Última revisión
22/10/2007
Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 36/2005 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 448/2007
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 36 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3589 /2004
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 36/2005, procedente del DE INSTRUCCION nº 43 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública, contra Bruno con DNI nº NUM000 , nacido el 11/10/1983 en MADRID, hijo de MANUEL y de MARIA LUISA, con domicilio en Aranjuez; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª CRISTINA PALMA MARTINEZ y defendido por la Letrado Dª MARIA BEGOÑA GARCES GARCIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, del artículo 368 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 21-2º del Código Penal y solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 1200 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por 12 días, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la sustancia intervenida y costas.
SEGUNDO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 36 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3589 /2004
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 36/2005, procedente del DE INSTRUCCION nº 43 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito contra la salud pública, contra Bruno con DNI nº NUM000 , nacido el 11/10/1983 en MADRID, hijo de MANUEL y de MARIA LUISA, con domicilio en Aranjuez; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª CRISTINA PALMA MARTINEZ y defendido por la Letrado Dª MARIA BEGOÑA GARCES GARCIA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, del artículo 368 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado concurre la circunstancia atenuante del artículo 21-2º del Código Penal y solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 1200 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por 12 días, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la sustancia intervenida y costas.
SEGUNDO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Bruno del tipo contra la salud pública -por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud- por el que venía siendo acusado debiendo declarando de oficio las costas procesales.
Se desestima la petición del Ministerio Fiscal de deducir testimonio respecto de Felipe y Juan Luis por si su declaración pudiera constituir el delito de falso testimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Bruno del tipo contra la salud pública -por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud- por el que venía siendo acusado debiendo declarando de oficio las costas procesales.
Se desestima la petición del Ministerio Fiscal de deducir testimonio respecto de Felipe y Juan Luis por si su declaración pudiera constituir el delito de falso testimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
