Sentencia Penal Nº 448/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 448/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 139/2011 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RAMOS ALMENARA, PEDRO

Nº de sentencia: 448/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100191


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 139/11.-

P. ABREVIADO Nº 140/10.- J. INSTRUCCION Nº 5 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 GRANADA (ROLLO Nº 251/10).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 448-

ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a catorce de julio de dos mil once.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 140/2010 del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada, por un delito de simulación de delito , siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Fernando , representado por la procuradora doña Maria Luisa Labella Medina y defendido por el letrado don Eduardo Poyatos Jiménez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que en la mañana del día 8 de octubre de 2.009, los acusados Mario y su hijo, el también acusado Fernando , se personaron en el Puesto de la Guardia Civil de Pinos Puente y sobre las 09.40 horas el primero de ellos interpuso una denuncia por delito de robo o hurto de uso del vehículo Opel Astra GTC, matrícula ....-BQD , supuestamente ocurrido sobre las 22Ž30 horas del día 6 de octubre de 2009, refiriendo que su hijo Fernando entró en el Pub Legend, sito en el Polígono Industrial de Juncaril de la localidad Albolote, para comprar tabaco y al salir ya no se encontraba el coche. Seguidamente, el acusado Fernando en calidad de perjudicado-denunciante declaró que el día 6 de octubre de 2009 sobre las 22:30 horas paró el vehículo de su propiedad Olpel Asta, matrícula ....-BQD , en la puerta del Pub Legen sito en el Polígono Industrial de Juncaril de la localidad Albolote y entró para comprar un paquete de tabaco, que a los dos minutos salió y el vehículo ya no se encontraba en el lugar, habiéndolo dejado encendido con las llaves puestas para que no se le enfriara el motor, siendo incierto el hecho de esa sustracción por cuanto el vehículo se encontraba en poder del acusado Fernando quien usando dicho vehículo, sobre las 6Ž30 horas del día 7 de octubre de 2009, cometió un delito de robo con intimidación en Atarfe, razón por el que denunció aquellos hechos motivando la incoación de las Diligencias Previas nº 8460/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que ABSUELVO a Mario del delito de simulación de delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.- Que CONDENO a Fernando como autor responsable de un delito de simulación de delito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Maria Luisa Labella Medina en nombre y representación del acusado Fernando sobre la base de infracción de precepto legal.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fue impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de julio del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Bajo la alegación de infracción de precepto legal, se esta denunciando un error en la apreciación de la prueba , que para que prospere se precisa que haya en autos alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia que se recurre, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de Primera Instancia, que tal prueba no esté en contradicción con otros elementos de prueba, porque la ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto, el Juzgador que conoció del proceso en primera instancia, habiendo presidido la práctica de todas ellas y, habiendo escuchado las alegaciones de las partes, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 741 de la L.E.Cr ., y, por fin, es necesario que el dato de hecho contradictorio así acreditado tenga virtualidad para modificar los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos que carezcan de tal virtualidad, el motivo no puede prosperar, habida cuenta que el recurso se da contra el fallo o parte dispositiva, no contra los argumentos de hecho o de derecho.-

En el presente caso el apelante dijo en la vista oral que había puesto una denuncia de que le habían robado el coche porque tomó drogas y alcohol y se le fue la cabeza y cometió un robo y le mintió a su padre.

Certeza de haber cometido un robo por el que esta cumpliendo condena, y que para que no fuera identificado fue a denunciar que le habían robado el coche lo que a todas luces colma los elementos objetivos y subjetivos del delito por el que viene condenado, de ahí que el motivo de infracción de precepto legal no pueda prosperar. Pues lo contrario de estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes no esta acreditado, pero a mayor abundamiento a la hora de cometer el robo pudo estar en algún estado de intoxicación, pero cuando fue a denunciar no tenia problema de salud alguno, ni tenia estado de necesidad, salvo que quiera convencernos, que el estado de necesidad era para ocultar el delito de robo con intimidación que había cometido el día antes.

SEGUNDO.- Ex novo pretende exhonerarse de su culpa indicando que cuando declaró en el Juzgado confesó, y lo que dijo fue que mintió a su padre diciendo que le habían robado el coche, porque no sabia donde lo había dejado; lo que se compadece mal con el hecho que ya estaba detenido por el robo cometido el día anterior. Por lo que el delito se cometió en cuanto que ante los Guardias Civiles dijo que había sido victima de un robo.

TERCERO.- Por lo expuesto no existiendo error en la prueba ni infracción constitucional ni legal, el recurso no puede prosperar y la sentencia debe ser confirmada por sus propios motivos y fundamentos, sin hacer declaración de condena de las costas de esta alzada.-

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Maria Luisa Labella Medina en nombre de Fernando , contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada en el Rollo nº 251/2010 por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Granada , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 140/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, sin hacer pronunciamiento de condena de las costas de esta alzada.-

Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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