Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 448/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 322/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO
Nº de sentencia: 448/2009
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 322/2009
J. ORAL: 588/2008
JDO. PENAL Nº 21- MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D ª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 22 de octubre de 2009.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 588/2008 procedente del Juzgado Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada Leonor , representado por el procurador don Carlos Delabat Fernández y defendido por la letrada doña María Montero Gómez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de julio de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Leonor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de PRISION DE UN (1) AÑO, inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE(12) MESES con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas causadas
Asimismo el acusado indemnizará al Museo de la Real Academia de San Fernando en la cantidad de 3.447,81 euros por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leonor , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 322/2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Fundamentos
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 322/2009
J. ORAL: 588/2008
JDO. PENAL Nº 21- MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D ª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 22 de octubre de 2009.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 588/2008 procedente del Juzgado Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada Leonor , representado por el procurador don Carlos Delabat Fernández y defendido por la letrada doña María Montero Gómez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de julio de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Leonor , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de PRISION DE UN (1) AÑO, inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE(12) MESES con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas causadas
Asimismo el acusado indemnizará al Museo de la Real Academia de San Fernando en la cantidad de 3.447,81 euros por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leonor , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 322/2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonor contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en autos de Juicio Oral 588/2008, debemos CONFIRMAR y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonor contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en autos de Juicio Oral 588/2008, debemos CONFIRMAR y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
