Sentencia Penal Nº 448/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Penal Nº 448/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 121/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 448/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 351/06

Rollo de Apelación núm. 121/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 448

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiuno de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 351/06. Rollo de Sala núm. 121/07, sobre delito de alzamiento de bienes, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Alberto y Doña Bárbara, representados por la Procurador Doña Roser Davi Freixas y defendidos por el Letrado Don Joan Comas Masmitjá, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la cía. "Disnerga S.A.", representada por la Procuradora Doña María Sentin Perarnau y defendida por el Letrado Don Alfonso Olivé Gorgues, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 351/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Alberto y Doña Bárbara, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 9 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 351/06

Rollo de Apelación núm. 121/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 448

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiuno de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 351/06. Rollo de Sala núm. 121/07, sobre delito de alzamiento de bienes, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Alberto y Doña Bárbara, representados por la Procurador Doña Roser Davi Freixas y defendidos por el Letrado Don Joan Comas Masmitjá, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la cía. "Disnerga S.A.", representada por la Procuradora Doña María Sentin Perarnau y defendida por el Letrado Don Alfonso Olivé Gorgues, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Diciembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 351/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Alberto y Doña Bárbara, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 9 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Roser Davi Freixas, en nombre y representación de Don Alberto y Doña Bárbara, contra la sentencia dictada en 11 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 351/06 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, excepción hecha de la declaración de nulidad de la compraventa efectuada entre el mencionado apelante y Don Jaime, Doña Camila y Doña Elisa relativa al 66/66 % de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 núms.. NUM000 y NUM001 puerta NUM002 escalera B de la urbanización "DIRECCION001", de Castelldefells, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Roser Davi Freixas, en nombre y representación de Don Alberto y Doña Bárbara, contra la sentencia dictada en 11 de Diciembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 351/06 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, excepción hecha de la declaración de nulidad de la compraventa efectuada entre el mencionado apelante y Don Jaime, Doña Camila y Doña Elisa relativa al 66/66 % de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 núms.. NUM000 y NUM001 puerta NUM002 escalera B de la urbanización "DIRECCION001", de Castelldefells, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.