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Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 06 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 448/2007
Núm. Cendoj: 29067370082007100183
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2148
Voces
Principio de presunción de inocencia
Sustitución de penas
Trabajos en beneficio de la comunidad
Malos tratos
Valoración de la prueba
Prueba documental
Tipo penal
Ámbito familiar
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 134/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/07
PROCEDIMIENTO ORIGEN: D.PREVIAS Nº 74/07
JUZGADO ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 5 FUENGIROLA
S E N T E N C I A NÚM. 448
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 6 de septiembre dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número 162/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Carlos Daniel , con la representación/asistencia del Procurador Sr. Rosa Cañadas y como apelada Consuelo , con la representación/asistencia de la procuradora Sra. Ruiz Rojo.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2007 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Carlos Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:30 horas del día 3 de enero de 2007 estando en el domicilio familiar sito en la calle Las Palomas en la localidad de Mijas mantuvo una fuerte discusión con su esposa Consuelo . Al mostrar esta su voluntad de salir del domicilio en compañía de sus hijas ,el acusado la sujetó con fuerza por la axila derecha causándole un edema, que no precisó de asistencia médica, al tiempo que le decía "te voy a machacar los sesos, te tengo que partir la cara, si sales por la puerta de mato, si llamas a la policía y me denuncias le pego fuego a la casa". Estos hechos fueron presenciados por las tres hijas menores del matrimonio. "
; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Daniel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente alega fallo de credibilidad en la denunciante, su ex esposa, a la que, en afirmación del recurrente, sólo le guía el ánimo de quedarse con la vivienda del cónyuge, y por la levedad del hecho, solicita alternativamente la sustitución de la pena impuesta por la de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
En esencia y de modo principal el apelante invoca en apoyo de su pretensión revocatoria, el mediar "error" en la apreciación de las pruebas por parte del Juez de Instancia, así como la falta de pruebas, con subsiguiente vulneración del principio de "presunción de inocencia".
Sin embargo, el estudio de los autos, nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS.80/88, 201/89, 217/89, 161/90, 80/91, 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala que el acusado hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Malos Tratos de obra en el Ambito Familiar previsto y penado en el art.
No cuestionamos la apreciación de levedad en los hechos que ha expuesto el Juez "a quo" en la sentencia recurrida, a pesar de la exposición en Hechos Probados de determinadas frases amenazadoras .
La Sala otorga plena credibilidad a la denunciante, ex esposa del acusado, a la que se le ve lealtad cuando manifiesta a favor del acusado " que nunca le ha puesto la mano encima antes, ni ha sido violento". Esta afirmación es la que ha acogido el Juez "a quo" para aplicar el párrafo 4º del art. 153 del C.P . Para la Sala, la denunciante goza de la misma credibilidad que se ha expuesto en los razonamientos Jurídicos de la sentencia recurrida, lo que no quita que también creemos los méritos que invoca el acusado recurrente (haber llevado las faenas de la casa, cuidar los hijos, cuidar del padre enfermo de ella...etc), que dicen mucho a su favor, pero que no pueden justificar el maltrato físico que ha quedado acreditado, como tampoco hay motivos justificados para afirmar - como hace el acusado- que la ex esposa pretenda quedarse con la casa conyugal, cuando ella no tiene reparo en reconocer que es propietaria de dos viviendas, sinceridad que a la postre redunda más en su credibilidad.
En suma, estamos ante un caso de maltrato debido a una reacción nerviosa, incidental y leve, pero respecto a la petición alternativa de sustituir la pena de 6 meses de prisión por la de trabajos en Beneficio de la Comunidad, sin perjuicio de considerar que pueda ser acreedor a la misma, es lo procedente que se inste en el trámite de Ejecución de Sentencia.
Por los motivos expuestos, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- A los efectos de los Artículos
Vistos los preceptos citados y artículos
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Cañadas, en representación de Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 162/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 448/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 134/2007 de 06 de Septiembre de 2007"
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