Sentencia Penal Nº 448/20...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Penal Nº 448/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 413/2009 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 448/2009

Núm. Cendoj: 17079370042009100269

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 413/09

CAUSA Nº 1014/09

JUZGADO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 448/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 29 de junio de 2.009

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21/04/09 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 1014/09 seguida por delito de amenazas, habiendo sido parte recurrente el Sr. Roberto , representado por la procuradora Dª. Mercè Canal Piferrer y asistido por la letrada Dª. Núria Prat Canal, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Roberto , como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por 1 año, con imposición de la prohibición de aproximarse a Miriam , tanto a su persona, como a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a los 500 metros; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de 1 año y 6 meses; con imposición al acusado de las costas del procedimiento.

Se declara expresamente la vigencia y mantenimiento de la orden de protección decretada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols, con fecha 16 de enero de 2009 , sin que proceda el levantamiento de la misma por la interposición de recursos o por el pronunciamiento formal de firmeza.

Se absuelve al acusado del segundo delito de amenazas del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Sr. Roberto , contra la Sentencia de fecha 21/04/09 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 21/04/2009 condena a Roberto , como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por 1 año, con imposición de la prohibición de aproximarse a Miriam , tanto a su persona, como a su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia inferior a los 500 metros; así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de 1 año y 6 meses; con imposición al acusado de las costas del procedimiento.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Roberto recurso de apelación en el que denuncia que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, efectuada por el Juzgador "a quo", carece de la suficiente congruencia para destruir la presunción de inocencia. Considera, en síntesis, el apelante que la expresión proferida por el acusado consistente en "me voy a llevar a alguien por delante" fue pronunciada con carácter general y no iba dirigida contra la denunciante, por lo que no puede tener consecuencias penales.

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador como de la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada una, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de probaturas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado.

En efecto, el Juzgador "a quo" ha fundado su convicción en la declaración de la denunciante, que si bien en el acto del juicio oral intentó quitar importancia a los hechos, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción (folio 39) manifestó que el acusado la cogió fuerte por el brazo y le dijo: "esta noche voy a morir pero a ti te llevo por delante", y en la testifical de Aquilino , quien manifestó que el acusado se dirigió a Miriam que estaba sentada en la barra del bar y de forma muy agresiva le dijo que quería hablar con ella, cogiéndola una vez por el brazo derecho y otra por el pelo, mientras le decía: "esta noche voy a morir pero me voy a llevar a alguien por delante" (folio 41), refiriendo asimismo en el acto del juicio oral una actitud claramente agresiva del acusado hacia Miriam .

Independientemente del contenido concreto de la frase proferida por el acusado, tanto si se entiende, como ha considerado el Juzgador "a quo", que fue: "esta noche voy a morir, pero a ti te llevo por delante" como "esta noche voy a morir pero me voy a llevar a alguien por delante", debe valorarse el contexto y las circunstancias en las que dicha frase fue proferida y no cabe duda que la actitud agresiva del acusado hacia la denunciante mientras profería dicha frase le otorga un carácter inequívocamente amenazante; no debe olvidarse que el delito de amenazas se caracteriza, no sólo por una conducta integrada por expresiones, sino también por actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándolo con la conminación de un mal futuro, más o menos inmediato, injusto, determinado y posible.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roberto contra la sentencia dictada en fecha 21/04/2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 1014/09 , de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

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