la cuenta del Juzgado y que se entregarán a dicho perjudicado para el abono de aquélla.

3.- El acusado pagará las costas del juicio.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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