Última revisión
27/10/2009
Sentencia Penal Nº 448/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 345/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 448/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 345/09
PA: 450/08
JDO. DE LO PENAL Nº 4
MÓSTOLES
MAGISTRADAS/OS:
PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 450/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra el acusado Jose Francisco venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 22-05-09. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Jose Francisco , representando por el Letrado D.Emilio Serradilla Serrano.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 22-05-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que sobre las 21.45 horas del día 18 de agosto de 2007 el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el Paseo de la Castilla de Alcorcón, partiendo con una navaja que portaba un trozo aparentemente de sustancia estupefaciente, que entregó a un joven, a la vez que este sacaba un billete de su cartera haciendo ademán de entregárselo al acusado. Este hecho fue observado por una patrulla de policía nacional que ejerció sus funciones en dicho lugar que procedió a dar el alto al acusado y a la otra persona, huyendo este último sin llegar a ser localizado portando el billete y el trozo de sustancia. Al acusado se le intervino dos trozos de hachís uno en su poder y otro que tiró al suelo ante la presencia de la policía que sumaban entre ambos un peso total de 147,07 gramos. El hachís es una sustancia que no causa grave daño a la salud, está incluida en la lista I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1961 sobre estupefacientes modificada por el protocolo de 25-3-72 y ha sido valorada en 658,87 euros".
Y cuyo "FALLO" dice: "Debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 700 euros con sustitución en caso de impago de 20 días de privación de libertad y costas procesales. Se acuerda el comiso de la sustancia y efectos intervenidos".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Francisco se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando error en la valoración de la prueba, de la que no puede entenderse acreditado que el recurrente sea autor de los hechos imputados.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 345/09
PA: 450/08
JDO. DE LO PENAL Nº 4
MÓSTOLES
MAGISTRADAS/OS:
PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 450/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra el acusado Jose Francisco venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 22-05-09. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y Jose Francisco , representando por el Letrado D.Emilio Serradilla Serrano.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 22-05-09 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Se declara probado que sobre las 21.45 horas del día 18 de agosto de 2007 el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el Paseo de la Castilla de Alcorcón, partiendo con una navaja que portaba un trozo aparentemente de sustancia estupefaciente, que entregó a un joven, a la vez que este sacaba un billete de su cartera haciendo ademán de entregárselo al acusado. Este hecho fue observado por una patrulla de policía nacional que ejerció sus funciones en dicho lugar que procedió a dar el alto al acusado y a la otra persona, huyendo este último sin llegar a ser localizado portando el billete y el trozo de sustancia. Al acusado se le intervino dos trozos de hachís uno en su poder y otro que tiró al suelo ante la presencia de la policía que sumaban entre ambos un peso total de 147,07 gramos. El hachís es una sustancia que no causa grave daño a la salud, está incluida en la lista I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1961 sobre estupefacientes modificada por el protocolo de 25-3-72 y ha sido valorada en 658,87 euros".
Y cuyo "FALLO" dice: "Debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 700 euros con sustitución en caso de impago de 20 días de privación de libertad y costas procesales. Se acuerda el comiso de la sustancia y efectos intervenidos".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Jose Francisco se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando error en la valoración de la prueba, de la que no puede entenderse acreditado que el recurrente sea autor de los hechos imputados.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles , y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles , y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con testimonio de lo acordado.

