Sentencia Penal Nº 448/20...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 448/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 27/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 448/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100438

Resumen:
FABRICACIÓN/TENENCIA DE ÚTILES PARA FALSIFICACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00448/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314684

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2013

Delito/falta: FABRICACIÓN/TENENCIA DE ÚTILES PARA FALSIFICACIÓN

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Francisco , Dionisio , Jorge

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO, NATALIA OLIVA SANCHEZ , JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ PRIETO, ALI MARTINEZ PEREZ , JOAQUIN MARIA DE LACY Y PEREZ DE LOS COBOS

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 448/13

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 27/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia con el nº 26/2013, por presuntos delitos de tenencia de moneda falsa y de tenencia ilícita de armas, en el que figuran como acusados:

Jorge , nacido en Marruecos el NUM000 de 1976, hijo de Miloud y de Houria, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , Los Dolores, Cartagena (Murcia), con N.I.E. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa (en la que está privado de libertad desde el 21 de noviembre de 2012 hasta el 26 de septiembre de 2013), representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. de Lacy Pérez de los Cobos.

Pedro Francisco , nacido en Marruecos el NUM003 de 1984, hijo de Abdeslam y de Fatna, con domicilio en CALLE001 nº NUM004 , NUM005 ., Murcia, con N.I.E. Nº NUM006 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de noviembre de 2012 al 30 de enero de 2013, y los días 1 y 2 de agosto de 2013), representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendido por la Letrado Sra. Hernández Prieto.

Dionisio , nacido en Marruecos el NUM007 de 1978, hijo de Mbarek y de Zouhra, con domicilio en CALLE002 nº NUM003 , P- NUM008 , Pta. NUM008 , Colonia de San Esteban, Murcia, con N.I.E. Nº NUM009 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de noviembre de 2012 al 9 de enero de 2013), representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Ángeles Casorrán Guirao.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia dictó auto de fecha 29 de enero de 2013 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 12 de febrero de 2013 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 15 de mayo de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 16 de mayo de 2013 el 26 de septiembre de 2013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 26 de septiembre de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral consideró que los hechos relatados en su escrito de acusación son constitutivos de: a)un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal y b)un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386, párrafo segundo, del Código Penal .

Se estima responsable de ambos delitos como autor al acusado Jorge ; y responsables como autores del delito de tenencia de moneda falsa a los acusados Pedro Francisco y Dionisio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer por el delito a) la pena de 6 meses de prisión y accesorias al acusado Jorge ; y por el delito b) a cada uno de los tres acusados la pena de dos años de prisión y accesorias, y multa de 27.500 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 5.000 euros.

Abono de las costas en proporción: dos cuartas partes al acusado Jorge y una cuarta parte a cada uno de los acusados Pedro Francisco y Dionisio .

TERCERO:Las Defensas de los acusados Jorge , Pedro Francisco y Dionisio han prestado su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.

CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 26 de septiembre de 2013, los tres acusados y sus Defensas han prestado su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, reconociendo los hechos que sustentan dicha acusación Jorge , Pedro Francisco y Dionisio , mostrando su aceptación de los delitos objeto de la misma y de las penas interesadas.

La Defensa del acusado Jorge al concluir la vista oral ha interesado la libertad de su defendido, no oponiéndose a dicha petición el Ministerio Fiscal.


ÚNICO:Sobre las 20 horas 15 minutos del día 21 de noviembre de 2012, agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Murcia sorprendieron a los acusados Jorge , Pedro Francisco y Dionisio , mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando circulaban, rodeando el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, hacia la autovía en un turismo propiedad de Dionisio y conducido por éste, portando en el interior de una mochila una pistola detonadora marca Blow, con número de serie borrado, modificada para ser capaz de disparar balas reales del calibre 9 mm, y en perfecto estado de funcionamiento, así como cinco balas de dicho calibre (arma de propiedad exclusiva de Jorge ).

Asimismo en la mochila se encontraron 44 billetes de 500 euros de valor facial, 34 billetes de 50 euros de valor facial y 190 billetes de 20 euros de valor facial (por un valor total de 27.500 euros de valor facial), reproducidos sobre un papel distinto al empleado en los legítimos mediante la tecnología de chorro de tinta y con una imitación de los elementos metalizados y de las bandas iridiscentes, y con ausencia de las marcas de agua y el hilo de seguridad, así como de las tintas fluorescentes. Dichos billetes los portaban los tres acusados con intención de destinarlos a su expendición o distribución, ya que son muy difíciles de diferenciar de los billetes legítimos.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los tres acusados Jorge , Pedro Francisco y Dionisio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de:

a)un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , con relación al artículo 565 del mismo Texto Legal y

b)un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386, párrafo segundo, del Código Penal .

SEGUNDO:De los dos delitos antedichos es autor responsable criminalmente el acusado Jorge , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas.

Del delito de tenencia de moneda falsa son autores responsables criminalmente los acusados Pedro Francisco y Dionisio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Procede imponer al acusado Jorge la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito de tenencia ilícita de armas- (atendiendo al artículo 565 del Código Penal ), y la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.500 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 5.000 euros -por el delito de tenencia de moneda falsa-.

Procede imponer a los acusados Pedro Francisco y Dionisio por el delito de tenencia de moneda falsa la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 27.500 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 5.000 euros.

En cuanto a la pistola, cargador, cartuchos y billetes falsos intervenidos, procede su comiso y destino legal.

QUINTO:Las costas se imponen al acusado/condenado Jorge en dos cuartas partes, y a los acusados/condenados Pedro Francisco y Dionisio en una cuarta parte a cada uno de ellos, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jorge como autor responsable criminalmente de un delito de tenencia ilícita de armas y de un delito de tenencia de moneda falsa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito de tenencia ilícita de armas-, y a la pena de 2 añosde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.500 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 5.000 euros en caso de impago - por el delito de tenencia de moneda falsa-; así como al pago de dos cuartas partes de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Francisco y a Dionisio como autores responsables criminalmente de un delito de tenencia de moneda falsa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 añosde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 27.500 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 5.000 euros en caso de impago; así como al pago de una cuarta parte de las costas a cada uno de ellos.

Se acuerda el comiso y destino legal de la pistola, cargador, cartuchos y billetes falsos intervenidos.

Abóneseles los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia las piezas de responsabilidad pecuniaria de los tres condenados Jorge , Pedro Francisco y Dionisio , concluidas con arreglo a Derecho.

Solicítese hojas histórico-penales e información de antecedentes policiales de los tres condenados ( Jorge , Pedro Francisco y Dionisio ) a fin de determinar la eventual concesión de algún tipo de beneficio penal.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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