Sentencia Penal Nº 447/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 447/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 27/2016 de 18 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 447/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100373

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1862

Núm. Roj: SAP C 1862/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00447/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0005607
ROLLO DEPA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Carlos Antonio
Procurador/a: D/Dª AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CRECENTE MASEDA
Contra: Braulio
Procurador/a: D/Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª AGUSTIN ANTONIO NOVO PETEIRO
SENTENCIA
==========================================================
ILMA SRA. Presidenta
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ILMOS. SRES. Magistrados/as
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 27 /2016, procedente del Procedimiento Abreviado nº 1676/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de A
Coruña, y seguida por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Braulio , nacido en A Coruña el día
NUM000 /1961, hijo de José y de Isabel con D.N.I. nº NUM001 sin antecedentes penales, en libertad
provisional por la presente causa, representado/a por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y

defendido por el Abogado D. AGUSTIN ANTONIO NOVO PETEIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal, y en concepto de Acusador Particular Carlos Antonio , representado por el/la procurador/a Sr./Sra.
Mosquera Herrero, defendido por la Letrada Ana Crecente Maseda, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 e A Coruña, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado 1676/10, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14/07/16.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida agravado por la especial gravedad del hecho, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Braulio , con la concurrencia de circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el 20.2 como cualificada (alcoholismo y ludopatía), solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros/día, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil se fija en 237.544 Euros más intereses.



SEXTO .- La Acusación particular, defensa y acusado mostraron su conformidad con la acusación modificada y solicitaron que se dicte sentencia en tales términos.

HECHOS PROBADOS El 10 de noviembre de 1998, el acusado, Braulio , fue nombrado tutor de Ariadna en los autos de jurisdicción voluntaria 75711997 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña. Ariadna había sido incapacitada, tenía su domicilio en A Coruña y era titular de varias cuentas bancarias, concretamente: En Caixanova, cuentas NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 .

En Caixa Galicia, cuentas NUM006 , NUM007 y NUM008 .

En el Banco Pastor, cuentas NUM009 y NUM010 .

En el Banco Español de Crédito, NUM011 y NUM012 y NUM013 .

En el periodo comprendido entre el año 2000 y el año 2008 el acusado retiró de lasde las cuentas de Ariadna un total de 178.705,08 de los que únicmente destinó a atender las necesidades de Ariadna 15.906,63, Euros. En algunos casos, las cantidades retiradas por el acusado alcanzaron los 4000 €, de una sola vez.

Ariadna falleció el 14 de junio de 2007.

A continuación, se detallan las cantidades totales que el acusado retiró cada año de las cuentas de Ariadna .

A lo largo del año 2000 retiró 14.58652 €.

En 2002, dispuso de 7300 €.

En el año 2003, retiró 45.320,58 €.

En 2004,36.600 €.

En 2005; 9000 €.

En 2006; retiró 17.600,22 €.

En 2007; la cantidad de 26.667,03 €.

En 2008; la suma ascendió a 3180 €.

Además, el acusado emitió un cheque por importe de 22.000 €, que incorporó a su patrimonio, contra la cuenta de Caixanova NUM003 , el 26 de abril de 2006, de la que era titular Ariadna , y que debe añadirse a la suma total indicada anteriormente.

Por otro lado, el 22 de julio de 2004, en A Coruña, el acusado suscribió un contrato privado de compraventa, en nombre de Ariadna , en el que vendía una finca de esta última denominada «Lama de Oza» a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS PARQUE DE EIRIS. En el momento de firmar el contrato percibió como anticipo la suma de 50.080,50 €, que el acusado cobró el 22 de julio de 2004 e incorporó a su patrimonio.

Braulio era consumidor de bebidas alcohólicas de forma abusiva que alteraba sensiblemente sus facultades intelectivas y volitivas. Además presenta una patobiología compatible con características de ludopatía que alterarían sensiblemente sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida ( artículo 252 y 250.1.6ª del Código Penal ), del que son responsables en concepto de autor el imputado, con el concurso de la atenuante cualificada del art. 21.2 en relación con el 20.2 CP , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( artículos 65__h6_0130art>123 Código Penal y 240 LECrim .).

VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Braulio , con el concurso de la atenuante cualificada de alcoholismo y ludopatía, a las penas de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria DE 10 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a los herederos de Ariadna con la cantidad de 237 544 € incrementada con los correspondientes intereses. Con imposición de costas procesales, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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