Sentencia Penal Nº 448/20...re de 2007

Última revisión
06/09/2007

Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 06 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 448/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100183

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2148


Voces

Principio de presunción de inocencia

Sustitución de penas

Trabajos en beneficio de la comunidad

Malos tratos

Valoración de la prueba

Prueba documental

Tipo penal

Ámbito familiar

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 134/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/07

PROCEDIMIENTO ORIGEN: D.PREVIAS Nº 74/07

JUZGADO ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 5 FUENGIROLA

S E N T E N C I A NÚM. 448

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a 6 de septiembre dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número 162/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Carlos Daniel , con la representación/asistencia del Procurador Sr. Rosa Cañadas y como apelada Consuelo , con la representación/asistencia de la procuradora Sra. Ruiz Rojo.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Carlos Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:30 horas del día 3 de enero de 2007 estando en el domicilio familiar sito en la calle Las Palomas en la localidad de Mijas mantuvo una fuerte discusión con su esposa Consuelo . Al mostrar esta su voluntad de salir del domicilio en compañía de sus hijas ,el acusado la sujetó con fuerza por la axila derecha causándole un edema, que no precisó de asistencia médica, al tiempo que le decía "te voy a machacar los sesos, te tengo que partir la cara, si sales por la puerta de mato, si llamas a la policía y me denuncias le pego fuego a la casa". Estos hechos fueron presenciados por las tres hijas menores del matrimonio. "

; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Daniel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal vigente, perpetrado en el domicilio familiar y en la consideración de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, siendo el abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, con prohibición durante dos años y seis meses, de aproximarse a su esposa Consuelo a menos de doscientos metros de la misma, de comunicarse con ella por teléfono, carta o cualquier otro medio, y la de acudir al lugar en el que resida o pudiera tener su trabajo; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante siete meses así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega fallo de credibilidad en la denunciante, su ex esposa, a la que, en afirmación del recurrente, sólo le guía el ánimo de quedarse con la vivienda del cónyuge, y por la levedad del hecho, solicita alternativamente la sustitución de la pena impuesta por la de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

En esencia y de modo principal el apelante invoca en apoyo de su pretensión revocatoria, el mediar "error" en la apreciación de las pruebas por parte del Juez de Instancia, así como la falta de pruebas, con subsiguiente vulneración del principio de "presunción de inocencia".

Sin embargo, el estudio de los autos, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS.80/88, 201/89, 217/89, 161/90, 80/91, 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala que el acusado hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Malos Tratos de obra en el Ambito Familiar previsto y penado en el art. 153-3ºy 4º del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el art. 24-2º de la Constitución, y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez " a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art. 741 de la LECr ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos "error" patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

No cuestionamos la apreciación de levedad en los hechos que ha expuesto el Juez "a quo" en la sentencia recurrida, a pesar de la exposición en Hechos Probados de determinadas frases amenazadoras .

La Sala otorga plena credibilidad a la denunciante, ex esposa del acusado, a la que se le ve lealtad cuando manifiesta a favor del acusado " que nunca le ha puesto la mano encima antes, ni ha sido violento". Esta afirmación es la que ha acogido el Juez "a quo" para aplicar el párrafo 4º del art. 153 del C.P . Para la Sala, la denunciante goza de la misma credibilidad que se ha expuesto en los razonamientos Jurídicos de la sentencia recurrida, lo que no quita que también creemos los méritos que invoca el acusado recurrente (haber llevado las faenas de la casa, cuidar los hijos, cuidar del padre enfermo de ella...etc), que dicen mucho a su favor, pero que no pueden justificar el maltrato físico que ha quedado acreditado, como tampoco hay motivos justificados para afirmar - como hace el acusado- que la ex esposa pretenda quedarse con la casa conyugal, cuando ella no tiene reparo en reconocer que es propietaria de dos viviendas, sinceridad que a la postre redunda más en su credibilidad.

En suma, estamos ante un caso de maltrato debido a una reacción nerviosa, incidental y leve, pero respecto a la petición alternativa de sustituir la pena de 6 meses de prisión por la de trabajos en Beneficio de la Comunidad, sin perjuicio de considerar que pueda ser acreedor a la misma, es lo procedente que se inste en el trámite de Ejecución de Sentencia.

Por los motivos expuestos, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim , no se aprecian motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741, 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Cañadas, en representación de Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 162/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 06 de Septiembre de 2007

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 06 de Septiembre de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Autonomía privada, familias y herencia
Disponible

Autonomía privada, familias y herencia

V.V.A.A

42.50€

40.38€

+ Información