Sentencia Penal Nº 448/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 448/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 13/2012 de 13 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 448/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100276


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 13/2012

Dimana de juicio de faltas nº 23/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de ALMUÑÉCAR.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 448/2012

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 23/2011 del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar (Granada), por falta de injurias, y número de rollo de esta Sección 13/2012, siendo parte apelante Natividad , defendida por el Letrado Sr. José María Sánchez Romera, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" Que el día 13 de mayo de 2.011 sobre las 17:10 horas coincidieron en el pasillo común de la planta NUM001 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Almuñécar, a la altura de la escalera, doña Natividad yu doña Aida , encontrándose presente Covadonga , todas ellas vecinas del mismo inmueble.

Doña Aida le dijo a doña Natividad que no hablara de sus hijos, porque doña Natividad había dicho que le iba a quitar a sus hijos, y doña Natividad le dijo que se iba a la Guardia Civil, diciéndole doña Aida a doña Natividad "eres muy mala".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Debo absolver y absuelvo a doña Aida de los hechos por los que se le denunciaba en el presente procedimiento."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Natividad .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 10 de julio de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Sostiene el recurso de apelación que frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia promueve la denunciante Natividad que decir muy mala a una persona, si bien no constituye un insulto grave, resulta una expresión zahiriente - sic- o molesta y que procede la condena de la absuelta Aida como autora de una falta de injurias del art. 620,2 CP .

La sentencia estima probado que Aida dijo a Natividad , vecinas al parecer que no mantienen una buena relación, eres muy mala , pero entiende que esta expresión carece de entidad bastante para, al menos en el ámbito penal, lesionar la dignidad, honor o estima de la denunciante, invocando el derecho de intervención mínima del derecho penal para fundar su pronunciamiento.

SEGUNDO.- Compartimos el razonamiento de la sentencia de la instancia, pues frente a la pretensión del recurso de que tal expresión sea tenida por peyorativa, ofensiva o descalificadora a efectos de constituir una injuria, entendemos que, sin perjuicio de constituir un juicio negativo sobre la conducta de otra persona, carece de significación penal, y no es un insulto que pueda considerarse de entidad ofensiva como parece justificar una respuesta penal a un hecho hasta cierto punto banal como el suscitado en el presente juicio.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Natividad contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Almuñécar (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.

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